Una de las principales novedades de la Ley es que se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a los trabajadores vinculados con una relación laboral como a los trabajadores con relación administrativa o estatutaria.
El artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en los siguientes ámbitos:
- En el de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- En el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
Por tanto, cuando esta ley hace referencia a trabajadores y empresarios se entenderán comprendidos:
- Empresario: la Administración pública para la que el trabajador presta servicios.
- Trabajadores: funcionarios y laborales de las administraciones públicas.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (art. 14.1).
A continuación destacamos:
Evaluación de los riesgos
- El empresario debe realizarla con carácter general con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud (art. 16.1).
- Por elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc. (art. 16.1).
- A causa de accidentes o daños para la salud (art. 16.1).
Como consecuencia de la evaluación de riesgos:
- El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas (art. 16.1).
- Por riesgos actualizables, adoptará las medidas correctoras necesarias para lograr un mayor nivel de protección (art. 16.2).
Medios de protección individual y equipos de trabajo:
Equipos de trabajo:
- Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello (art. 17.1.a).
- La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados (art. 17.1.b).
Medios de protección individual:
- Los equipos de protección individual deberán utilizarse, como último recurso, cuando no se puedan utilizar otros medios de protección colectiva (art. 17.2).
- Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional (art. 17.2).
- Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador (art. 17.1).
- Debe proporcionarse gratuitamente (art. 17.2).
- Su uso será exigible (art. 17.2).
- Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger (art. 18.1.a-b).
Información, consulta y participación de los trabajadores:
Información: El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre:
- Riesgos detectados en la empresa (art. 18.1.a).
- Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado (art. 18.1.b).
- Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores (art. 18.1.c).
Consulta y participación:
- Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva (art. 18.2).
- Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2).
Formación de los trabajadores.
- La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico (art. 19.1).
Momento: Tanto en la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual, como por cambio de funciones del trabajador, introducción de nuevas tecnologías y cambios de equipos de trabajo (art. 19.1).
Características:
- Dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador (art. 19.1).
- Se proporciona en la jornada de trabajo, y si no es posible, en otras horas con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido (art. 19.2).
- Puede ser por medios propios o medios ajenos concertados (art. 19.2).
- Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2).
Medidas de emergencia:
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia (art. 20).
- Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones necesarias con servicios externos (art. 20).
- Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas (art. 20).
- Facilitar el material adecuado (art. 20).
- Formar a los trabajadores, designados en número suficiente (art. 20).
Riesgo grave e inminente:
- El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse (art. 21.1.a).
- Pondrá en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus puestos de trabajo (art. 21.1.b).
- El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2).
- Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en casos de urgencia (art. 21.3).
Vigilancia de la salud:
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1).
- Es necesario para esta evaluación el consentimiento del trabajador, salvo determinadas excepciones (art. 22.1).
- Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser confidenciales y deben causar las menores molestias al trabajador (art. 22.2).
Documentación:
Elaboración y conservación: el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a:
- Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva (art. 23.1.a).
- Medidas de protección y prevención adoptadas (art. 23.1.b).
- Material de protección que deba utilizarse (art. 23.1.b).
- Resultado de los controles e inspecciones periódicas (art. 23.1.c).
- Conclusiones de los reconocimientos médicos y controles de salud (art. 23.1.d).
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).
Coordinación de actividades empresariales:
Supuestos de diversos empresarios, cuyos trabajadores realizan actividades en un mismo centro de trabajo.
- Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva (art. 24.1).
- El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes (art. 24.2).
- La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen en los propios centros de trabajo (art. 24.3).
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo, tienen también un deber de cooperación, información e instrucción (art. 24.5).
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:
Protección de la maternidad: Si los resultados de la evaluación revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario tiene el deber de:
- Adaptación y modificación de las condiciones y el tiempo de trabajo (art. 26.1).
- Supresión del trabajo nocturno y a turnos cuando sea necesario (art. 26.1).
- Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación a las condiciones o tiempo de trabajo (art. 26.2).
- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 26.4).
Relaciones de trabajos temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (ETT):
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada así como los contratados por ETT disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores (art. 28.1).
- La empresa usuaria tiene el deber de informar a los representantes del personal sobre la presencia de trabajadores temporales. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en materia de seguridad y salud (art. 28.5).
- La empresa usuaria debe informar a la ETT de las características de los puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores temporales (art. 28.5).
- La ETT tiene la obligación de formar e informar sobre los riesgos a los trabajadores que va a ceder (art. 28.5).
- La ETT debe realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos (art. 28.5).
Trabajo nocturno, trabajo a turnos, ritmo de trabajo y jornadas especiales:
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días, ni realizar horas extraordinarias.
- En el trabajo a turnos rotativos en empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- Derecho del trabajador a trasladarlo a trabajo diurno cuando se haya comprobado el perjuicio para su salud en el trabajo nocturno.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Generales:
- Deber de autoprotección (art. 29.1).
- Deber de cooperar con el empresario (art. 29.2.6).
Particulares:
- Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc. (art. 29.2.1).
- Utilización de medios de protección previstos (art. 29.2.2).
- Cuidado y conservación de los equipos de protección (art. 29.2.2).
- Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención (art. 29.2.4).
- Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo (art. 22.1).
- Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria (art. 20).
- Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos (art. 29.3).
- No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes (art. 29.2.3).
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente (art. 29.2.5).
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Alternativas:
- Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de seguridad y salud laboral (art. 30.1).
- Constituir un Servicio de Prevención propio (art. 30.1).
- Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art. 30.1).
- Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando su plantilla conste de menos de 6 trabajadores (art. 30.5).
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y
PARTICIPACIÓN
Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención (art. 34).
Comités de Empresa y Delegados de Personal:
Tienen las siguientes competencias (art. 34.2):
- Competencias de información.
- Competencias de carácter consultivo.
- Competencias de vigilancia y control.
- Acuerdo de paralización de actividades.
Delegados Sindicales:
- Tienen acceso a la misma información y documentación (art. 34.2).
- Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene (art. 38.2).
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Número de Delegados por empresa
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal de acuerdo con la escala siguiente:
- Hasta 30 trabajadores: será el Delegado de Personal
- De 31 a 49 trabajadores: 1 Del. Prevención
- De 50 a 100 trabajadores: 2
- De 101 a 500 trabajadores: 3
- De 501 a 1000 trabajadores: 4
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7
- De 4001 en adelante: 8
Competencias de los Delegados de Prevención (art. 36.1):
- Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
- Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc.
- Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Facultades de los Delegados de Prevención (art. 36.2):
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas.
- Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas.
- Acceso a los datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de la salud.
- Acceso a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de controles periódicos.
- Conocer daños a la salud de los trabajadores y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Conocer informaciones de los Servicios de Prevención.
- Realizar visitas a lugares y zonas de trabajo para detectar riesgos laborales.
- Exigir del empresario la adopción de medidas correctoras de los niveles de protección.
- Promover la paralización de las actividades cuando haya peligro grave o inminente.
- Elaboración, en el plazo de 15 días de los informes solicitados por el empresario.
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Garantías de los Delegados de Prevención:
- Tienen las mismas garantías que los Representantes Legales de los trabajadores (art. 37.1).
Formación de los Delegados de Prevención:
- Igual que para el resto de trabajadores (art. 37.2).
Sigilo profesional:
- Deben guardar sigilo profesional sobre los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones preventivas (art. 37.3).
Comité de Seguridad y Salud:
Creación: son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores (art. 38.2).
Formación: lo componen (art. 38.2):
- Los Delegados de Prevención.
- El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados.
Funcionamiento:
- Reuniones trimestrales o cuando lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3).
- Pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de seguridad, los trabajadores de la empresa con una especial cualificación o formación y técnicos de prevención ajenos a la empresa (art. 38.2).
- Se pueden crear Comités Intercentros (art. 38.3).
- Con varias empresas en un centro de trabajo, reuniones conjuntas de los distintos Comités.
Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos (art. 39.1.a).
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos (art. 39.1.b).
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40).
Facultades:
- Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 39.2.a).
- Conocer los documentos e informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos (art. 39.2.b).
- Analizar los daños en la salud de trabajadores (art. 39.2.c).
- Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención (art. 39.2.d).
REPONSABILIDADES Y SANCIONES
- El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario pueden producir tres tipos de sanciones: administrativas, y en su caso, penales y civiles por daños y perjuicios (art. 42.1).
- Además de responsabilidades en materia de Seguridad Social (art. 42.3).
Sanciones (art. 49.4)
- Leves: de 50.000 a 250.000 ptas.
Grado mínimo: hasta 50.000 ptas.
Grado medio: de 50.001 a 100.000 ptas.
Grado máximo: de 100.001 a 250.000 ptas.
- Graves: de 250.000 a 5.000.000 ptas.
Grado mínimo: de 250.000 a 1.000.000 ptas.
Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 ptas.
Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.000 ptas.
- Muy graves: de 5.000.001 a 100.000.000 ptas.
Grado mínimo: de 5.000.001 a 20.000.000 ptas.
Grado medio: de 20.000.001 a 50.000.000 ptas.
Grado máximo: de 50.000.001 a 100.000.000 ptas.
Reincidencia (art. 50)
Puede incrementarse la cuantía de las sanciones hasta el duplo de su sanción, sin exceder en ningún caso el tope máximo de 100.000.000 ptas.
Prescripción de las infracciones (art. 51)
- Leves: 1 año.
- Graves: 2 años.
- Muy graves: 3 años.
Suspensión o cierre del centro de trabajo (art. 53)
Puede ser acordado por el Gobierno del Estado o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
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Limpieza | Falta de limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en riesgo grave. |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves | Falta de notificación oficial en tiempo y forma. |
Apertura, sin riesgos especiales | No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro
de trabajo.
No comunicar la reanudación de la actividad. Consignar con inexactitud los datos que se exigen y constan en el impreso. |
Normativa de prevención | Incumplimientos de la normativa de prevención, si carecen de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. |
Obligaciones formales | Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. |
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Trabajadores especialmente sensibles | Incumplimiento de las normas específicas sobre la
protección de la salud de las trabajadoras durante los períodos
de embarazo y lactancia.
Incumplimiento de las normas específicas sobre la protección de la seguridad y salud de los menores |
Paralización y suspensión de trabajos por la Inspección de Trabajo | Negativa a la paralización y a la suspensión de forma inmediata de los trabajos que se realicen contraviniendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, y que a juicio de ésta impliquen riesgo grave e inminente. |
Puestos incompatibles | La adscripción de trabajadores a determinados puestos
de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características
personales, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente.
La adscripción efectuada sin tener en cuenta estados o situaciones transitorias que no respondan manifiestamente a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tener en consideración las capacidades de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. |
Confidencialidad | Incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud. |
Límites de exposición | Superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la normativa vigente sobre prevención origine riesgos para la salud, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. |
Paralización de la actividad por los representantes de los trabajadores | Obstaculizar por acción u omisión el ejercicio del derecho de los representantes de los trabajadores para paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente. |
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Evaluaciones según normativa | No efectuar evaluaciones de los riesgos.
No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo. No tomar las medidas necesarias a la vista del resultado de las evaluaciones. |
Controles de salud según normativa | Incumplimiento de la obligación de hacer reconocimientos
médicos y pruebas de vigilancia periódica de la salud.
No comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los controles de salud. |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales | Falta de notificación oficial en tiempo y forma.
Falta de investigación cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores. Falta de investigación cuando haya indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. |
Registro y archivo | Falta de registro y archivo de los datos sobre la evaluación
de los riesgos
Falta de registro y archivo de los datos sobre la vigilancia de la salud Falta de registro y archivo sobre las medidas de protección y prevención. |
Apertura con riesgos especiales | No comunicar a la Autoridad Local la apertura del centro
de trabajo
No comunicar la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones Consignar con inexactitud los datos que deben ser declarados y que constan en el impreso de apertura |
Construcción | Incumplimiento de la obligación de elaborar el plan
específico de seguridad e higiene en los proyectos de edificación
y obras públicas.
Incumplimiento de dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de trabajadores en fraude de ley |
Puestos incompatibles | La adscripción de trabajadores a determinados puestos
de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características
personales, siempre que de ello se derive riesgo grave.
La adscripción efectuada sin tener en cuenta los estados o situaciones transitorias de los trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, siempre que de ello se derive riesgo grave. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tomar en consideración las capacidades profesionales de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, siempre que de ello se derive riesgo grave. |
Formación e información | Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y de las medidas preventivas aplicables. |
Límites de exposición | La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la normativa originen riesgos de daños graves para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas a tal caso. |
Medidas de emergencia | No determinar las posibles situaciones de emergencia.
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. No designar el personal encargado de poner en práctica tales medidas |
Información, consulta y participación | Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación reconocidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales |
Trabajadores designados para tareas de prevención | No designar a los operarios encargados de realizar las
tareas de prevención.
No proporcionar la formación adecuada a los mismos. No proporcionar los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores con contrato temporal o cedidos por empresa de trabajo temporal. |
Servicios de prevención | No crear o concertar servicios de prevención cuando
ello sea preceptivo.
No dotar de la formación adecuada a los integrantes del servicio de prevención autónomo. No facilitar los medios adecuados. No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores temporales o cedidos por empresa de trabajo temporal. No facilitar el acceso a la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación, las medidas de prevención y protección, las medidas de emergencia, los resultados de los controles de las condiciones de trabajo, resultado de los controles de salud y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No someter el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa, cuando se haya optado por un servicio de prevención autónomo. |
Coordinación | Incumplimiento del empresario de la labor de coordinación de las actividades preventivas cuando desarrolle tareas con otros empresarios en un mismo centro de trabajo. |
Titular del centro de trabajo | No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios que realizan actividades en su propio centro, acerca de los riesgos, de las medidas de protección, prevención y emergencia. |
Riesgos graves | El incumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo grave para la integridad
física de los trabajadores en materia de:
1. Comunicación a la Autoridad laboral sobre el uso de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos, cuando legalmente así se determine. 2. Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. 3. Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentes químicos, físicos y biológicos. 4. Limitación del número de trabajadores que deben de quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. 5. Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. 6. Medidas de protección colectiva e individual. 7. Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, si se manipulan y emplean en el proceso productivo. 8. Servicios y medidas de higiene personal. 9. Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, lista de trabajadores expuestos y expedientes médicos. |
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