ANECA ya permite presentar solicitudes de acreditación en ACADEMIA 3.0
Desde hoy lunes, 14 de noviembre, ANECA ha habilitado la opción para presentar solicitudes de acreditación en la nueva versión 3.0 de la aplicación ACADEMIA
Esta noticia, que el sábado ya se podía leer en la aplicación informática de ANECA, fue notificada el pasado jueves día 10 por el Secretario General de Universidades del MECD a Julio Serrano, responsable de universidad de la Federación de Enseñanza de CCOO.
Para entregarnos esa información, CCOO fue convocada de manera precipitada dos días antes (el martes) y, durante la reunión, también nos indicaron que los criterios de las distintas comisiones estarían disponibles de manera simultánea [más abajo se puede ampliar la información sobre esa reunión].
Sin embargo, los fallos del sistema han persistido porque han vuelto a producirse problemas en las conexiones y retrasos en la publicación o activación de la aplicación, ya que en la reunión del jueves nos indicaron que se habilitaría la presentación de solicitudes desde ese mismo día por la tarde y no fue así. Y aunque finalmente ha sido cuattro días después, en muchas ocasiones a lo largo del fin de semana se han registrado desconexiones de la aplicación.
Hoy lunes, por fin, también han colgado los criterios y han insertado un nuevo mensaje anunciando la posibilidad de presentar ¡YA! las solicitudes, razón por la que desde CCOO hemos preferido esperar antes de enviar la información al profesorado con el fin de garantizar que de verdad la nueva aplicación esta funcionando.
Los criterios de las comisiones se pueden ver en una página web del Ministerio de Educación Cultura y Deportes [clic aquí para acceder] o descargarse desde los siguientes enlaces para cada Cuerpo docente (tardan un poco en la descarga porque son ficheros grandes):
Durante la reunión con el MECD volvimos a criticar el retraso injustificado en la puesta en marcha del nuevo sistema y exigimos, otra vez, la negociación previa de estos criterios porque entendemos que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la administración a negociar estas materias (artículo 37 relativo a las materias objeto de negociación “1.c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos [...]").
No sabemos si los criterios cumplen de “adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos científicos” como dice la norma o por el contrario son tan heterogéneos como para permitir diferencias inaceptables. Y respecto a los “documentos de orientación a los solicitantes”, que deberían ser públicos, tampoco hemos podido comprobar si cumplen o no con los objetivos de “facilitar la autoevaluación de los solicitantes”:
El RD 415/2015 que regula el nuevo sistema de acreditación del PDI funcionario establece en su disposición final primera. “Transparencia en los criterios de evaluación” que es el director de ANECA, a propuesta de las comisiones de acreditación, quien concreta la aplicación a cada rama de actividad de los criterios de evaluación de los méritos obligatorios de investigación y de docencia previstos en el artículo 14.2 y, en particular, establece:
“a) Los umbrales mínimos o niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad exigibles para los méritos obligatorios, y específicos en su caso, requeridos para obtener la acreditación a catedrático o profesor titular de universidad, a los que se hace referencia en el artículo 14.2, velando por la adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos científicos.
b) Las características excepcionales que deben concurrir en los resultados de investigación para permitir la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, recogidas en el artículo 11.2.
Estos criterios de evaluación serán aprobados mediante resolución del director de ANECA, serán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y revisados cada dos años.
2. ANECA hará públicos los documentos de orientación a los solicitantes, que contendrán información precisa acerca de los referidos umbrales o niveles de referencia en las diferentes dimensiones, así como de las normas de compensación aplicables en cada ámbito académico y científico. Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes [...]"
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