Fons Social UPV

NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA EL AÑO 1995, PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. * (incluye corrección de errores del 30/01/97)

 

La Universidad Politécnica ha constituido un fondo social, controlado y administrado por la Comisión de Interpretación y Estudio del Personal de Administración y Servicios Funcionario, con la siguiente distribución.

 

FONDO DE AYUDA SOCIAL

 

1.- DISTRIBUCIÓN:

 

A.- Fondo educativo 1995.

B.- Fondo de Asistencia Social

C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos y físicos.

 

 

 

A.- FONDO EDUCATIVO.

 

A.1 Jardín de Infancia: la Universidad abonará hasta un máximo de 40.000,- ptas. anuales de ayudas para guarderías, en concepto de enseñanza y transporte, de hijos del Personal de Administración y Servicios Funcionario que presten servicios en la Universidad Politécnica de Valencia, y que se hallen comprendidos entre las edades de 3 meses a 4 años.

 

A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y E.S.O., tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 25.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 30.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 50.000.- ptas. anuales para gastos de material, no incluyéndose en las mismas los gastos de matrícula.

 

Las ayudas correspondientes a los puntos A.3 y A.4 , se entenderá que serán abonadas a los funcionarios de la Administración que realicen estudios con el fin de superar los conocimientos académicos que ya poseen.

 

Podrán solicitar las ayudas enumeradas en el apartado A todos los funcionarios de carrera e interinos de la Universidad Politécnica de Valencia que hayan prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995 y los componentes de la unidad familiar (si viven en el domicilio familiar), siempre que no perciban ninguna otra retribución laboral.

 

 

 

B.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

 

 

B.1 Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de prótesis oculares, auditivas, dentarias, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc...,son los siguientes:

 

a) Para prótesis auditivas (audífonos), ayudas hasta 50.000 ptas.

 

b) Para prótesis dentarias (dentadura completa superior y/o inferior, tratamientos de entodoncia y ortodoncia, etc), ayudas por el importe total si no superan las 20.000 ptas., y hasta el 75% de su importe si superan esta cantidad, y sin que las ayudas que se concedan en este segundo caso puedan ser superiores a 50.000 ptas. ni inferiores a 20.000 ptas.

 

c) Para prótesis oculares (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 25.000 ptas.

 

d) Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos. Se pueden conceder ayudas hasta 6.000 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.000 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 50.000 ptas. para vehículos de minusválidos.

 

De las ayudas del apartado B pueden ser beneficiarios el Personal de Administración y Servicios Funcionario de carrera e interino de la Universidad Politécnica de Valencia y los componentes de la unidad familiar (si viven en el domicilio familiar), siempre que no perciban ninguna otra retribución laboral.

 

C. FONDO DE AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS.

 

Todo trabajador funcionario de carrera e interino, que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995 y que esté en Activo en la Universidad en el momento de la publicación de la Convocatoria de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia, que tenga a cargo suyo un hijo discapacitado físico o psíquico y/o cónyuge que no pueda realizar ninguna actividad retribuida percibirá una ayuda máxima de 50.000 ptas. anuales. Para percibir esta ayuda es requisito indispensable la declaración de discapacitado expedida por el organismo competente y el justificante de los gastos requeridos en el proceso de recuperación y/o rehabilitación.

 

En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.

 

 

2.- REQUISITOS Y SOLICITUDES.

 

2.1. Las personas interesadas han de dirigir la solicitud, según los modelos que figuran como anexo a esta convocatoria, la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, a través del Registro General, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo de plazo desde el 28 de enero de 1997 hasta el 20 de febrero de 1997.

 

Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación abajo reseñada, referidas siempre a los gastos que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, siendo motivo de exclusión todas las instancias que no adjunte la siguiente documentación:

 

a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la Declaración de la Renta del año 1995 del solicitante y su cónyuge, en su caso. Asimismo, deberán constar los miembros computables de la unidad familiar si los hubiese.

 

b) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 95-96)

 

- Certificado de hallarse matriculado en centro oficial o privado, en el que figure la cuantía mensual que se abona.

 

- Facturas originales o copia compulsada de los gastos alegados.

 

- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.

 

- Documentos acreditativos de haber aprobado completamente el curso anterior o tener aprobadas, el 30 de septiembre del curso anterior, las asignaturas de las cuales se matriculó.

 

c) Para las solicitudes del Fondo de Asistencia Social (1995):

 

- Facturas o documentación necesarias para acreditar la petición.

 

- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2.d).

 

- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.

 

d) Para solicitudes del fondo de ayuda a discapacitados psíquicos y físicos (1995):

 

Si, por las características de la patología no se dispone de ningún documento, se ha de presentar un certificado actualizado el médico de Medicina General o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia (psiquiatra, psicólogo).

 

Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

 

Acreditación expresa del colegio o centro de rehabilitación de que la persona afectada recibe educación especial o terapia rehabilitadora.

 

Certificado o factura de la cantidad que la personal interesada abona realmente al colegio o centro (coste anual), desglosado en conceptos.

 

- Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos.

 

e) Si los dos cónyuges trabajan:

 

Certificado de la empresa o entidad en que preste sus servicios el cónyuge o pareja de hecho, o declaración jurada en que se acredite no ser beneficiario de otro tipo de ayuda económica para este fin.

 

f) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.

 

g) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.

 

 

2.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de la documentación aportada, el Rector dictará una Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, indicándose, en su caso, los motivos de la exclusión.

 

2.3. Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.

 

2.4. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.

 

 

3.- CONCESIÓN DE AYUDAS.

 

 

3.1. Transcurrido el plazo fijado anteriormente se reunirá la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, constituida de forma paritaria por las Centrales Sindicales con mayor representación en la Junta de PAS funcionario y representantes de la Administración, los cuales en vista de las solicitudes incluidas en la relación definitiva de admitidos, considerando el crédito presupuestario disponible y visto el baremo que se establece en el Anexo I concederá provisionalmente siguiendo el orden de puntuación las ayudas y cantidades establecidas en cada uno de los fondos.

 

3.2. Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.

 

3.3. La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.

 

Asimismo, deberán aportarse certificados de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar de las rentas que perciban, en su caso, o de que no perciben renta alguna.

 

3.4. Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas abriéndose un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.

 

3.5. Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.

 

3.6. Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la Comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.

 

3.7. Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, por la Comisión de Interpretación y Estudios del Fondo Social del Personal Administración y Servicios Funcionario, se podrá entrar a considerar otras solicitudes presentadas para supuestos de cobertura no contemplados en estas normas.

 

3.8. Contra las actuaciones de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia cabe recurso ordinario ante el Rectorado.

 

 

 

 

Valencia, 20 de enero de 1997.

El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.

    TOTAL
  Parcial por Coeficiente
APELLIDOS y NOMBRE porcentaje reducción
    15,14%
Importe ayuda    
     
ALCANTUD NOVERQUES, Mª JULIA 12.000 10.184
ALONSO VIVÓ, CONCEPCIÓN 33.900 28.769
ALVARRUIZ BERMEJO, SANTIAGO 56.000 47.523
AMORÓS MUÑOZ, CONSUELO 26.000 22.064
AVELLÁN CASTILLO, ALICIA 22.080 18.738
BELLMUNT I GIL, MIGUEL 38.675 32.821
BENLLOCH FERRER,EMILIA 30.000 25.459
BORDES VILCHES, AMPARO 27.600 23.422
CABANES FERRE, Mª ASUNCIÓN 0 0
CAPILLA PÉREZ, PILAR 18.400 15.615
CARRATALÁ VALENTIN, MARCELO 52.000 44.129
CASCALES GARCÍA, FUENSANTA 84.000 71.285
CASTELLÓ BLASCO, HÉCTOR 64.800 54.991
CASTELLOTE CALAFAT, Mª JOSÉ 13.750 11.669
CASTRO LEAL, Mª JOSÉ DE 28.320 24.033
CERVERA MATEU, CONSUELO 0 0
COLLADO SEBASTIAN, SARA 21.033 17.849
CHINER SIGNES, ISABEL 13.750 11.669
DOMINGUEZ HARO, Mª JESÚS 19.200 16.294
DONOSO CAMPOS, Mª ISABEL 28.000 23.762
ESTEVE MAÑES, Mª CARMEN 14.502 12.307
FERRERES ALBA, Mª LUCIA 37.136 31.515
FLORES ORTIZ, MANUEL VICTOR 25.689 21.800
GALIANO TRAVER, Mª ADORACIÓN 65.000 55.161
GARCIA MERENCIANO, Mª DOLORES 32.500 27.580
GARRIDO VERDUGUEZ, ANTONIO 15.536 13.185
GIL BELDA, Mª CARMEN 0 0
GIL PASTOR, Mª CARMEN 5.460 4.634
GIMENO ALACREU, ANTONIO JAVIER 61.200 51.936
GISBERT GISBERT, ROSANA 12.500 10.608
GRANELL LEÓN, MIGUEL 26.700 22.658
JIMÉNEZ MÁRQUEZ, Mª VICTORIA 8.640 7.332
LÓPEZ PARDO, Mª DOLORES 32.000 27.156
LLOBET GIL,ISABEL 17.600 14.936
MOLLÁ ROCH,JUAN LUIS 52.000 44.129
MONTÉS GARCÍA, VICENTE JOSÉ 27.840 23.626
NAVARRETE LÁZARO, FCO. MANUEL 15.000 12.729
NAVARRO CASTELLANO, Mª JESÚS 0 0
NUÑEZ DEL RAMO, MARISOL 21.600 18.330
PALOMERO GARRIGÓS, LUISA 40.000 33.945
PEREA MORENO, FERNANDO 72.000 61.101
PÉREZ TEBAR, ALONSO 54.000 45.826
PERIS CHIRIVELLA, AMPARO 0 0
SALOM MARCHANTE, AMPARO 32.500 27.580
SÁNCHEZ GIMENO, Mª JOSEFA 18.000 15.275
SANCHIS GIL, Mª PILAR 48.750 41.371
SERNA STURLA, ALICIA DE LA 36.000 30.551
TORRES GURREA, Mª LUISA 20.000 16.973
VÁZQUEZ AZNAR, Mª JOSÉ 0 0
TOTALES 1.381.661 1.172.520
     
     
  1.381.661 1.172.520

En la reunión que el pasado viernes mantuvo la Comisión del Fondo de Ayuda Social 1994, se finalizó la distribución del mismo.

 

El Fondo de Ayuda Social 1994 correspondiente al personal laboral es de 1.416.150 PTA., y el correspondiente al personal funcionario es de 947.247 PTA.

Dichas cantidades se han distribuido en su totalidad.

 

Igualmente informamos que previsiblemente estas cantidades serán ingresadas en la nómina de septiembre, o en la de octubre.

 

 

Por otro lado, se han descartado numerosas peticiones del Fondo Educativo destinadas a cubrir los gastos de matrícula para cursar estudios universitarios, porque este Fondo Social comprende únicamente gastos de material, y no cubre los gastos de matrícula universitaria.

 

Los gastos de matrícula para cursar estudios universitarios tienen otro Fondo "exclusivo", que es el de "Ayudas de matrícula", cuya última convocatoria fue del 11 al 28 de junio pasados.

 

 

 

Las cantidades definitivamente adjudicadas, en concepto de ayuda social, tanto para el personal laboral, como para el personal funcionario, son las que siguen:

 

 

*** PERSONAL LABORAL ***

 

APELLIDOS y NOMBRE Importe ayuda pesetas

LOPEZ CATALA, Mª JESUS 37725

DOMINGUEZ VALERO, VICENTE 50351

FENOLLAR ANDRES, ROSARIO 48603

MARTINEZ PIERA, ANA 14618

LATORRE CIVERA, ENRIQUE 35510

SANCHEZ RENTERO, ANGUSTIAS 50972

PARRA DEHESA, ANIANO 11346

POVEDA RUIZ, ANTONIO 21653

HERNANDEZ RODRIGO, ANGEL 13945

JURADO VALENZUELA, CONCEPCIÓN 10467

ROCAFULL SEGARRA, JOSEFA 13260

CANTO CAMARASA, JOSE 65235

DOMINGO DOLZ, ANTONIO 29429

SATORRE AZNAR, EMILIO 67750

DIAZ REJAS, JOSE LUIS 51575

MALONDA MOLL, JOSE VIENTE 60574

ATIENZA JUAN, JOSE 9938

GONZALEZ ASENSIO, JOSE 42344

VERDUCH RUIZ, MARINA 25406

MOLINOS IBAÑEZ, LOURDES 8469

ZAMORANO CANTO, MANUEL 30209

CANO CALERO, FERNANDO 10047

CASTILLO GUALDA, PEDRO JESUS 11699

CARRATALA VALENTIN, IGNACIO 23174

DIAZ ASENSIO, ERNESTO 8084

BELENGUER BATALLER, VICENTE 12245

FLORES FERNANDEZ, JOSE FRANCISCO 40419

ALIAGA GARCIA, AMPARO 20210

FERNANDEZ BURGUETE, SERGIO 11156

NAVARRO MORENO, VICENTE 44269

VALLES MORELL, LAURA 57742

AMER BLANCH, EDUARDO 19247

GARCIA GONZALEZ, Mª CARMEN 38495

RULLER ESCALANTE, MANUEL 17246

JUAN TORRES, SALVADOR 16822

HERNANDEZ ALPUENTE, PASCUAL 47541

TORRES IGUAL, MANUELA 18285

CAMPIZANO BRONCHU, Mª LUISA 36570

MARQUEZ GARCIA, JUAN 28486

MONZO PEREZ, RAIMUNDO 5697

VIATELA TORRES, JOSE VICENTE 35607

CANET ARANDA, JOSE RICARDO 24523

MAÑEZ JORGE, Mª CARMEN 28486

PANAL CRUZ, JUAN DAMIAN 17323

DIAZ MARTINEZ, PILAR 36724

MOCHOLI ROSELLO, ASUNCION 38110

GONZALEZ PAJUELO, FRANCISCO 48503

LLORENS DIAZ, JOSEFA 10711

BERENGUER IGLESIAS, JOAQUIN 9354

 

ADJUDICADO EN TOTAL 1.416.150 PTA.

 

 

*** PERSONAL FUNCIONARIO ***

 

APELLIDOS y NOMBRE Importe ayuda pesetas

BOTIJA CASTELLO, EMILIA 37825

PEREA MORENO,FERNANDO 82384

GIMENO ALACREU, ANTONIO 18722

CASTELLO BLASCO,HECTOR 26745

SALOM MARCHANTE,AMPARO 15522

SANCHEZ GIMENO,Mª JOSEFA 29479

GIL PASTOR, Mª CARMEN 15522

CARRATALA VALENTIN,MARCELO 24835

CATALA FENOLLAR, INMACULADA 40977

BORDES VILCHES, AMPARO 36249

ALCANTUD NOVERQUES, Mª JULIA 15044

AVELLAN CASTILLO, ALICIA 28655

VALLES PRIMA,CONSUELO 28655

AMOROS MUÑOZ, CONSUELO 33240

SANCHIS GIL, PILAR 14328

LOPEZ PARDO, Mª DOLORES 37300

GARRIDO VERDUGUEZ,ANTONIO 21014

FLORES ORTIZ,MANUEL VICTOR 31866

COLLADO SEBASTIAN,SARA 11940

GOMEZ FERNANDEZ, Mª CARMEN 11940

MOLLA ROCH,JUAN LUIS 38207

CASCALES GARCIA,FUENSANTA 57311

CAPILLA PEREZ, PILAR 14519

ALONSO VIVO,CONCEPCION 22267

MONTES GARCIA, VICENTE JOSE 5158

DOMINGUEZ HARO,Mª JESUS 15283

GALIANO TRAVER, ADORACIÓN 19104

MARIN MOLTO,MANUEL 19104

TORRES GUREA, Mª LUISA 15283

ESTEBAN CORTELL,Mª CARMEN 22924

GARCIA MERENCIANO,Mª DOLORES 36106

DE CASTRO LEAL,Mª JOSE 21262

DOMINGO NAVARRETE, Mª JOSE 24376

ESTEVE MAÑES,MARI CARMEN 15644

PEREZ TEBAR,ALONSO 28579

PALOMERO GARRIGOS, LUISA 29878

BELLMUNT GIL,MIGUEL 24166

ALVARRUIZ BERMEJO, SANTIAGO 35151

BENLLOCH FERRER, EMILIA 22924

ADJUDICADO EN TOTAL 947.247 PTA.

 

Campus de Vera, lunes 15 de julio de 1996

 

 

 

 

SECCIÓN SINDICAL SECCIÓN SINDICAL

CC.OO. FETE-UGT

     
    Porcentaje TOTAL por
APELLIDOS y NOMBRE parcial aplicable porcentaje
       
Importe ayuda      
       
BOTIJA CASTELLO, EMILIA 44000 90% 39600
PEREA MORENO,FERNANDO 115000 75% 86250
GIMENO ALACREU, ANTONIO 28000 70% 19600
CASTELLO BLASCO,HECTOR 40000 70% 28000
SALOM MARCHANTE,AMPARO 25000 65% 16250
SANCHEZ GIMENO,Mª JOSEFA 47480 65% 30862
GIL PASTOR, Mª CARMEN 25000 65% 16250
CARRATALA VALENTIN,MARCELO 40000 65% 26000
CATALA FENOLLAR, INMACULADA 71500 60% 42900
BORDES VILCHES, AMPARO 63250 60% 37950
ALCANTUD NOVERQUES, Mª JULIA 26250 60% 15750
AVELLAN CASTILLO, ALICIA 50000 60% 30000
VALLES PRIMA,CONSUELO 50000 60% 30000
AMOROS MUÑOZ, CONSUELO 58000 60% 34800
SANCHIS GIL, PILAR 25000 60% 15000
LOPEZ PARDO, Mª DOLORES 71000 55% 39050
GARRIDO VERDUGUEZ,ANTONIO 40000 55% 22000
FLORES ORTIZ,MANUEL VICTOR 60656 55% 33361
COLLADO SEBASTIAN,SARA 25000 50% 12500
GOMEZ FERNANDEZ, Mª CARMEN 25000 50% 12500
MOLLA ROCH,JUAN LUIS 80000 50% 40000
CASCALES GARCIA,FUENSANTA 120000 50% 60000
CAPILLA PEREZ, PILAR 40000 38% 15200
ALONSO VIVO,CONCEPCION 58280 40% 23312
MONTES GARCIA, VICENTE JOSE 13500 40% 5400
DOMINGUEZ HARO,Mª JESUS 40000 40% 16000
GRANELL LEÓN, MIGUEL 48478 40% 19391
GALIANO TRAVER, ADORACIÓN 50000 40% 20000
MARIN MOLTO,MANUEL 50000 40% 20000
TORRES GUREA, Mª LUISA 40000 40% 16000
ESTEBAN CORTELL,Mª CARMEN 60000 40% 24000
GARCIA MERENCIANO,Mª DOLORES 90000 42% 37800
DE CASTRO LEAL,Mª JOSE 53000 42% 22260
DOMINGO NAVARRETE, Mª JOSE 58000 44% 25520
ESTEVE MAÑES,MARI CARMEN 37223 44% 16378
PEREZ TEBAR,ALONSO 68000 44% 29920
PALOMERO GARRIGOS, LUISA 68000 46% 31280
BELLMUNT GIL,MIGUEL 55000 46% 25300
ALVARRUIZ BERMEJO, SANTIAGO 80000 46% 36800
BENLLOCH FERRER, EMILIA 50000 48% 24000
       
VIDAL CUENCA,Mª AMPARO 24440 0% 0
IVARS CASTELLANO, Mª TERESA 25000 0% 0
CUESTA FALOMIR, AMPARO 29818 0% 0
GASPAR CATALAN,Mª DOLORES 31100 0% 0
       
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