Información sobre el nuevo sistema de bajas en los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días

En BOE de fecha 20 de junio de 2015 se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio en la cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.
    

Los aspectos destacados de reseñar se enumeran a continuación:

1.-La entrada en vigor de la misma es a partir del 1 de diciembre de 2015.

2.-Se aprueban nuevos modelos de partes médicos de alta/ baja y confirmación de Incapacidad Temporal.

3.-Hay cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en base a la posible duración de la misma. MUY CORTA (inferior a 5 días); CORTA (de 5 días a 30 días); MEDIA (de 31 días a 61 días) y LARGA (más de 61 días).

4.-En cuanto a la baja médica y su confirmación, los facultativos dispondrán de unas tablas de duración estimada y de grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas por el INSS.

5.-En los procesos de duración muy corta, el facultativo emite los partes de baja y alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte.

6.-Independientemente de la duración estimada, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

7.-Si el trabajador no acude a revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación se podrá emitir la alta médica por incomparecencia.

8.-Cuando un trabajador en situación de IT pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación.

9.-Al emitirse el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto del reconocimiento, que agotado dicho plazo el control del proceso corresponderá al INSS.

10.-La comunicación del parte de alta por el INSS al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, o viceversa.

11.-Si el parte de alta lo emite el INSS, esta será la única competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días siguientes a la emisión del alta. Estas bajas serán comunicadas al servicio público de salud y a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.

12.-En los procesos de baja y confirmación el trabajador presentará a la empresa la copia del parte en el plazo de 3 días y el parte de alta a las 24 horas de su expedición.

13.-La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador/a: los datos sobre cotización relativos al trabajador/a; Clave del Código nacional de ocupación; Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte y los datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema RED.

14.-La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, confirmación o alta, después de cumplimentar los datos en el plazo máximo de tres días hábiles a través del sistema RED.

15.-Los médicos de atención primaria expedirán trimestralmente un informe médico en el que consten todos los extremos del mantenimiento de la IT.

        

Boletín informativo

Información sobre el nuevo sistema

Resumen nuevo sistema bajas laborales








 
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