Condicions laborals

Ahir, dilluns 11 de juny de 2018, es va celebrar una reunió de la Comissió de Seguiment de la Carrera Professional. Anem a seguir l'ordre del dia de la reunió:

* Informació dels reconeixements de progressió pla avaluació 2017/2018.

L'Administració informa que ja s'han fet tots els reconeixements de les progressions corresponents a l'any 2017 i les de l'any 2018 estan pràcticament ja al dia.

* Tractament de les situacions de IT a l'efecte dels terminis de la sol.licitud i efectes econòmics de la mateixa.

L'Administració ens planteja que quan una persona estiga de baixa i haja de progressar, no començaran a comptar els terminis de sol.licitud de la progressió fins al dia de reingrés al treball.

El reconeixement de la progressió es farà des del primer dia que es tenia dret a progressar, però el pagament no serà retroactiu.

Aquesta afirmació va generar un debat, ja que des de la part sindical no entenem per què no s'apliquen els drets econòmics des del primer dia.

CCOO sol.licitarà la inclusió d'un punt en l'ordre del dia per a la següent Mesa de Negociació per a parlar de la retroactivitat de les millores salarials en situació de IT. La nostra proposta serà que es reconeguen els efectes econòmics de tot tipus de millores salarials durant la situació de baixa laboral (progressió en la Carrera Professional, compliment de Triennis, pujades salarials, etc.) des del dia del compliment i no des del dia de l'alta.


* Reconeixement carrera professional situació d'excedència automàtica en prendre possessió categoria/escala.

En principi, la Universitat no reconeixia la presa de possessió de la plaça en la qual es quedaven en excedència com a servei actiu, per tant no els sumava el temps treballat com a personal interí a la seua carrera professional.

A instàncies de CCOO, l'Administració va revisar els casos de totes aquelles persones que havien pres possessió de dues places en diferent categoria el mateix dia, quedant en excedència automàtica en una d'elles, i ja se'ls ha reconegut els anys de Carrera Professional que els corresponien.

* Reconeixement nou enquadrament de personal que promociona.

Totes aquelles persones que hagen promocionat últimament i estiguen esperant el seu nou enquadrament o adaptació a la Carrera Professional, han de rebre en un curt període de temps la resolució del Rector en la qual se li comunicarà el seu nou GDP i, si escau, se li reconeixerà el Complement Compensatori corresponent.

* Informació de la consulta efectuada a la Generalitat Valenciana sobre reconeixement període prestat en un altre Grup/Subgrup diferent al que accedeix com a funcionari de carrera en la UPV.

L'Administració ens va informar que s'havia fet una consulta a la GVA sobre aquest assumpte, ja que hi ha diverses sentències en la Generalitat que reconeixen el dret al fet que siguen comptats els anys com a personal fix en altres administracions per a la Carrera Professional.

Sembla probable que hi haja un canvi de criteri en la Generalitat sobre aquestes situacions i, si és així, serà aplicable en la UPV.

* Informació reclamacions a les adaptacions de la carrera professional.

L'Administració ens informa que va a contestar a totes les reclamacions interposades pel personal interí de la UPV de manera negativa. Al.leguen que no es pot pagar el complement de Carrera Professional fins que no s'aprove en la GVA. La contestació de la Universitat obri la via del recurs davant els tribunals.

Quant al personal funcionari de carrera que va ser interí en un altre grup i no va poder aprovar l'oposició en el grup en què va fer el interinatje, l'Administració diu que tampoc pot reconèixer-los aqueixos anys, encara que foren prestats en categories professionals extingides.

CCOO li va plantejar a l'Administració de la UPV que presentaria per escrit una proposta perquè s'explicaren en la Carrera Professional els anys prestats en altres grup com a personal interí.

* Carrera professional de funcionaris d'altres administracions públiques que ocupen llocs de lliure designació.

L'Administració va reconèixer, que per error, se'ls va reconèixer el dret al cobrament de la Carrera Professional a dues persones que ocupen llocs en la UPV com a Personal de Lliure Designació.

Com hi ha controvèrsia sobre si tenen dret o no a percebre el complement de Carrera Professional, l'Administració anuncia que remetrà aquests expedients al Servei Jurídic de la Universitat perquè valore les decisions a prendre en aquests casos.

 

Des de CCOO ens comprometem a seguir presentant propostes amb la intenció que cada vegada s'incloga a més personal i en millors condicions dins de la Carrera Professional, amb l'objectiu final que hi haja Carrera Professional per a tota la Plantilla del PAS.

 

       Funcionarios 01


Ayer, lunes 11 de junio de 2018, se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional. Vamos a seguir el orden del día de la reunión:

* Información de los reconocimientos de progresión plan evaluación 2017/2018.

La Administración informa que ya se han hecho todos los reconocimientos de las progresiones correspondientes al año 2017 y las del año 2018 están prácticamente ya al día.

* Tratamiento de las situaciones de IT a efectos de los plazos de la solicitud y efectos económicos de la misma.

La Administración nos plantea que cuando una persona esté de baja y tenga que progresar, no empezarán a contar los plazos de solicitud de la progresión hasta el día de reingreso al trabajo.

El reconocimiento de la progresión se hará desde el primer día que se tenía derecho a progresar, pero el pago no será retroactivo.

Esta afirmación generó un debate, ya que desde la parte sindical no entendemos por qué no se aplican los derechos económicos desde el primer día.

CCOO solicitará la inclusión de un punto en el orden del día para la siguiente Mesa de Negociación para hablar de la retroactividad de las mejoras salariales en situación de IT. Nuestra propuesta será que se reconozcan los efectos económicos de todo tipo de mejoras salariales durante la situación de IT (progresión en la Carrera Profesional, cumplimiento de Trienios, subidas salariales, etc.) desde el día del cumplimiento y no desde el día del alta.

* Reconocimiento carrera profesional situación de excedencia automática al tomar posesión categoría/escala.

En principio, la Universitat no reconocía la toma de posesión de la plaza en la que se quedaban en excedencia como servicio activo, por lo tanto no les sumaba el tiempo trabajado como personal interino a su carrera profesional.

A instancia de CCOO, la Administración revisó los casos de todas aquellas personas que habían tomado posesión de dos plazas en distinta categoría el mismo día, quedando en excedencia automática en una de ellas, y ya se les ha reconocido los años de Carrera Profesional que les correspondían.

* Reconocimiento nuevo encuadramiento de personal que promociona.

Todas aquellas personas que hayan promocionado últimamente y estén esperando su nuevo encuadramiento o adaptación a la Carrera Profesional, deben recibir en un corto período de tiempo la resolución del Rector en la que se le comunicará su nuevo GDP y, en su caso, se le reconocerá el Complemento Compensatorio correspondiente.

* Información de la consulta efectuada a la Generalitat Valenciana sobre reconocimiento periodo prestado en otro Grupo/Subgrupo diferente al que accede como funcionario de carrera en la UPV.

La Administración nos informó que se había hecho una consulta a la GVA sobre este asunto, ya que hay varias sentencias en la Generalitat que reconocen el derecho a que sean contados los años como personal fijo en otras administraciones para la Carrera Profesional.

Parece probable que haya un cambio de criterio en la Generalitat sobre estas situaciones y, si es así, será de aplicación en la UPV.

* Información reclamaciones a las adaptaciones de la carrera profesional.

La Administración nos informa que va a contestar a todas las reclamaciones interpuestas por el personal interino de la UPV de manera negativa. Alegan que no se puede pagar el complemento de Carrera Profesional hasta que no se apruebe en la GVA. La contestación de la Universitat abre la vía del recurso ante los tribunales.

En cuanto al personal funcionario de carrera que fue interino en otro grupo y no pudo aprobar la oposición en el grupo en que hizo el interinaje, la Administración dice que tampoco puede reconocerles esos años, aunque fueran prestados en categorías profesionales extinguidas.

CCOO le planteó a la Administración de la UPV que presentaría por escrito una propuesta para que se contaran en la Carrera Profesional los años prestados en otros grupo como personal interino.

* Carrera profesional de funcionarios de otras administraciones públicas que ocupan puestos de libre designación.

La Administración reconoció, que por error, se les reconoció el derecho al cobro de la Carrera Profesional a dos personas que ocupan puestos en la UPV como Personal de Libre Designación.

Como hay controversia sobre si tienen derecho o no a percibir el complemento de Carrera Profesional, la Administración anuncia que remitirá estos expedientes al Servicio Jurídico de la Universitat para que valore las decisiones a tomar en estos casos.

 

Desde CCOO nos comprometemos a seguir presentando propuestas con la intención de que cada vez se incluya a más personal y en mejores condiciones dentro de la Carrera Profesional, con el objetivo final de que haya Carrera Profesional para toda la Plantilla del PAS.

 

 

És el moment!
de recuperar els drets arrabassats

 

 


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CCOO informa: Preacuerdo para la estabilidad del PAS de las universidades

Cerrado un preacuerdo en la Mesa General de Función Pública en materia de estabilidad que incluye al PAS de las universidades.

En este preacuerdo se ha conseguido que se incluya al Personal de Administración y Servicios de las universidades en el ámbito del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público del pasado mes de marzo de 2017, además de otras mejoras en la Oferta de Empleo Público para 2018.

Recordar la alta temporalidad en las universidades públicas valencianas en el colectivo del PAS.

El objetivo de CC.OO. en las negociaciones con el Gobierno es reducir la temporalidad al 8% antes de 2020 en toda la administración pública.


Una semana decisiva para la negociación de los salarios, la jornada, la incapacidad transitoria (IT), etc…

Esta semana será clave para un acuerdo sobre jornada laboral, sobre la recuperación del 100% del salario en caso de IT, y también para concretar los incrementos salariales de los empleados y empleadas públicos hasta 2020.

Recordar que la última oferta de incremento salarial del Ministerio es del 5,25% de 2018 a 2020, más otros incrementos vinculados al crecimiento del PIB.

CC.OO. Reclama a las universidades que a partir de la firma de este Acuerdo, previsto para la primera semana del mes de Marzo de 2018, se pongan los medios necesarios para incluir en las OPE de las universidades públicas una oferta de empleo adicional de al menos el 90% de la totalidad de las plazas cubiertas por personal interino y temporal en el PAS, funcionario y laboral.

El objetivo de estas negociaciones es tener cerrado un Acuerdo definitivo en la primera semana de marzo de 2018


Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado

 

 

Som treballadors
   Som treballadores
      Som universitat

 

 

Els drets es conquisten i es defensen

 



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El Gobierno ayudado por algunos Rectores excluyen al PAS definitivamente de la estabilización

Finalmente el Senado ha terminado la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE2017) sin incluir al personal de administración y servicios de las universidades en las disposiciones sobre estabilización del empleo público.


Salvo un improbable milagro hoy durante la votación en el Pleno de la cámara baja legislativa, ayer terminaron las sesiones de la Comisión de presupuestos del Senado rechazando absolutamente todas las enmiendas que se presentaron a los PGE2017. Rechazaron también las que pretendían incluir al PAS en los acuerdos de estabilización de empleo temporal e interino.

Resulta evidente que el Gobierno no ha querido incluir al PAS, pero también resulta evidente que muchos rectores han colaborado con esa exclusión al negarse a revisar y actualizar los datos de temporalidad durante las negociaciones, salvo algunas excepciones que a última hora han intentado dar una imagen de colaboración cuando en realidad ésta no ha existido. No, al menos, en el momento y de la forma que era necesaria.

Esta falta de apoyo de los rectores ha quedado patente en la negativa o retraso en actualizar los datos  de interinidad, pero también en la falta de seriedad al no aportar toda la información que se les requirió. Decir que los datos se remiten periodicamente no es serio, sobre todo porque esos datos enviados a través de la plataforma ISPA de la Secretaría de Estado de Función Pública no son los que el ministro Montoro utilizó en la mesa de negociación ya que no desglosan todo el empleo temporal e interino como se puede comprobar al leer las instrucciones de introducción de datos del ISPA, en la que expresamente se excluyen algunas modalidades de interinos y contratos temporales.

Tampoco nos ha ayudado que en algunas universidades la movilización haya sido prácticamente testimonial, o que algún sindicato de manera local se haya opuesto a las protestas desmovilizando a los trabajadores y trabajadoras. Algo que nos debe hacer reflexionar de lo absurdo que significa tolerar y fomentar esta actitud de pasividad y tolerancia con la precariedad, temporalidad e interinidad. ¿Quienes han estado pasivos están de acuerdo que nuestras plantillas pierdan estabilidad y seamos sustituidos por contratos temporales o nombramientos interinos?

Porque esa es la consecuencia de estar excluidos en los planes de estabilización de los PGE2017 ya que las nuevas jubilaciones se sustituyen con nuevos interinos y nuevos temporales.


CCOO quiere agradecer, por el contrario, el esfuerzo y la participación de los sindicatos y trabajadores/as de las universidades que sí han luchado contra esta discriminación. Discriminación porque nuestra exclusión contrasta con la situación del PDI que, teniendo mucha menor temporalidad, si ha sido incluido por el Gobierno con el apoyo y máxima colaboración de todos los Rectores ¡Qué casualidad y qué contraste!


Nuestro sindicato se felicita de que el profesorado universitario, junto con el personal del INEM, de Justicia, de Sanidad y de la enseñanza NO universitaria hayan entrado en este acuerdo que CCOO ha firmado, pero no podemos compartir ni aceptar la discriminación que se ha aplicado al personal de administración y servicios universitario y aún menos podemos entender que nuestra petición constante en la mesa de negociación haya sido sistemáticamente rechazada por el Gobierno en base a la nula colaboración de los propios Rectores.


Una vez confirmada la exclusión definitiva, algún representante del ministro Montoro ha afirmado que están dispuestos a incluirnos en los PGE del año próximo, 2018. Pero suena a promesa vacía, por lo que esa posibilidad dependerá de muchos factores empezando porque el PAS universitario sea capaz de rearmarse y lograr que todas y cada una de las universidades obligue a la totalidad de rectores para presentar un frente común en defensa de la estabilidad. Y ese trabajo de recuperación de la unidad y de la movilización debe empezar desde ya mismo, porque en julio empezarán los trabajos de elaboración de los presupuestos generales del Estado para el nuevo año.

 

 

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La Universitat Politècnica de València és a punt de cessar a una funcionària amb 11 anys d'antiguitat en la Universitat, els últims 6 com a funcionària de carrera.

La nostra companya va concórrer a un concurs oposició en el qual es va convocar una plaça (encara que hi havia més vacants) el procés de les quals va concloure amb la seua presa de possessió l'any 2010. La persona que va resultar segona en la selecció va recórrer la seua puntuació davant els tribunals, com és dret de qualsevol persona, i després d'un llarg procés va aconseguir que un magistrat li donara la raó i que obligara a la Universitat a rebaremar la puntuació, del que va resultar que la recurrent va aconseguir els punts suficients per a superar l'oposició.

Despido trabajadores UPV 4

La Universitat, en compliment de la sentència, va nomenar funcionària de carrera a la persona que havia guanyat el recurs i li va reintegrar tota la diferència de salaris que havia d'haver cobrat i no va poder percebre durant els 6 anys que el procés es va mantenir en els tribunals.
Fins a ací, tot normal i com toca.

La Universitat, en un primer moment, va mantenir a les dues persones com a funcionàries de carrera, aplicant la jurisprudència del Tribunal Suprem, que és la solució que s'adopta en la nostra Universitat quan sorgeixen problemes d'aquest tipus. Posteriorment la Universitat, davant les pressions de STEPV, ha va decidir posar en el carrer, a partir de l'1 d'Octubre, a l'altra companya, a la qual va guanyar l'oposició en primera instància.

Al carrer, sense treball, sense indemnització, sense desocupació i amb família que mantenir. A la vora de l'exclusió social.

Els membres del Tribunal de Selecció de l'oposició recorreguda, actuant en representació de l'Administració, van cometre un error i va ser esmenat. Els drets d'ambdues persones estaven reconeguts amb l'execució de la primera sentència que mantenia a les dues funcionàries, la primera que va guanyar l'oposició fa 6 anys i la que ara ha aconseguit millorar les seues puntuacions per una sentència.

La recurrent, que ara és alliberada sindical de STEPV, ha seguit pledejant amb l'única fi d'expulsar a la companya que va aprovar l'oposició en el seu moment, que no ha sigut responsable ni actora d'aquest procés de forma voluntària (a no ser com codemandada) i no ha executat cap acció contra ningú, s'ha limitat a defensar-se. La magistrada la denomina “tercer sense mala fe”.

Finalment, en l'última sessió de la Mesa Negociadora del PAS, els companys i companyes de STEPV, en detriment dels drets d'alguns treballadors, van exigir a la Cap del Servei de Recursos Humans que diguera allí, quan anava a complir la sentència, sabent que el seu compliment comportava l'expulsió d'aquesta companya de la Universitat.

No és la primera vegada que els Tribunals de Selecció s'equivoquen i que l'administració troba una solució satisfactòria per a totes les parts, però mai en aquesta Universitat s'han resolt els errors enviant a la gent al carrer i, molt menys, amb la participació activa d'una Secció Sindical.

 

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Información sobre el nuevo sistema de bajas en los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días

En BOE de fecha 20 de junio de 2015 se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio en la cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.
    

Los aspectos destacados de reseñar se enumeran a continuación:

1.-La entrada en vigor de la misma es a partir del 1 de diciembre de 2015.

2.-Se aprueban nuevos modelos de partes médicos de alta/ baja y confirmación de Incapacidad Temporal.

3.-Hay cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en base a la posible duración de la misma. MUY CORTA (inferior a 5 días); CORTA (de 5 días a 30 días); MEDIA (de 31 días a 61 días) y LARGA (más de 61 días).

4.-En cuanto a la baja médica y su confirmación, los facultativos dispondrán de unas tablas de duración estimada y de grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas por el INSS.

5.-En los procesos de duración muy corta, el facultativo emite los partes de baja y alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte.

6.-Independientemente de la duración estimada, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

7.-Si el trabajador no acude a revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación se podrá emitir la alta médica por incomparecencia.

8.-Cuando un trabajador en situación de IT pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación.

9.-Al emitirse el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto del reconocimiento, que agotado dicho plazo el control del proceso corresponderá al INSS.

10.-La comunicación del parte de alta por el INSS al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, o viceversa.

11.-Si el parte de alta lo emite el INSS, esta será la única competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días siguientes a la emisión del alta. Estas bajas serán comunicadas al servicio público de salud y a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.

12.-En los procesos de baja y confirmación el trabajador presentará a la empresa la copia del parte en el plazo de 3 días y el parte de alta a las 24 horas de su expedición.

13.-La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador/a: los datos sobre cotización relativos al trabajador/a; Clave del Código nacional de ocupación; Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte y los datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema RED.

14.-La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, confirmación o alta, después de cumplimentar los datos en el plazo máximo de tres días hábiles a través del sistema RED.

15.-Los médicos de atención primaria expedirán trimestralmente un informe médico en el que consten todos los extremos del mantenimiento de la IT.

        

Boletín informativo

Información sobre el nuevo sistema

Resumen nuevo sistema bajas laborales








 
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