ACUERDO
DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PUBLICA
Y DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO
DEL 11 CONVENIO COLECTIVO
EN MATERIA DE RACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.

En el Acuerdo alcanzado en este mismo ámbito de negociación el día 1 de julio de 1.997, sobre procedimiento de clasificación de puestos de trabajo, elaboración de las correspondientes relaciones, racionalización del sistema retributivo y constitución de la comisión de condiciones de trabajo, (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 10 de julio), se dio un primer paso en materia de reordenación de las posiciones retributivas del personal al servicio de la Administración del Consell con nuevos criterios de mayor justicia y racionalidad, como parte importante de un objetivo más amplio de aplicación de nuevos principios de clasificación de puestos.

En el momento actual parece conveniente dar un paso más y completar aquella medida, que se refería únicamente a los complementos de destino, con otras que incidan también sobre los complementos específicos y que complete la consecución de los objetivos marcados para los puestos básicos de todos los grupos de titulación, al tiempo que se acometen nuevas medidas tendentes a adecuar e igualar las retribuciones de otros puestos a otros niveles de las estructuras administrativas, aunque habituales en todas ellas y con denominación y funciones iguales, todo ello con la temporalización que normalmente exige todo esfuerzo presupuestario.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO.- Se asignarán nuevos complementos específicos a los puestos de trabajo que se detallan a continuación en la forma que se indica, según el Grupo de titulación al que estén adscritos:
 
 
 
 GRUPO DE TITULACIÓN
 COMPLEMENTO ESPECÍFICO ACTUAL
 NUEVO COMPLEMENTO ESPECÍFICO
E
E001

E002

E011

E003

E003

E013

D
E001

E012

E013

E004

E015

E015

C

E005

E006

E007

E016

E017

E009

E009

E009

E019

E019


 
 
 
 

B

E006

E007

E008

E009

E010

E011

E018

E020

E021

E012

E012

E012

E012

E012

E012

E023

E023

E023


 
 
 
 

A

E015

E016

E019

E030

E032

E034

E035

E036

E037

E024

E024

E024

E038

E038

E038

E038

E038

E038


 

En cumplimiento de lo previsto en el presente apartado, por la Dirección General de Función Pública se dictarán las resoluciones de clasificación pertinentes, que tendrán efectos económicos desde el día primero de¡ mes siguiente al de la firma del acuerdo.

SEGUNDO.- A los puestos de trabajo actualmente clasificados como Subalternos Supervisores se les asignará el complemento de destino 12.

TERCERO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Negociado 9 equivalentes, a proveer por los grupos C y D indistintamente, con nivel de complemento de destino 14, pasarán a ser clasificados con complemento de destino 16; si tuvieran una dedicación de 40 horas semanales su complemento específico será el E022.

CUARTO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Sección o equivalentes, con nivel de complemento de destino 22, pasarán a ser clasificados con complemento de destino 24; si tuvieran asignada una dedicación de 40 horas semanales su complemento específico será el E042.

QUINTO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Negociado, con nivel de complemento de destino 16, a proveer por personal del Grupo C y cuyo titular sea de dicho Grupo, pasarán a ser clasificadas como Jefaturas de Unidad, a proveer por personal de los Grupos 8 y C indistintamente, con nivel de complemento de destino 18 y específico E026.

SEXTO.- Con carácter general, la jornada de trabajo de los puestos con rango de jefatura será de 40 horas semanales.

SÉPTIMO.- La Dirección General de Función Pública procederá a dictar las oportunas resoluciones de clasificación en cumplimiento de lo acordado en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto, que tendrán efectos económicos desde el día 1 de noviembre de 1.998.

OCTAVO.- Las partes manifiestan su intención de seguir avanzando en el proceso de racionalización de las posiciones retributivas, priorizando la revisión de las de aquellos colectivos que no se han visto afectados por las medidas de racionalización adoptadas hasta la fecha, así como de aquellos otros cuyas características requieran la actualización de su clasificación retributiva. A tal efecto, se llevarán a cabo las oportunas negociaciones en el último trimestre del presente año.

NOVENO.- El presente Acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia a 17 de junio de 1998
 
 
 
 
 
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
José Luis Olivas Martínez

Conselleria de Economía, Hacienda 

y Administración Pública.

Mesa Sectorial de Función Pública 
 
 

UGT

José Emilio Cervera Cardona

Subsecretario para la Modernización

de las Administraciones Públicas.

CCOO 
 
 

CSI-CSIF

Fernando Cano Pérez

Director General de Función Pública.

CEMSATSE
Comisión de Interpretación, Vigilancia y 
Estudio del Convenio Colectivo
Máximo Caturla Rubio

Director General de Presupuestos.

UGT               CCOO

Comisiones Obreras en la Universidad Politécnica de Valencia


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