Modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la que se aplica un complemento a la pensión a las mujeres que han sido madres.
Aunque desde septiembre de 2015 se conocía este avance, no ha sido hasta el 1 de enero de 2016 cuando realmente ha tenido repercusión, al entrar en esa fecha en vigor la citada modificación de la Ley General de la Seguridad Social y por la que se aplica un complemento a la pensión a las mujeres que han sido madres.
De esta forma se intenta paliar la diferencia entre pensiones de hombres y mujeres, así como hacer justicia por las dificultades de la mujer en su integración en el mercado de trabajo por ser madres.
Beneficiarias:
Este complemento se aplica a mujeres que hayan sido madres, ya sea por haber tenido hijos naturales o en adopción, y que tengan reconocida una pensión contributiva (viudedad, jubilación o incapacidad permanente)
Cuantía:
Incremento del 5% si se han tenido 2 hijos como mínimo
Incremento del 10% si son tres hijos
Incremento del 15% con cuatro o más hijos.
A tener en cuenta:
Si se tiene derecho a la pensión máxima (sin este complemento), el incremento no podrá superar el 50% en cada tramo (2,5% con 2 hijos; 5% con 3 hijos, y 7,5% con 4 hijos o más).
Si se alcanza la pensión máxima (o se rebasa) aplicado este complemento, se tiene derecho a percibir la pensión máxima y el 50% del incremento como en el supuesto anterior.
Igualmente es compatible con el complemento a mínimos. Si la pensión no alcanza el mínimo legal establecido, se incrementa la misma hasta el mínimo y posteriormente se le aplica el complemento correspondiente por hijos.
Solo se tienen en cuenta los hijos nacidos o adoptados antes de obtener derecho a la pensión.
No se percibe el complemento en supuestos de jubilación anticipada voluntaria, sólo si es dentro de procesos de reestructuración empresarial (despidos objetivos, EREs…).
Si se tiene derecho a más de una pensión contributiva, se aplicará el incremento a la más favorable, o en todo caso a la de jubilación si concurre con la de viudedad.
Complemento de Pensión a las madres
Entra en vigor el complemento en la pensión contributiva (viudedad, jubilación o incapacidad permanente)de las mujeres que han sido madres
Complemento por maternidad en la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016
Aprobado en el Congreso el nuevo complemento a las pensiones de las mujeres con hijos
El nuevo complemento de pensión para madres, al detalle
El complemento para la pensión de las madres españolas entrará en vigor en enero
Amb tu, construïm el futur
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Serveis per a l'afiliació de CCOO