ACUERDO
DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN
PUBLICA
Y DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN,
VIGILANCIA Y ESTUDIO
DEL 11 CONVENIO COLECTIVO
EN MATERIA DE RACIONALIZACIÓN
DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.
En el Acuerdo alcanzado en este mismo ámbito de negociación el día 1 de julio de 1.997, sobre procedimiento de clasificación de puestos de trabajo, elaboración de las correspondientes relaciones, racionalización del sistema retributivo y constitución de la comisión de condiciones de trabajo, (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 10 de julio), se dio un primer paso en materia de reordenación de las posiciones retributivas del personal al servicio de la Administración del Consell con nuevos criterios de mayor justicia y racionalidad, como parte importante de un objetivo más amplio de aplicación de nuevos principios de clasificación de puestos.
En el momento actual parece conveniente dar un paso más y completar aquella medida, que se refería únicamente a los complementos de destino, con otras que incidan también sobre los complementos específicos y que complete la consecución de los objetivos marcados para los puestos básicos de todos los grupos de titulación, al tiempo que se acometen nuevas medidas tendentes a adecuar e igualar las retribuciones de otros puestos a otros niveles de las estructuras administrativas, aunque habituales en todas ellas y con denominación y funciones iguales, todo ello con la temporalización que normalmente exige todo esfuerzo presupuestario.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERO.-
Se asignarán nuevos complementos específicos a los puestos
de trabajo que se detallan a continuación en la forma que se indica,
según el Grupo de titulación al que estén adscritos:
|
|
|
|
E002 E011 |
E003 E013 |
|
E012 E013 |
E015 E015 |
C |
E006 E007 E016 E017 |
E009 E009 E019 E019 |
B |
E007 E008 E009 E010 E011 E018 E020 E021 |
E012 E012 E012 E012 E012 E023 E023 E023 |
A |
E016 E019 E030 E032 E034 E035 E036 E037 |
E024 E024 E038 E038 E038 E038 E038 E038 |
En cumplimiento de lo previsto en el presente apartado, por la Dirección General de Función Pública se dictarán las resoluciones de clasificación pertinentes, que tendrán efectos económicos desde el día primero de¡ mes siguiente al de la firma del acuerdo.
SEGUNDO.- A los puestos de trabajo actualmente clasificados como Subalternos Supervisores se les asignará el complemento de destino 12.
TERCERO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Negociado 9 equivalentes, a proveer por los grupos C y D indistintamente, con nivel de complemento de destino 14, pasarán a ser clasificados con complemento de destino 16; si tuvieran una dedicación de 40 horas semanales su complemento específico será el E022.
CUARTO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Sección o equivalentes, con nivel de complemento de destino 22, pasarán a ser clasificados con complemento de destino 24; si tuvieran asignada una dedicación de 40 horas semanales su complemento específico será el E042.
QUINTO.- Los puestos de trabajo actualmente clasificados como Jefaturas de Negociado, con nivel de complemento de destino 16, a proveer por personal del Grupo C y cuyo titular sea de dicho Grupo, pasarán a ser clasificadas como Jefaturas de Unidad, a proveer por personal de los Grupos 8 y C indistintamente, con nivel de complemento de destino 18 y específico E026.
SEXTO.- Con carácter general, la jornada de trabajo de los puestos con rango de jefatura será de 40 horas semanales.
SÉPTIMO.- La Dirección General de Función Pública procederá a dictar las oportunas resoluciones de clasificación en cumplimiento de lo acordado en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto, que tendrán efectos económicos desde el día 1 de noviembre de 1.998.
OCTAVO.- Las partes manifiestan su intención de seguir avanzando en el proceso de racionalización de las posiciones retributivas, priorizando la revisión de las de aquellos colectivos que no se han visto afectados por las medidas de racionalización adoptadas hasta la fecha, así como de aquellos otros cuyas características requieran la actualización de su clasificación retributiva. A tal efecto, se llevarán a cabo las oportunas negociaciones en el último trimestre del presente año.
NOVENO.- El presente Acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia a 17 de junio de 1998
POR LA ADMINISTRACIÓN | POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES |
José
Luis Olivas Martínez
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. |
Mesa Sectorial
de Función Pública
UGT |
José
Emilio Cervera Cardona
Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas. |
CCOO
CSI-CSIF |
Fernando Cano
Pérez
Director General de Función Pública. |
CEMSATSE |
Comisión de Interpretación, Vigilancia y | |
Estudio del Convenio Colectivo | |
Máximo
Caturla Rubio
Director General de Presupuestos. |
UGT CCOO |
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |