BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Orden de 28 de Enero (B.O.E. 29-01-00)
BASES DE COTIZACIÓN

Grupo de
cotización
Categorías profesionales Bases mínimas

Pts/Mes

Bases máximas

Pts/Mes

1 Ingenieros y Licenciados    
  Personal de alta dirección no    
  incluido en el art. 1.3.c) del E.T..... 122.970 407.790
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y    
  Ayudantes Titulados...................... 102.000 407.790
3 Jefes Administrativos y Taller......... 88.680 407.790
4 Ayudantes No Titulados................ 82.470 407.790
5 Oficiales Administrativos................ 82.470 369.750
6 Subalternos................................... 82.470 369.750
7 Auxiliares Administrativos.............. 82.470 369.750
    Pts/Día Pts/Día
8 Oficiales de 1ª y 2ª........................ 2.749 12.325
9 Oficiales de 3ª y Especialistas........ 2.749 12.325
10 Peones.......................................... 2.749 12.325
11 Trabajadores menores de 18 años. 2.749 12.325
       


 
 

    TOPES DE COTZ. ACCIDENTES TRABAJO-ENFERMEDAD PROFESIONAL


MÁXIMO: 407.790 Pts/Mes
MÍNIMO: 82.470 Pts/Mes


 
 

TIPOS DE COTIZACIÓN


  Empresa  Trabajador Total
RÉGIMEN GENERAL.-Contingencias Comunes      
(Sobre Base Individual Normalizada).......................... 23,60 % 4,70% 28,30%
DESEMPLEO.-      
(Sobre Base Accidente  de Trabajo)........................... 6,0% 1,55% 7,55%
       
Contratación de duración Determinada:      
- A tiempo completo................................................... 6,70% 1,60% 8,30%
- A tiempo parcial....................................................... 7,70% 1,60% 9,30%
- A tiempo completo o parcial por una E.T.T.............. 7,70% 1,60% 9,30%
       
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.-      
(Sobre Base de Accidente de Trabajo)....................... 0,40% ------ 0,40%
FORMACIÓN PROFESIONAL.-      
(Sobre Base de Accidente de Trabajo)....................... 0,60% 0,10% 0,70%
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS.-      
(Por fuerza mayor)...................................................... 12,00% 2,00% 14,00%
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS.-      
(No tengan la consideración de fuerza mayor)............. 23,60% 4,70% 28,30%
ACCIDENTES DE TRABAJO Y       
ENFERMEDADES PROFESIONALES.-.................
*
*
*
*Tarifas de primas aprobadas por R.D. 2.930/1.979 con una reducción del 10% a cargo de la empresa.


 
 

COTIZACIÓN A LA S.S. AÑO 2.000 PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE


 
FORMACIÓN
APRENDIZAJE (anterior al 17/5/97)
  Empresa Trabajador Total Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 3.969 Pts. 791 Pts. 4.760 Pts. 3.240 Pts. 645 Pts. 3.885 Pts.
Contingencias Profesionales 546 Pts. ----------    546 Pts. 546 Pts. ---------- 546 Pts.
Fondo de Garantía Salarial 304 Pts. ----------    304 Pts. 304 Pts. ---------- 304 Pts.
Formación Profesional    145 Pts.    23 Pts.    168 Pts. 145 Pts. 23 Pts. 168 Pts.


 
 

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS


BASE MÍNIMA..............................  116.160 Pts
BASE MÁXIMA.............................  407.790 Pts

La base de cotización de los trabajadores menores de 50 años, estará dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima, redondeada a múltiplo de 3.000.
El límite máximo para los trabajadores de 50 años o más, queda fijado en 219.000 Pts mensuales.

                     Tipo de cotización:       28,3 %  si se acoge a la cobertura por I.T.
                                                             26,5 %  si no se acoge a la cobertura por I.T.



 
 

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY 42/1.994 de 30 de Noviembre (B.O.E. 31-12-94)


INCAPACIDAD TEMPORAL
CAUSAS *Enfermedad común o profesional
*Accidente, ya sea laboral o no.
DURACIÓN * 12 meses, prorrogables por otros 6, si durante éstos se presume la curación del trabajador.
* Agotado el periodo anterior sin alta médica, se examinará al trabajador en un plazo máximo de 3 meses, para su posible calificación como Inválido Permanente en el grado que corresponda.
* La citada calificación deberá realizarse, en todo caso, dentro de los 30 meses siguientes al inicio de la incapacidad temporal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN * Todos los Regímenes de Seguridad Social.
* Procesos de Incapacidad Temporal iniciados a partir 1.1.95.
* Procesos de Incapacidad Laboral Transitoria, que agotan el período máximo de duración a partir de 1.1.95.
MATERNIDAD
SITUACIONES PROTEGIDAS * Maternidad
* Adopción/ Acogimiento
COTIZACIÓN EXIGIDA * 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
* Se suprime el requisito de afiliación con 9 meses de antelación a la fecha de la baja.
PRST. ECONÓMICA * 100% de la base reguladora correspondiente.
A. DE APLICACIÓN *Situaciones producidas a partir de 1.1.95
* Todos los Regímenes de la Seguridad Social.
TRAMITE-ABONO *Correrá a cargo del INSS, previa solicitud.
Riesgo durante el embarazo
Se considera esta situación el período de suspensión del contrato, cuando la mujer, no pueda cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con sus estado.


 
 

INCAPACIDAD TEMPORAL
CUANTÍA DEL SUBSIDIO


ORIGEN DE LA INCAPACIDAD
DIAS
PORCENTAJE
A CARGO
Enfermedad común ó accidente no laboral *Entre el 4º y el 15º 60% Base Reguladora Empresario
*Entre el 16º y el 20º 60% Base Reguladora Seguridad Social
*A partir del 21º 75% Base Reguladora Seguridad Social
       
Enfermedad profesional y accidente de trabajo Desde el día siguiente a la baja 75% Base Reguladora S.S. ó Mutua Patronal
       
Maternidad Desde el día de baja 100% Base Reguladora Seguridad Social
       
NOTA: Tanto los días como los porcentajes se pueden mejorar por convenio colectivo


 
 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL—2.000


R. D. 2.065/1.999  de 30 de Diciembre  (B.O.E. 31-12-99)

CUANTÍA ÚNICA CON INDEPENDENCIA DE EDAD
2.356 Pts/día (14,16  €) 
 70.680 Pts/mes (424,80  €) 


 
 

PRESTACIONES POR DESEMPLEO


CUANTÍA:  180 primeros días: 70% Base Reguladora
  181 en adelante: 60% Base Reguladora
TOPE MÍNIMO: Con hijos: 100% del S.M.I. (*) 82.460 Pts. (495,59 €)
  Sin hijos: 75% del S.M.I.  (*) 61.845 Pts. (371,70 €)
TOPE MÁXIMO: Trabajador sin hijos: (170%) del S.M.I. (*) 140.182 Pts. (842,51 €)
  Trabajador con 1 hijo: (195%) del S.M.I. (*) 160.797 Pts. (966,41 €)
  Trabajador con 2 o más hijos: (220%) del S.M.I. (*) 181.412 Pts. (1.090,30 €)
LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO COTIZARÁN POR:
*IRPF: según ingresos
*SEGURIDAD SOCIAL:  
Tipo:
4,7% base cotización media seis últimos meses
                  Cuantía a cotizar:
65% del resultante a cargo del trabajador
  35% a cargo del INEM
(*) Con prorrateo de pagas extra


 
 

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


Período de cotización (en días) Período de prestación (en meses)
Desde 360 hasta 539 4
Desde 540 hasta 719 6
Desde 720 hasta 899 8
Desde 900 hasta 1.079 10
Desde 1.080 hasta 1.259 12
Desde 1.260 hasta 1.439 14
Desde 1.440 hasta 1.619 16
Desde 1.620 hasta 1.799 18
Desde 1.800 hasta 1.979 20
Desde 1.980 hasta 2.159 22
Desde 2.160 24

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