Título VII
De la Reforma de los Estatutos
Capítulo único
Artículo 221.
Los presentes Estatutos serán revisados y modificados en la medida que resulte necesaria o cuando así lo exijan las disposiciones legales.
Artículo 222.
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno o a un número de claustrales no inferior a dos quintas partes de los componentes del Claustro universitario.
Artículo 223.
El proyecto de reforma se dirigirá, por el escrito, al Rector, especificando el fundamento de la misma y el texto alternativo que, en caso de modificación sustitutoria, se proponga para los Artículos afectados.
Artículo 224.
Una vez comprobado por el Rector que el proyecto de reforma reúne los requisitos formales necesarios, convocara sesión extraordinaria del Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta días, desde la fecha de recepción.
Artículo 225.
A la convocatoria del Claustro Universitario se acompañará, preceptivamente, el escrito y documentación aportados por los proponentes de la reforma.
Artículo 226.
La aprobación del proyecto de reforma exigirá el voto afirmativo de, al menos, tres quintos del número total de claustrales.
Artículo 227.
Aprobado el proyecto de reforma, su texto será remitido por el
Rector al órgano competente de la Comunidad Autónoma para
su aprobación, si procede, y su publicación oficial.
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