“Cuando la injusticia se transforma en ley, la rebelión se convierte en deber”

El día 18 de febrero de 2015, CCOO PV ha convocat concentracions davant la Delegació del Govern a València (Colom, 60) i les subdelegacions del Govern d’Alacant (pl. Muntanyeta, 6) i de Castelló (pl. Maria Agustina, 6).
Totes començaran a les 12.30 h.

   
Ley Mordaza evita la libre expresión del conflicto social y laboral

El ataque al ejercicio del derecho de huelga se enmarca en el recorte de libertades que se está produciendo en nuestro país con la reforma del Código Penal y La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza.

. Ejercer el derecho de huelga: puede generar infracción muy grave y sanciones entre 30.001 y 600.000€.
. Intrusión en recintos: prohibiendo las reuniones en instalaciones en las que se prestan servicios básicos, por ejemplo encierros, con multas de 601 a 30.000 euros.
. La obstrucción de la actividad de cualquier empleado público será considerada infracción grave, como por ejemplo participar en desahucios.
. La tranquilidad de la ciudadanía no puede ser perturbada, ni tampoco la seguridad ciudadana, aunque no haya riesgo para personas o bienes. Si se perturban también serían infracción grave.
. Las concentraciones de trabajadores en la vía pública imponiendo la responsabilidad al sindicato o representantes de los trabajadores que promueven el conflicto.
. La ocupación de cualquier inmueble en contra de su titular también será falta leve.
. El deslucimiento de bienes puede ser sanción de hasta 600 euros, como la mera colocación de una pegatina en un bien público o privado.
. Sospechosas podrán ser las personas con el rostro cubierto aunque no haya infracción.
. Podrá ser responsable de infracciones cualquier persona, aunque padezca anomalía o alteración mental o intelectual.
. Se legaliza la práctica ilícita de las fuerzas del Estado de devolver “en caliente” a los inmigrantes en Ceuta y Melilla.
. También es sancionable escalar monumentos, grabar a la policía y la resistencia pacífica, entre otros puntos.


18 de febrero
JORNADA DE ACCIÓN MUNDIAL

• El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en casi todos los países del mundo. Nuestra Constitución así lo reconoce en su artículo 28.

• En la actualidad 300 sindicalistas están imputados, algunos de ellos con condena en firme están esperando su ingreso en la cárcel, por haber ejercido el derecho de huelga, a través de 90 procesos abiertos por parte de la Fiscalía. A destacar, los cinco trabajadores de Arcelor en Asturias con 21 años de prisión, o los ocho de Airbus en Madrid con 64 años de cárcel.

• Es el artículo 315.3 del Código Penal el que la Fiscalía está utilizando para solicitar las penas de cárcel. Este artículo permite que se soliciten penas absolutamente injustificadas y desproporcionadas. Es inadmisible que se pida pena de cárcel de tres años por haber ejercido activamente el derecho de huelga.

• No existe ninguna sentencia que condene a ningún empresario por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores, cuando sabemos que esto, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, es una realidad. De ahí la importancia de la querella que CCOO ha interpuesto a los directivos de Coca-Cola por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores, acreditado en sentencia de la Audiencia Nacional.

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