RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1999
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL
FONDO DE AYUDA SOCIAL
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
PARA EL AÑO 1997
La Universidad Politécnica de Valencia ha constituido un Fondo de Ayuda Social para el Personal de Administración y Servicios (PAS), controlado y administrado por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, que establece las normas que se han de observar para solicitar y conceder estas ayudas, y acuerda la distribución de los fondos de ayudas sociales.
El módulo económico de dicho Fondo Social se establece en una cuantía igual a 4.000 pesetas por efectivo, computándose a tal efecto los dotados en la plantilla presupuestaria a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Podrá solicitar las ayudas todo el Personal de Administración y Servicios (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo y personal temporal contratado con cargo al Capítulo 1) que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1997, y que se encuentre en activo en la Universidad Politécnica de Valencia en el momento de la publicación de la convocatoria.
2.- DISTRIBUCIÓN:
A.- Fondo educativo 1997.
B.- Fondo de Asistencia Social 1997.
C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales 1997.
A.- FONDO EDUCATIVO
Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de jardín de infancia, enseñanza primaria, estudios medios no universitarios, material para cursar estudios universitarios, etc..., son los siguientes:
A.1 Para cursar estudios de Educación Infantil (primer y segundo ciclo), se abonará hasta un máximo de 52.000 ptas. anuales de ayudas, en concepto de enseñanza y transporte, para los hijos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia.
A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y ESO, tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 32.500 ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte, para hijos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia.
A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 39.000 ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.
A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 65.000 ptas. anuales para gastos de material, no quedando incluidas en las mismas los gastos de matrícula.
Las ayudas correspondientes a los puntos A.3 y A.4 serán abonadas tanto al Personal de Administración y Servicios, únicamente cuando cursen estudios para superar los conocimientos académicos que ya posean, como para sus hijos en todo caso.
B.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de prótesis auditivas, odontológicas, oftalmológicas, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc..., son los siguientes:
B.1 Para prótesis auditivas (audífonos), ayudas hasta 65.000 ptas.
B.2 Para prótesis odontológicas (dentadura completa superior y/o inferior, tratamientos de entodoncia y ortodoncia, etc), ayudas por el importe total si no superan las 26.000 ptas., y hasta el 75% de su importe si superan esta cantidad, y sin que las ayudas que se concedan en este segundo caso puedan ser superiores a 65.000 ptas. ni inferiores a 20.000 ptas.
B.3 Para prótesis oftalmológicas (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 32.500 ptas.
B.4 Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos, se pueden conceder ayudas hasta 7.800 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.900 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 65.000 ptas. para vehículos de minusválidos.
De las ayudas de este apartado pueden ser beneficiarios el Personal de Administración y Servicios y los componentes de la unidad familiar (si conviven en el domicilio familiar con el solicitante).
C.- FONDO DE AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, FÍSICOS O SENSORIALES
Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales, son los siguientes:
C.1 El Personal de Administración y Servicios que tenga a su cargo un hijo discapacitado psíquico, físico o sensorial y/o cónyuge que no pueda realizar ninguna actividad retribuida, percibirá una ayuda máxima de 65.000 ptas. anuales.
Para percibir esta ayuda es requisito indispensable la declaración de discapacitado expedida por el organismo competente y el justificante de los gastos requeridos en el proceso de recuperación y/o rehabilitación.
En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
3. REQUISITOS Y SOLICITUDES.
3.1 Las personas interesadas han de dirigir la solicitud, según los modelos que figuran como anexo II a esta convocatoria, a la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, a través del Registro General, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde el día 13 de julio de 1999 hasta el 20 de septiembre de 1999, ambos inclusive, teniendo en cuenta que han de rellenar siempre el modelo de petición de ayuda del fondo social y el impreso A, B o C, según el tipo de ayuda que soliciten.
Los solicitantes que tengan una renta per cápita superior a 2.150.000 pesetas no percibirán ayuda alguna con cargo al presente Fondo, así como aquellos solicitantes que acrediten gastos inferiores al 3% de su renta per cápita, sea cual sea ésta.
Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación abajo reseñada, referida siempre a los gastos que por estos conceptos se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, siendo motivo de exclusión las instancias que no vayan acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la Declaración de la Renta del año 1997 del solicitante y, en su caso, de su cónyuge y demás miembros de la unidad familiar cuando perciban ingresos. Asimismo, deberán constar los miembros computables de la unidad familiar si los hubiese y no perciban ingreso alguno.
b) Fotocopia cotejada del libro de familia donde consten todos los miembros computables de la unidad familiar.
c) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 97-98):
- Certificado de hallarse matriculado en centro oficial o privado, en el que figure la cuantía mensual que se abona.
- Facturas originales o fotocopia cotejada de los gastos alegados.
- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.
d) Para las solicitudes del fondo de asistencia social (1997):
- Facturas o documentación necesarias para acreditar la petición.
- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2).
- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.
e) Para solicitudes del fondo de ayuda a discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales (1997):
Certificado de minusvalía, emitido por el organismo público competente, superior o igual al 33%.
Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Acreditación expresa del colegio o centro de rehabilitación de que la persona afectada recibe educación especial o terapia rehabilitadora.
Certificado o factura de la cantidad que la personal interesada abona realmente al colegio o centro (coste anual), desglosado en conceptos.
Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos, caso de superarse el porcentaje del 65% de minusvalía.
f) Si los dos cónyuges trabajan:
Certificado de la empresa o entidad en que preste sus servicios el cónyuge o pareja de hecho, o declaración jurada en que se acredite no ser beneficiario de otro tipo de ayuda económica para este fin.
g) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.
h) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.
3.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de la documentación aportada, el Rector dictará una Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos - Sección PAS, así como en los de la EPS de Alcoy y EU de Gandía, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, indicándose, en su caso, los motivos de la exclusión.
3.3 Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos - Sección PAS, así como en los de la EPS de Alcoy y EU de Gandía.
3.4 Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4. CONCESIÓN DE AYUDAS.
4.1 Transcurridos el plazo fijado anteriormente se reunirá la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Fondo Social del PAS, constituida de forma paritaria por los representantes de las Centrales Sindicales con mayor representación en la Junta de PAS funcionario y en el Comité de Empresa y por los representantes de la Administración, los cuales en vista de las solicitudes incluidas en la relación definitiva de admitidos, considerando el crédito presupuestario disponible y visto el baremo que se establece en el Anexo I concederá provisionalmente siguiendo el orden de puntuación las ayudas y cantidades establecidas en cada uno de los fondos.
4.2 Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá el criterio reductor para la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.
4.3 La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.
4.4 Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas, abriéndose un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.
4.5 Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.
4.6 Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la Comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.
4.7 Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, la Comisión podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyan en estas normas.
4.8 Contra las actuaciones de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Fondo Social del PAS de la UPV cabe recurso de alzada ante el Rectorado.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente recurso potestativo de reposición ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimén Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 9 de julio de 1999.-El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.
ANEXO I
MÓDULO DE RENTA FAMILIAR PUNTOS
350.001 500.000 12
500.001 650.000 11
650.001 800.000 10
800.001 950.000 9
950.001 1.100.000 8
1.100.001 1.250.000 7
1.250.001 1.400.000 6
1.400.001 1.550.000 5
1.550.001 1.700.000 4
1.700.001 1.850.000 3
1.850.001 2.000.000 2
2.000.001 2.150.000 1
2.150.001 en adelante 0
ANEXO II
NOTA: Las instancias se encuentran en el Servicio de Recursos Humanos - Sección del PAS y en el Registro General (edificio Rectorado).