Decepcionante recorte del EPIF predoctoral tras su publicación en el BOE
La primera impresión tras leer el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF), publicado hoy viernes en el BOE, es de decepción al observar un recorte sobre el documento negociado previamente y publicado como borrador para consulta pública
Decepción y casi podríamos decir "engaño" si tenemos en cuenta que el Gobierno pacto con los sindicatos y asociaciones de personal investigador un salario mínimo anual de 16.422€, tal como se publicitó en el borrador puesto a Exposición Pública y alegaciones o como la propia prensa difundió tras el Consejo de Ministros del día 1 de marzo, pero que misteriosamente ha desaparecido del documento que finalmente se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Ver RD EPIPF publicado en BOE [10 páginas PDF]
De esa manera, existirá un salario mínimo predoctoral superior al existente hasta ahora que era el SMI interprofesional (12.600€ brutos anuales), pero inferior al pactado (16.422€) ya que el Gobierno sí ha mantenido el acuerdo en lo relativo al salario de referencia para aplicar los porcentajes previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia a la categoría del Grupo 1 del Convenio Único de la Administración General del Estado.
De forma resumida podemos indicar que, para los dos primeros años de Contrato la situación era/es la siguiente:
Salario mínimo predoctoral hasta el 31/12/2018: SMI = 10.302€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral del 1/1/2018 hasta hoy: SMI = 12.600€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral a partir de mañana: 56% Grupo 1 Convenio único AGE = 16.127€
Salario mínimo predoctoral pactado entre sindicatos y asociaciones con el Gobierno pero que ha sido "recortado" en el RD sobre EPIPF = 16.422€.
Inicialmente ese "recorte" del Gobierno sobre el salario mínimo pactado previamente serían de unos 900€ brutos anuales si se aplica como referencia el salario del Grupo 1 establecido en el III Convenio Colectivo de la AGE. Pero, finalmente, el impacto negativo de ese recorte se reducirá a solo 300€ gracias a que hace dos semanas los sindicatos hemos firmado con la AGE el IV Convenio Colectivo incrementando las retribuciones del Grupo 1 que sirve de referencia. Por lo que el salario mínimo para primer y segundo año de contrato (56% del salario de referencia) será finalmente de 16.127€ (habrían sido 15.538€ de haberse mantenido el III Convenio Colectivo AGE) mientras que ascenderá a 17.279€ el tercer año de contrato (60% de la referencia) y 21.599€ el cuarto año (75%).
OTROS CAMBIOS O INCUMPLIMIENTOS QUE HEMOS DETECTADO
En el EPIPF publicado en BOE también se observan algunos otros cambios sobre el documento pactado previamente que no reflejan necesariamente recortes o aspectos negativos, pero que no han sido explicados y pueden generar dudas sobre su interpretación.
En concreto se han introducido dos párrafos relativos a la financiación o presupuesto que, como mínimo, resultan incomprensibles y que deberán ser explicadas por el Gobierno: Un tercer apartado en el Artículo 7 dedicado a las Retribuciones "3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años." y una Disposición final cuarta sobre Gasto público "La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público." que contradice lo previsto en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del proyecto de Real Decreto que indicaba claramente que sí implicaba incremento del gasto público, tal como puede verse en la imagen de la captura de dicho documento interno del Gobierno que insertamos a la izquierda.
A lo largo de la próxima semana informaremos más detalladamente del EPIPF, del que seguiremos resaltando los aspectos positivos que contiene así como los "recortes" de última hora aplicados por el Gobierno y de los que no han dado ninguna explicación a los sindicatos tras la negociación.
Paralelamente desde CCOO iniciaremos una campaña informativa y de seguimiento en todas las OPIs y universidades para garantizar la aplicación inmediata de las mejoras que sí se han mantenido según lo pactado, por lo que hacemos un llamamiento a todo el colectivo predoctoral para que asuman su papel como empleados y empleadas públicas y se integren en la negociación colectiva de sus condiciones laborales y Convenios Colectivos mediante su afiliación masiva a los sindicatos y la participación activa en las candidaturas de las elecciones sindicales que se desarrollen en sus respectivas empresas y organismos.
Este EPIPF, aunque recortado en algún punto sobre lo previamente negociado, recoge mejoras importantes que reconocen los derechos laborales del personal investigador predoctoral y que, para su aplicación inmediata, hace necesaria la participación activa del colectivo.
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Ampliación del permiso de paternidad: hasta el 1 de abril, NADA
La ampliación del permiso de paternidad de ocho semanas no entrará en vigor hasta el 1 de abril
Aunque el resto del Decreto-Ley entra en vigor el viernes 8 de marzo, los apartados que amplían el permiso de paternidad no lo hacen hasta dentro de más de tres semanas, según el propio texto.
La ampliación del permiso de paternidad de ocho semanas no entrará en vigor hasta el 1 de abril
El BOE de hoy recoge el Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La norma, aprobada el pasado viernes y que ha retrasado su publicación en el boletín hasta hoy, amplía el permiso de paternidad a ocho semanas. Por esa razón, tenía en vilo a muchas personas que estaban, estos días, a punto de ser padres. Y lo que ha acabado pasando aplaza aún más su entrada en vigor, la clave para saber quiénes podrán disfrutar de ese permiso extra de tres semanas, dependiendo de cuándo nazcan los niños: esos puntos del Decreto-Ley no lo hacen mañana, como el resto de los artículos, sino el 1 de abril.
La disposición final explica que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 8 de marzo. Pero el apartado tercero de esa misma disposición plantea una excepción: los puntos que amplían el permiso por paternidad, que no se aplican hasta 1 de abril. Se trata de los apartados: artículo 2 apartado 12 (reforma del Estatuto de los trabajadores), artículo 3 apartado 3 (reforma del Estatuto del Empleado Público) y artículo 7 apartados 7 y 8, que amplía a los padres las bonificaciones en la cuota de autónomos durante el permiso por nacimiento de hijos y a su regreso al trabajo. Ninguno de ellos entra en vigor antes del 1 de abril.
Esas 16 semanas, que son intransferibles, se alcanzarán de forma progresiva: 8 en 2019 (la ampliación que esperan muchos futuros padres ahora mismo), 12 en 2020 y 16 en 2021. Los puntos que regulan esa aplicación paulatina son el artículo 2, apartado 18 (para todos los trabajadores); y el artículo 3, apartado 4 (para los empleados públicos). Ambos dependen de los artículos que amplían a 16 semanas, los que no son efectivos hasta el 1 de abril. Eso es: si no es efectiva la ampliación a 16 semanas, su aplicación progresiva, que depende de ella, tampoco puede serlo.
Así, tal y como está redactado el texto (de forma muy poco clara, todo hay que decirlo), la ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas no entra en vigor mañana, como sí lo hacen las medidas contenidas en el resto del Decreto-Ley, sino que se aplicará a los padres de niños nacidos a partir del próximo 1 de abril, dentro de más de tres semanas. También para los empleados públicos.
A partir de entonces, de las ocho semanas de permiso, dos serán obligatorias y a jornada completa a partir del nacimiento, para pasar a 4 de 12 en 2020 y 6 de 16 en 2021, cuando se igualen con las de la madre. Si ambos progenitores trabajan, el resto se puede aplicar de forma ininterrumpida o cuando se considere -en bloques mínimos de una semana y avisando al empresario con 15 días- hasta que el menor cumpla un año.
Un fallo puede frenar que se cobren los sueldos a tiempo
Pero decidir utilizar la parte no obligatoria del permiso por partes, y no toda seguida, puede provocar que el sueldo (que paga la Seguridad Social) no llegue a fin de mes. Y es que, además de los retrasos en su publicación y aplicación, que el Gobierno relaciona con problemas informáticos y presiones de los empresarios, su puesta en marcha no está del todo lista. Tal y como adelanta el Real-Decreto, y hasta que el sistema informático no se adapte a las modificaciones aprobadas, en caso de interrupciones, no se pagará el subsidio hasta que se disfrute todo el permiso.
Esto es, si una mujer decide gastar cuatro de las diez semanas de libre uso un mes, pero guardar el resto para más tarde, no cobrará nada ese mes. Y no lo hará hasta que gaste las 16 semanas totales. Al menos hasta que el sistema informático esté listo para poder ir pagando por partes.
Los permisos se ampliarán en una semana por progenitor en caso de partos múltiples (una por cada niño a partir del segundo) o discapacitados. Hasta ahora, esas circunstancias ampliaban en dos meses el periodo de descanso para la madre.
Sin los dos días tras el parto y con permiso durante la lactancia también para el otro progenitor
Otra de las novedades que no se explicaron en Consejo de Ministros y que conocemos solo tras analizar a fondo la letra pequeña del Decreto Ley es que elimina los dos días de permiso tras el nacimiento (cuatro en caso de desplazamiento). Esta supresión sí se aplica mañana, aunque los permisos de paternidad nuevos no lo hagan. Esto significa que los padres de nacidos entre mañana y el 1 de abril tendrán cinco semanas, como hasta ahora, pero perderán los dos días de permiso tras nacimiento. Eso sí, aclara que, en caso de parto prematuro con falta de peso o cuando el recién nacido necesite hospitalización durante más de siete días por alguna condición clínica, el permiso se amplía tantos días como necesite estar ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
La norma, además, amplía al otro progenitor, al que no está dando el pecho, la hora de reducción de jornada pagada (junta o en dos bloques de media hora) hasta que el menor tenga nueve meses. Lo hace al modificar “permiso de lactancia” por “permiso de cuidado del lactante”. Esta medida no solo beneficia a los nuevos padres biológicos, sino también a aquellos que lo son por acogimiento o adopción.
En este caso, hay diferencias entre lo que se ha aprobado para los trabajadores públicos -incluidos los laborales- y el resto. En el caso de los funcionarios, se sigue hablando de “permiso de lactancia” y no aclara si aplica a ambos progenitores. Eso sí, amplía esos nueve meses a 12. Quienes no sean empleados públicos también podrán ampliar la reducción de jornada a 12 meses si ambos lo hacen, pero en los últimos tres se les reducirá el sueldo.
Control de salarios para evitar diferencias por género
Además de la regulación de permisos por nacimiento, el Decreto-Ley introduce otras reformas destinadas a frenar la brecha salarial. Todas las empresas deberán contar con un registro de retribuciones medias desagregados por sexo, por categorías y por puestos de trabajo de igual valor (funciones y requisitos de acceso equivalentes), que permitan evaluar si existen discriminaciones. Los trabajadores, vía sus representantes laborales, podrán tener acceso a esos datos. Además, si hay diferencias de más del 25% entre géneros para un mismo puesto, las empresas de más de 50 trabajadores deberán justificar esas diferencias en el propio registro.
En paralelo, modifica los planes de igualdad. Si hasta ahora las empresas de más de 250 trabajadores estaban obligadas a aprobar uno, ahora lo están las que superen los 50. Las compañías tienen un año (para las de más de 150 empleados), dos años (entre 100 y 150) y tres años (entre 50 y 100) para llegar a un acuerdo con los trabajadores, firmarlo y enviarlo al nuevo registro de planes de igualdad.
El Decreto-Ley especifica y amplía el contenido de esos planes, incluyendo conceptos como la auditoría salarial, pero el detalle y cómo será el futuro registro se dejan para una norma posterior, a desarrollar en los próximos seis meses.
La norma incluye otras medidas como la obligación del empresario de ofrecer una alternativa o justificar por qué no acepta una modificación de jornada, o el trabajo a distancia, para fomentar la conciliación de los padres. Además, si los dos progenitores piden una excedencia igual por cuidado de menores, su puesto de trabajo quedará reservado durante los primeros 18 meses y no 12.
Además, a partir del 1 de abril, los cuidadores no profesionales de dependientes dejarán de pagar las cuotas a la Seguridad Social, que volverán a quedar a cargo de lo público.
Las principales medidas del Decreto-Ley
Amplía el permiso de paternidad para quienes tengan hijos a partir del 1 de abril.
Ocho semanas en 2019 (dos obligatorias tras nacimiento), 12 en 2020 (cuatro) y 16, como el de la madre, en 2021 (seis tras el parto).
Los permisos son intransferibles y se podrán usar, tras el periodo obligatorio, en bloques de una semana, durante el primer año.
El propio texto aclara que la aplicación informática no está preparada y puede haber retrasos en los pagos para quienes decidan cogerlo de forma interrumpida.
Elimina los dos días de permiso tras el parto.
Amplía (el tiempo que esté ingresado, hasta 13 semanas) el permiso para padres de niños hospitalizados al nacer durante más de siete días.
El otro progenitor, el que no está dando el pecho, también tendrá derecho a la hora pagada de reducción de jornada durante los primeros nueve meses.
Obliga a las empresas a tener un registro de retribuciones, con puestos similares, desagregado por sexos, y a dar explicaciones si las diferencias superan el 25%.
Las compañías de más de 50 trabajadores (hasta ahora eran las de 250) tendrán que aprobar un plan de igualdad y enviarlo a un registro central.
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Us informem dels serveis mínims que ha decretat Conselleria per a la vaga de demà.
Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, del conseller de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos
de aplicación con ocasión de las huelgas y paros convocados
con carácter general afectando al ámbito de la Comunitat
Valenciana el día 8 de marzo de 2019. [2019/2256]
10. Enseñanza pública y privada
10.1. En todos los centros educativos: la presencia física de una
persona responsable miembro del equipo directivo, con exclusión de
actividades lectivas.
Los servicios mínimos se establecen tanto para la convocatoria
de huelga general de toda la jornada del día 8 de marzo de 2019,
como para los paros de varias horas en el mismo día.
València, 4 de marzo de 2019.– El conseller de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. f. (R
27.07.2015), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral:
Cristina Moreno Fernández.
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