SALARIO Y PENSIONES DEL PDI 2001

1.- LOS CONCEPTOS DE LA NOMINA DEL PDI.

Los referentes legales de la nómina son: Ley 30/1984 de la Función Pública, que establece la estructura general de las retribuciones de los funcionarios y el Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado de Universidades, que aplica y desarrolla la Ley 30/1984.

Sueldo Base. Se define por grupos. Son cinco: A, B, C, D y E, definidos en función de la titulación requerida para acceder. El grupo A, que es el que corresponde a los profesores de universidad, requiere titulación superior.

Antigüedad. Se define en función de los años trabajados y del cuerpo. Se cobra por trienios.
Los interinos y los profesores con contrato administrativo no perciben trienios.

Pagas extras. Son dos por año; consisten en la suma del sueldo base y los trienios.

Complemento de destino. Se percibe en función de la "responsabilidad" y se divide en 30 niveles. Para el profesorado de las universidades los niveles actuales son: 29 para Catedráticos de Universidad (CU), 27 para Titulares de Universidad (TU) y Catedráticos de Escuela Universitaria (CEU) y 26 para Titulares de Escuela Universitaria (TEU).

Complemento específico. Se percibe en función del puesto de trabajo, de tal manera que existe un único complemento específico por plaza. El RD 1086/1989 establece tres componentes para este complemento: un componente genérico, un componente singular por desempeño de cargos académicos y otro por méritos docentes (quinquenios), diferentes según se trate de CU, TU/CEU o TEU.

Quinquenios. Se conceden por los méritos docentes correspondientes a un periodo de 5 años, evaluados positivamente, con un máximo de 5 quinquenios por persona. Sólo lo pueden recibir los funcionarios de carrera a tiempo completo.

Complemento de productividad. Se percibe en función del trabajo realizado, siendo un complemento personal (no consolidable). El RD 1086/89, establece este complemento en función de la actividad investigadora realizada durante un periodo de 6 años, que se concede después de ser evaluado positivamente. Se cobra por sexenios y el máximo es de 5. Sólo lo pueden percibir los funcionarios de carrera a tiempo completo.

PROFESORES FUNCIONARIOS


Profesores con dedicación a tiempo completo

CU

TU/CEU

TEU

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Sueldo Base

164.410
2.301.740
164.410
2.301.740
164.410
2.301.740

Trienio

6.315
88.410
6.315
88.410
6.315
88.410

C. de Destino

129.497
1.553.964
118.602
1.423.224
104.051
1.248.612

C. Específico Genérico

146.004
1.752.048
68.112
817.344
42.050
504.600

Total excluidos trienios, quinquenios y sexenios

439.911
5.607.752
351.124
4.542.308
310.511
4.054.952

C. Específico por Méritos Docentes

22.140
265.680
17.933
215.196
15.173
182.076

C. de Productividad

22.140
265.680
17.933
215.196
15.173
182.076


Profesores con dedicación a tiempo parcial

Se dan los conceptos para una dedicación de 6 horas; los casos de 5, 4, y 3 horas son proporcionales

CU

TU/CEU

TEU

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Sueldo Base

71.220
997.080
71.220
997.080
71.220
997.080

Trienio

2.736
38.304
2.736
38.304
2.736
38.304

C. de Destino

119.352
1.432.224
80.880
970.560
63.288
759.456

Total sin trienios

190.572
2.429.304
152.100
1.967.640
134.508
1.756.536


Complemento específico singular por cargo académico

Mes

Año

Rector

212.339
2.548.068

Vicerrector y Secretario General

95.993
1.151.916

Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario

74.842
898.104

Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario

40.382
484.584

Director de Departamento

54.155
649.860

Secretario de Departamento

29.108
349.296

Director de Instituto Universitario

32.329
387.948

Coordinador del Curso de Orientación Universitaria

21.055
252.660

PROFESORES CONTRATADOS


Ayudantes

Ayte de Esc. Univ.

Ayte Facultad 1 periodo

Ayte Facultad 2 periodo

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Sueldo Base

131.529
1.841.406
131.529
1.841.406
131.529
1.841.406

C. de Destino

30.161
361.932
67.153
805.836
102.903
1.234.836

Total

161.690
2.203.338
198.682
2.647.242
234.432
3.076.242


Profesores asociados a tiempo completo

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Sueldo Base

105.224
1.473.136
131.529
1.841.406
131.529
1.841.406
131.529
1.841.406

C. de Destino

55.597
667.164
69.497
833.964
94.883
1.138.596
124.848
1.498.176

C Específico

16.748
200.976
19.532
234.384
42.383
508.596
68.504
822.048

Total

177.569
2.341.276
220.558
2.909.754
268.795
3.488.598
324.881
4.161.630


Profesores asociados a tiempo parcial

Se dan los conceptos para una dedicación de 6 horas; los casos de 5, 4, y 3 horas son proporcionales

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

Sueldo Base

47.984
671.776
59.979
839.706
59.979
839.706
74.976
1.049.664

C. de Destino

27.738
332.856
34.674
416.088
57.116
685.392
111.153
1.333.836

Total

75.722
1.004.632
94.653
1.255.794
117.095
1.525.098
186.129
2.383.500

DEDUCCIONES

Haber Regulador. Es la base para el cálculo de las pensiones y de las deducciones por Derechos Pasivos y MUFACE. Se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2001 es de 4.974.512Ptas., para el grupo A de funcionarios (todos los profesores funcionarios). Los profesores con contrato administrativo se rigen por el régimen general de la Seguridad Social.

Derechos Pasivos. Se deduce el 3,86% del Haber Regulador: 13.715Ptas./mes ( 192.010Ptas./año).

MUFACE. La cuota es el 1,69% del Haber Regulador: 6.005Ptas./mes ( 84.070Ptas./año).

2.- PENSIONES (Clases Pasivas)

Los profesores de universidad funcionarios se incluyen, en cuanto a pensiones se refiere, dentro del régimen especial denominado clases pasivas. A continuación se hace un breve resumen de este sistema de pensiones.

Hecho que causa las pensiones.

  1. La jubilación obligatoria o voluntaria. La edad de jubilación obligatoria es a los 70 años. 
  2. Incapacidad permanente. 
Carencia.
Para tener derecho a la jubilación es necesario tener 15 años de servicio reconocidos.

Cálculo de la pensión.
La pensión se obtiene aplicando al haber regulador un porcentaje que depende del número de años completos de servicio reconocidos, según la tabla siguiente:


Años de Cotización

% del Haber Regulador

Cuantía anual

15

26,92%

1.339.139

16

30,57%

1.520.708

17

34,23%

1.702.775

18

37,88%

1.884.345

19

41,54%

2.066.412

20

45,19%

2.247.982

21

48,84%

2.429.552

22

52,50%

2.611.619

23

56,15%

2.793.188

24

59,81%

2.975.256

25

63,46%

3.156.825

26

67,11%

3.338.395

27

70,77%

3.520.462

28

74,42%

3.702.032

29

78,08%

3.884.099

30

81,73%

4.065.669

31

85,38%

4.247.238

32

89,04%

4.429.305

33

92,69%

4.610.875

34

96,35%

4.792.942

35 o más

100,00%

4.974.512

El Sistema de Previsión de los Funcionarios Públicos: Clases Pasivas.

1. Modelos teóricos de Seguridad Social.

Desde el punto de vista del universo de población que abarcan, los modelos de Seguridad Social son dos:

Desde el punto de vista de su financiación, existen tres modelos: 2. Estructura del Sistema de Seguridad Social en España.

Se trata de un sistema de reparto y universal.

Existen diferentes niveles de protección.

  1. Nivel no contributivo: de carácter universal, asegura el derecho a la protección a la salud de todos los ciudadanos y unas prestaciones económicas mínimas. 
  2. Nivel contributivo: Las prestaciones que se reciben están en función de las cotizaciones realizadas. 
  3. Nivel Complementario: Solo afecta a las personas que complementan las prestaciones a través de un seguro o de un plan de pensiones privado. 
Los funcionarios públicos están encuadrados en el nivel contributivo, pero dentro de un régimen especial de la Seguridad Social.

3. El Sistema de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.

3.1. Marco legal

Constitución Española, artículos 41 y 43.

RD 1/94, ley General de la Seguridad Social (artículo 10).

RDL 4/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.

Decreto 843/76 de 18 de Marzo, reglamento.

RDL 670/1987 de 30 de Abril, que refunde la ley de Clases Pasivas del Estado

Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de acompañamiento.

3.2. Peculiaridades del Sistema

Sistema de Gestión.

a) La Gestión de la asistencia sanitaria, social y prestaciones del fondo especial corresponde a MUFACE.

b) La Gestión de Pensiones corresponde a la Dirección General de Clases Pasivas que depende del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Sistema de Financiación.

Es un sistema de carácter mixto.

1. Las prestaciones que gestiona MUFACE (excluidas las del fondo especial) se financian mediante un sistema de reparto entre mutualista y Estado, en la proporción 1/3. Dicha proporción se establece sobre el porcentaje del Haber Regulador (HB) de cada funcionario y se fija en los PGE de cada año. En estos momentos, el mutualista aporta el 1,69% de su HR y el Estado el 5,17%. La parte del Estado se reparte, el 5,07% del HR para prestaciones de los activos y el 0,1% para pasivos.

2. Financiación de las pensiones: El mutualista aporta el 3,86% sobre su HR y el Estado, a través de los PGE, aporta cada año lo que falta para el mantenimiento del sistema.

3. Otras fuentes de financiación: Los bienes, derechos y acciones de otras Mutualidades y Montepíos que se puedan incorporar a MUFACE. Los frutos, ventas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales. Otros recursos privados.

El RD 691/91, resuelve el problema que se planteaba a los trabajadores que han cotizado a más de un régimen. Se reconocen los periodos cotizados en cada uno de ellos.


 


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