Negociacions PDI


Cambios en el título X del anteproyecto de la LOSU sobre Personal docente e investigador de las universidades públicas, tras las consultas realizadas.


Movilidad del profesorado
• En el artículo 53 se añade a las instituciones de educación superior entre aquellas con las que se pueden establecer convenios de movilidad.

Relación de puestos de trabajo
• En el artículo 54 se especifica que las Comunidades Autónomas llevarán un registro de personal docente e investigador contratado de las universidades con sede principal en su territorio.

Formación del personal docente e investigador
• Se añade un nuevo artículo con el siguiente contenido:

 Las universidades establecerán planes plurianuales de formación permanente que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y las prioridades de las propias universidades en materia de formación.

Régimen de dedicación

• En el artículo 62, se incluye la siguiente excepcionalidad:
En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar la horquilla de actividad docente para los órganos unipersonales de gobierno y para personal docente e investigador con responsabilidad en proyectos de especial interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.

• Las referencias a la dedicación docente de las diferentes figuras del personal docente e investigador se refieren, en todos los casos, a horas lectivas.

Denominación y regulación básica de la figura de Profesor/a Permanente Laboral

• Se añade un nuevo artículo en el que se establece la denominación y la regulación básica del Profesor/a Permanente Laboral, que se ajusta a las condiciones definidas para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. La definición de esta figura será la siguiente:


Profesores y Profesoras permanentes laborales

La contratación de Profesoras y Profesores permanentes laborales se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctora o doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente.

b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia del conocimiento y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones previstas por la normativa específica pueda ser a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 44.

Profesor/a Ayudante Doctor

• En el artículo 65 se especifica que ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.

• También se especifica que la evaluación que se realizará transcurridos los primeros tres años de contrato no podrá dar lugar a la extinción de su contrato.

• Se añade que la duración del contrato cuando se haga con personas con discapacidad podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta la finalidad del contrato y el grado de las limitaciones en la actividad.

Profesor/a Contratado Doctor

• En la disposición transitoria segunda se añade un numeral en el que se establece que las personas que dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor a la entrada en vigor de esta Ley permanecerán en su misma situación contractual y con los mismos derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.

Catedráticos/as y Profesores/as Titulares de Escuelas Universitarias
• Se añade una disposición adicional en la que se define la situación de este profesorado, con el siguiente texto:

1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la universidad, los funcionarios y funcionarias doctores del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.

Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.

Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad.

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas.

Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia de conocimiento e innovación.

 

Profesores/as Colaboradores/as

• Se añade una disposición adicional en la que se define la situación de este profesorado, con el siguiente texto:

Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

 

Profesores/as Asociados/as

• En la disposición transitoria cuarta se especifica que los contratos de Profesores/as Asociados/as vigentes, en los que el número de horas docentes por curso académico exceda de 120 horas, podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.


Profesor/a Contratado no Doctor/a

• La contratación de la figura del profesor/a Contratado/a no Doctor/a se hará mediante una comisión compuesta por miembros de la universidad que evaluará los méritos de las personas candidatas.

Requisito de estancia de nueve meses para plazas de profesorado permanente:

• Se añade un numeral a la disposición transitoria segunda, en el que se establece que las personas que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o se desempeñen como Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación que se requiere para obtener una plaza de Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral. Esta misma disposición se aplicará a los Profesores/as Ayudantes Doctores/as interinos y a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as.

• También se incluye en la Ley que, de manera excepcional, las agencias de evaluación podrán eximir del cumplimiento del requisito de la estancia mínima de nueve meses a aquellas personas que justifiquen situaciones especiales que hayan dificultado gravemente el cumplimiento de este requisito.

Acreditaciones

• Para facilitar la movilidad entre las diferentes Comunidades Autónomas, se incluye en el artículo 71 referido a la acreditación del profesorado docente e investigador contratado, que el conjunto de las agencias de evaluación podrá establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura del Profesor/a Permanente Laboral.

• Para rejuvenecer el sistema y hacer efectiva la carrera docente propuesta en esta Ley, se añade una nueva disposición transitoria en la que se establece que las agencias dispondrán de un periodo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Titular de Universidad a la duración de seis años de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.

• En el artículo 74 referido al Profesorado de la Unión Europea, se incluye que, con carácter general, los reconocimientos de acreditación del profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea estarán sujetos al principio de reciprocidad.

• En la disposición transitoria tercera se establece que la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral, eliminando el periodo de tres años de validez que incluía anteriormente.

Promoción interna

• Se define, con mayor claridad, las plazas de promoción interna que podrán convocar las universidades. Se elimina el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 58, que se sustituye por el siguiente redactado:

Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde una figura de profesorado permanente a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos y que estén acreditados para la figura a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna.



Regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros universitarios de la defensa

• A este respecto, se añade una disposición adicional, y en su numeral tercero se establece que:

Todas las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los centros universitarios de la defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros universitarios de la defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios de la defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con el del personal militar que reúna los requisitos exigibles.

 

Documento del Ministerio de Universidades (aquí).


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CCOO ha aconseguit 96.249 delegats/as, el 35,7% del total, en les eleccions sindicals celebrades en empreses privades i en les Administracions Públiques.
Amb aquests resultats, CCOO revalida la seua condició de primer sindicat del nostre país, ho és des dels anys 90, amb una diferència de 8.051 representants sobre el segon sindicat.

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Regles per a la renovació dels contractes de professorat associat per al curs 2021-2022

La contractació de professores i professors associats en les universitats s'ajustarà a les regles establides en l'article 53 de la Llei orgànica 6/2001, de 21 de desembre, d'Universitats.

La situació socioeconòmica provocada per la COVID-19 ha portat com a conseqüència que determinades professores i professors associats s'hagen vist afectats per extincions o suspensions de les seues relacions laborals o per cancel·lacions de la seua activitat professional externa a l'àmbit acadèmic.

És per això que, excepcionalment, per motius justificats i amb un àmbit temporal limitat al curs 2021-2022, la renovació d'aquests contractes podrà realitzar-se sense que siga necessari acreditar per part de la persona contractada l'exercici d'una activitat professional fora de l'àmbit acadèmic universitari.

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Reglas para la renovación de los contratos de profesorado asociado para el curso 2021-2022

La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico.

Es por ello que, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

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SEXENNIS PER A PDI AMB CONTRACTES TEMPORALS

Des de CCOO hem demanat a la Universitat Politècnica de València que estenga la possibilitat d'avaluació de Sexennis a tot el seu personal docent i investigador temporal.

ANECA ofereix aquesta oportunitat, i així l'expressa en el comunicat emès en data 03/02/2021 (http://www.aneca.es/Sala-de-prensa/Noticias/2021/ANECA-reitera-su-acompanamiento-a-las-Universidades-acerca-de-la-evaluacion-de-profesorado-laboral-no-permanente):

“ANECA reitera el seu acompanyament a les Universitats sobre l'avaluació de professorat laboral no permanent. ...
5. El professorat laboral no permanent de cada universitat que puga acollir-se a la convocatòria de la seua entitat, enviarà la seua sol·licitud a ANECA. El termini per a fer-lo serà l'estipulat en el conveni o en l'addenda a un conveni previ.”

No obstant això, no hem rebut cap mena de resposta per part de la UPV.

Recordem que diverses universitats, com La Universitat de La Rioja i la Universitat d'Alacant permeten avaluar Sexennis d'investigació a tot el seu PDI temporal mitjançant convenis amb ANECA.
Els han seguit la Universitat de la Llacuna i la Universitat Pública de Navarra.

A més, hi ha unes altres en camí  (http://ccoo-ulpgc.blogspot.com/2021/01/las-primeras-universidades-en-evaluar.html).

D'altra banda, la Universitat d'Alacant, també ho permet mitjançant conveni amb AVAP  (https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/evaluacion-de-la-actividad-investigadora-para-el-personal-docente-e-investigador-contratado.html).

Per tant, considerem que el corresponent personal de la UPV es troba en situació de greuge comparatiu i reiterem la nostra petició que la UPV inicie els tràmits oportuns per a corregir la situació de desigualtat en la qual es troba el personal de la UPV, amb la finalitat de garantir-li el dret a l'avaluació de l'activitat investigadora. A causa de la dualitat d'agències, perquè no es perda cap oportunitat, aquests tràmits haurien de realitzar-se tant en AVAP com en ANECA.

                      Sexenios 01

SEXENIOS PARA PDI CON CONTRATOS TEMPORALES

Desde CCOO hemos pedido a la Universitat Politècnica de València que extienda la posibilidad de evaluación de Sexenios a todo su personal docente e investigador temporal.

ANECA ofrece dicha oportunidad, y así lo expresa en el comunicado emitido en fecha 03/02/2021 (http://www.aneca.es/Sala-de-prensa/Noticias/2021/ANECA-reitera-su-acompanamiento-a-las-Universidades-acerca-de-la-evaluacion-de-profesorado-laboral-no-permanente):

“ANECA reitera su acompañamiento a las Universidades acerca de la evaluación de profesorado laboral no permanente. ...
5. El profesorado laboral no permanente de cada universidad que pueda acogerse a la convocatoria de su entidad, enviará su solicitud a ANECA. El plazo para hacerlo será el estipulado en el convenio o en la adenda a un convenio previo.”

Sin embargo, no hemos recibido ningún tipo de respuesta por parte de la UPV.

Recordemos que diversas universidades, como La Universidad de La Rioja y la Universidad de Alicante permiten evaluar Sexenios de investigación a todo su PDI temporal mediante convenios con ANECA.
Les han seguido la Universidad de La Laguna y la Universidad Pública de Navarra.

Además, hay otras en camino (http://ccoo-ulpgc.blogspot.com/2021/01/las-primeras-universidades-en-evaluar.html).

Por otro lado, la Universidad de Alicante, también lo permite mediante convenio con AVAP  (https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/evaluacion-de-la-actividad-investigadora-para-el-personal-docente-e-investigador-contratado.html).

Por tanto, consideramos que el correspondiente personal de la UPV se encuentra en situación de agravio comparativo y reiteramos nuestra petición de que la UPV inicie los trámites oportunos para corregir la situación de desigualdad en la que se encuentra el personal de la UPV, con el fin de garantizarle el derecho a la evaluación de la actividad investigadora. Debido a la dualidad de agencias, para que no se pierda ninguna oportunidad, estos trámites deberían realizarse tanto en AVAP como en ANECA.

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Quinquenios personal docente temporal

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la evaluación de su actividad docente a todo el personal docente e investigador, tanto permanente como temporal, de las universidades públicas de Madrid.

El TS ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid.

Texto SENTENCIA.

 

El TS sentencia que el profesorado temporal de las universidades públicas madrileñas también tiene derecho a que se reconozcan sus méritos a través de quinquenios docentes.

Texto SENTENCIA.

 

El TS rechaza un recurso de las seis universidades públicas madrileñas y sentencia que los trabajadores universitarios temporales también tienen derecho a que se reconozcan sus méritos a través de quinquenios docentes, se reconoce a los profesores más precarios de la universidad su derecho a cobrar un complemento de docencia.

 

Esta sentencia se une a otra, del TSJM del pasado mes de julio, que también otorgaba al PDI temporal el derecho a solicitar un sexenio de investigación en igualdad de condiciones que el PDI permanente.

 

El Supremo señala en su sentencia que “no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del art.14 de la Constitución [que estipula la igualdad de los españoles ante la ley], sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable”, y que “el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

Esta sentencia, además del valor que tiene por sí misma, supone un precedente de cara a la misma situación con los sexenios de investigación, que también estudia el Tribunal Supremo en estos momentos.

    http://www.feccoo-madrid.org/d72d6d86292a0bd798471be6756471a6000063.jpg

El Supremo ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid y reconoce este derecho para todas las figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad de su contrato y de su dedicación a tiempo completo o parcial.

La evaluación de la actividad docente ya es un derecho de todo el profesorado universitario que pueda acreditar dicha docencia y el tiempo exigido en la convocatoria, independientemente del tipo de contrato que haya suscrito, ya sea a tiempo completo o parcial ya sea indefinido o temporal.


Figuras como el profesorado ayudante doctor, visitantes, ayudantes y profesorado asociado tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente.

Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 71

 

Noticia en El Diario

   https://static.eldiario.es/clip/f47c8595-3764-48b9-9e27-f3b02583de66_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg

CCOO Informa 71_Sentencia TS quinquenios PDIL

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Guia de jubilacions de classes passives per a 2021

Les pensions públiques ordinàries no podran superar els 2.707,49 euros íntegres en còmput mensual i els 37.904,86 euros en còmput anual en 2021.

 Guia de jubilacions de classes passives per a 2021

La Llei 11/2020, de 30 de desembre, de Pressupostos Generals d'Estat per a enguany (B.O.E. número 341, de 31/12/2020), estableix que en 2021 les pensions de classes passives experimentaran, amb caràcter general, un increment del 0,9% sobre la quantia real corresponent de 2020.

A aquests havers reguladors se'ls apliquen els següents percentatges, en funció dels anys cotitzats, ja siguen al Règim de Classes Passives de l'Estat o a qualsevol altre règim de la Seguretat Social.

Les pensions s'abonen en 14 pagues iguals (12 mensualitats, més dues pagues extraordinàries a l'any), a les quals cal restar l'IRPF, el qual dependrà de la quantitat cobrada, així com de la situació personal i familiar de cada pensionista (familiars a càrrec, altres ingressos, etc.).

Més informació en el document titulat Guia de jubilacions de classes passives per a 2021 elaborat per la Federació d'Ensenyament de CCOO.

Notícia en Telegram

    2021 01 11 portada guia jubilacion clases pasivas CCOO

Guía de jubilaciones de clases pasivas para 2021

 

Las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual y los 37.904,86 euros en cómputo anual en 2021.

Guía de jubilaciones de clases pasivas para 2021

 

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para este año (B.O.E. número 341, de 31/12/2020), establece que en 2021 las pensiones de clases pasivas experimentarán, con carácter general, un incremento del 0,9% sobre la cuantía real correspondiente de 2020.

A estos haberes reguladores se les aplican los siguientes porcentajes, en función de los años cotizados, ya sean al Régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Las pensiones se abonan en 14 pagas iguales (12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año), a las que hay que restar el IRPF, el cual dependerá de la cantidad cobrada, así como de la situación personal y familiar de cada pensionista (familiares a cargo, otros ingresos, etc.).

Más información en el documento titulado Guía de jubilaciones de clases pasivas para 2021 elaborado por la Federación de Enseñanza de CCOO.

 

Noticia en Telegram

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