La Universitat Politècnica de València és a punt de cessar a una funcionària amb 11 anys d'antiguitat en la Universitat, els últims 6 com a funcionària de carrera.
La nostra companya va concórrer a un concurs oposició en el qual es va convocar una plaça (encara que hi havia més vacants) el procés de les quals va concloure amb la seua presa de possessió l'any 2010. La persona que va resultar segona en la selecció va recórrer la seua puntuació davant els tribunals, com és dret de qualsevol persona, i després d'un llarg procés va aconseguir que un magistrat li donara la raó i que obligara a la Universitat a rebaremar la puntuació, del que va resultar que la recurrent va aconseguir els punts suficients per a superar l'oposició.
La Universitat, en compliment de la sentència, va nomenar funcionària de carrera a la persona que havia guanyat el recurs i li va reintegrar tota la diferència de salaris que havia d'haver cobrat i no va poder percebre durant els 6 anys que el procés es va mantenir en els tribunals.
Fins a ací, tot normal i com toca.
La Universitat, en un primer moment, va mantenir a les dues persones com a funcionàries de carrera, aplicant la jurisprudència del Tribunal Suprem, que és la solució que s'adopta en la nostra Universitat quan sorgeixen problemes d'aquest tipus. Posteriorment la Universitat, davant les pressions de STEPV, ha va decidir posar en el carrer, a partir de l'1 d'Octubre, a l'altra companya, a la qual va guanyar l'oposició en primera instància.
Al carrer, sense treball, sense indemnització, sense desocupació i amb família que mantenir. A la vora de l'exclusió social.
Els membres del Tribunal de Selecció de l'oposició recorreguda, actuant en representació de l'Administració, van cometre un error i va ser esmenat. Els drets d'ambdues persones estaven reconeguts amb l'execució de la primera sentència que mantenia a les dues funcionàries, la primera que va guanyar l'oposició fa 6 anys i la que ara ha aconseguit millorar les seues puntuacions per una sentència.
La recurrent, que ara és alliberada sindical de STEPV, ha seguit pledejant amb l'única fi d'expulsar a la companya que va aprovar l'oposició en el seu moment, que no ha sigut responsable ni actora d'aquest procés de forma voluntària (a no ser com codemandada) i no ha executat cap acció contra ningú, s'ha limitat a defensar-se. La magistrada la denomina “tercer sense mala fe”.
Finalment, en l'última sessió de la Mesa Negociadora del PAS, els companys i companyes de STEPV, en detriment dels drets d'alguns treballadors, van exigir a la Cap del Servei de Recursos Humans que diguera allí, quan anava a complir la sentència, sabent que el seu compliment comportava l'expulsió d'aquesta companya de la Universitat.
No és la primera vegada que els Tribunals de Selecció s'equivoquen i que l'administració troba una solució satisfactòria per a totes les parts, però mai en aquesta Universitat s'han resolt els errors enviant a la gent al carrer i, molt menys, amb la participació activa d'una Secció Sindical.
Amb tu, construïm el futur
Telèfons: 963 877 040 - 043 (ext. 77040-77043)
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Afilia't a CCOO PV: https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento
CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.
Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.
Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.
En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.
En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.
No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.
Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.
Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.
Amb tu, construïm el futur
Estado del bienestar: Los derechos se conquistan y se defienden
Informe Pensiones:
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Telèfons: 963 877 040 - 043 (ext. 77040-77043)
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Afilia't a CCOO PV: https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
Personal interino/temporal:
CCOO exige adaptar la normativa española a la Sentencia Europea
CCOO propone aprobar una ley excepcional en el conjunto del Estado con una oferta de más de 300.000 plazas en los distintos sectores y conseguir así estabilizar la actual situación de excesiva precariedad que vive el empleo público y el deterioro que ha originado en los distintos servicios públicos.
CCOO reclama la convocatoria inmediata de la Mesa General de la Función Pública a nivel estatal para iniciar un proceso negociador que acabe con la actual situación de excesiva precariedad del empleo público y cumplir así las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sector público
Sentencia sanidad Madrid [PDF]
Sentencia sanidad País Vasco [PDF]
Artículo EL PAIS [WEB]
Artículo EL MUNDO [WEB]
COMUNICADO ÁREA PÚBLICA DE CCOO:
"Tras conocer las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 deseptiembre de 2016 sobre los asuntos acumulados C 184/15 y C 197/15, y C 16/15, sobre sucesivos contratos de duración determinada en el sector público, CCOO recuerda que ya había alertado reiteradamente de la situación actual de precariedad en el empleo público y el abuso que se estaba cometiendo en la concatenación de contratos en las distintas Administraciones Públicas.
El sindicato entiende que los contenidos de estas sentencias son de aplicación en todos los sectores de empleo público y por tanto de aplicación en el conjunto de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Justicia, Sanidad, Educación, etc.).
Por ello, CCOO exige la apertura de un proceso de negociación que revise y adapte la actual normativa a las directivas comunitarias y a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con un nivel de garantías para todo el personal temporal, sea su relación laboral o estatutaria, respetuosa con el principio de estabilidad en el empleo, de causalidad en la contratación temporal, manteniendo el empleo cuando exista fraude de ley o irregularidades en la contratación hasta su cobertura reglamentaria, y que garantice que cuando dicha cobertura ordinaria se produzca, el cese sea indemnizado en igualdad de condiciones que para el conjunto de trabajadoras y trabajadores fijos.
Así mismo, para poder cumplir con lo dictado en las sentencias, se hace necesario modificar las leyes básicas que impiden, por un lado, generar nuevas plazas vacantes en las que se tendrían que convertir los actuales eventuales estructurales que, como su propio nombre indican, no cubren necesidades temporales o esporádicas sino que vienen a cubrir necesidades de plantilla. Y por otro lado, eliminar las tasas de reposición y convocar ofertas públicas de empleo en las distintas Administraciones Públicas y con ello dotar de estabilidad al conjunto del empleo público.
En este sentido, CCOO vuelve a reiterar su propuesta de aprobar una ley excepcional en el conjunto del Estado con una oferta de más de 300.000 plazas en los distintos sectores y conseguir así estabilizar la actual situación de excesiva precariedad que vive el empleo público y el deterioro que ha originado en los distintos servicios públicos. Esta oferta pública de empleo que no tendría coste adicional por cuanto son plazas cubiertas por personal interino o por eventuales estructurales.
Para el Área Pública de CCOO, lo que ha dejado claro la sentencia es que las distintas Administraciones Públicas vienen incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la patronal europea UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cláusulas 5 y 8, y con ello abusando de la precariedad del empleo púbico con una excesiva concatenación de contratos, mantenidos durante largo tiempo."
Amb tu, construïm el futur
Estado del bienestar: Los derechos se conquistan y se defienden
Informe Pensiones:
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Telèfons: 963 877 040 - 043 (ext. 77040-77043)
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Afilia't a CCOO PV: https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb | Dom |
---|---|---|---|---|---|---|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
| ||
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
utilizamos cookies propias y de terceros por motivos de seguridad, mejorar la experiencia del usuario y conocer sus hábitos de navegación. Si continuas navegando, entendemos que admites nuestra política de cookies.