2022-01-24_CCOO-propuesta-para-Horarios-Especiales-en-la-UPV.pdf

 

PROPUESTA CCOO


HORARIOS ESPECIALES


Según establece la normativa vigente las jornadas y horarios especiales son materia objeto de
negociación en los aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos (art. 37 TREBEP).


Los horarios especiales son aquellos que deben realizarse por interés del servicio y/o por razón de la actividad desempeñada, y se excluyen de los horarios generales establecidos en la UPV. A continuación, se detallan los horarios y condiciones generales:


HORARIOS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD PROGRAMADA


Centro Infantil Vera‐CIV
De lunes a viernes de 10 a 17 horas.
Cierre de 17 a 18 horas cubierto por el personal con las 2 horas y media de especial dedicación.


Deportes
Cierre de lunes a viernes de 16 a 23 horas.
Fin de semana y festivos de 8 a 15 horas turno mañanas y de 15 a 22 horas turno de tardes:
De martes a sábado (trabajar M X J V S y librar domingo y lunes)
De domingo a jueves (trabajar D L M X J y librar viernes y sábado)
Cierre el fin de semana y festivos en los periodos de Semana Santa y Navidad.

Biblioteca, Documentación y Ciencia Abierta
Fin de semana y festivos de 8 a 15 horas turno mañanas y de 14 a 21 horas turno tardes, en
periodos:
De exámenes de sábado a miércoles (trabajar S D L M X y librar jueves y viernes)
Sin exámenes de martes a sábado (trabajar M X J V S y librar domingo y lunes), en este periodo el domingo se mantendría cerrado.
Cierre el fin de semana y festivos en los periodos de Semana Santa y Navidad.

Granjas
Se desarrollará de lunes a viernes en horario general de mañana con flexibilidad horaria desde las 7 horas, y de forma rotativa los fines de semana en una jornada de 2 horas y media
correspondiente a la especial dedicación.


En el caso de exceso de horas se descontará del cómputo semanal, pudiendo realizarlo durante todo el año.


HORARIOS ESPECIALES SUJETOS A PLANES DE ORDENACIÓN DOCENTE‐POD – PRÁCTICAS


Estos horarios se ajustarán a las necesidades vinculadas a las prácticas docentes comprendidas en los PODs, que necesitan de una flexibilidad horaria para su atención.
Los responsables de los CDIS y la persona trabajadora ajustarán los horarios de acuerdo al POD, una vez configurados los horarios los responsables de los CDIS serán depositarios de los mismos, que podrán ser requeridos por la Gerencia y los representantes de los trabajadores.


En caso de no ser posible un acuerdo entre los responsables de los CDIS y la persona trabajadora, se continuará con el horario general en el turno asignado al puesto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo XX del Plan concilia sobre el requerimiento a hacer una jornada mayor a la establecida y su compensación.


RPT JORNADAS SIN CLASIFICACIÓN

Jornada X‐Pendiente de negociación en Mesa, tiene que desaparecer y reemplazarse por la
jornada que corresponda.


Jornada 9‐Sin codificar, pasaría a Jornada 9‐Sujetas a la programación de la actividad. Estas
corresponderían a la planificación de ordenación docente‐prácticas, actividades culturales y otras.


Esta jornada se distribuirá en un parte fija en el turno de mañana o tarde y otra que podrá ser
variable ajustada a la programación de las actividades, que se planificará con los responsables de los CDIS y la persona trabajadora.


En caso de desacuerdo entre los responsables de los CDIS y la persona trabajadora, se les aplicará la jornada general establecida en la UPV atendiendo al mayor número de horas que vienen realizando en el turno de mañana o tarde, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo XX del Plan concilia sobre el requerimiento a hacer una jornada mayor a la establecida y su compensación.


CONDICIONES GENERALES PARA LOS HORARIOS ESPECIALES

Dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, la distribución de horas de trabajo
diaria y semanal podrá ser desigual, siempre que se garantice el desempeño del cómputo anual correspondiente.

El personal vinculado a puestos con horarios especiales podrá computar su jornada mensual,
trimestral, semestral o anualmente, en función de la particularidad del servicio prestado y
preferencias personales.


Se respetará el descanso mínimo entre jornadas, y el resto de los derechos de conciliación,
permisos, licencias y de seguridad y salud que la legislación general y los acuerdos internos
establezcan.

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