Aclaraciones al cambio de contrato predoctoral del tipo 401 obra y servicio al 420 en prácticas:
- El contrato predoctoral se contempla en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia…, art. 21, que entra en vigor el 3 junio del 2012, este contrato es de carácter formativo, con duración determinada (máximo 4 años) y dedicación a tiempo completo.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de la fe de erratas del Boletín de Noticias Red de 04/05/2012, asigna al contrato predoctoral el tipo 401 con una Relación Laboral de Carácter Específico (RLCE) 9921, forma en la que la Tesorería diferencia dentro de un tipo de contrato general un carácter laboral específico.
Teniendo en cuenta que el antecedente al contrato predoctoral se corresponde al determinado en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, Estatuto del personal investigador en formación, en su art. 4 especifica la situación jurídica para el investigador en los dos primeros años de beca + dos años de contrato en prácticas tipo 420 según el art. 8.1. Parece ser que la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) solicita al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que es el responsable en materia de asignación de contratos, el cambio del tipo de contrato predoctoral del 401 al 420, ello puede estar motivado porque la cotización por desempleo del 401 es mayor (empresa 6,70%+trabajador 1,60%, total 8,30%) que la cotización de desempleo del 420 que es menor (empresa 5,50%+trabajador 1,55%, total 7,05%), con una diferencia 1,25%.
El SEPE realiza el cambio del tipo de contrato del 401 al 420 solicitado por la CRUE, y la TGSS procede a efectuar el cambio comunicándolo en el Boletín de Noticias RED de 15/02/2016 y automáticamente, a través de los sistemas informáticos transforma los 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921.
Conclusiones:
1) El contrato predoctoral es un contrato temporal de una duración máxima de 4 años, por lo que no cabe asignarle el tipo de contrato 420 en prácticas, ya que este contrato según la Ley del Estatuto del Trabajadores (ET), art. 11.1.b) es de una duración máxima de 2 años, posible motivo por el que la TGSS le asignara en principio el tipo de contrato 401 de obra servicio ya que este si tiene una duración máxima de 4 años ET art. 15.1.a).
2) El carácter formativo del contrato predoctoral le exceptúa de percibir indemnización por finalización de contrato según el ET art.49.1.c).
3) Sí, la TGSS ha realizado el cambio de contrato del 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921, pero con la misma cotización, por lo que las Universidades no se beneficiarán de la diferencia 1,25% en la cuota de desempleo arriba señalada.
4) El RLCE 9921 del tipo de contrato 420 asignado al contrato predoctoral, permite que las empresas privadas puedan dar de alta en la Seguridad Social, a cualquier investigador que haya finalizado su contrato predoctoral, en el tipo de contrato en prácticas 420 sin RLCE.
Atendiendo a todo lo expuesto se ve claramente la deficiente gestión realizada por parte de los organismos implicados, por no decir, que el cambio de tipo de contrato efectuado no ha tenido ningún beneficio, con ello sólo se ha conseguido alertar al personal investigador, que ya de por si es un colectivo con un bajo reconocimiento laboral.
La actuación de la TGSS con el cambio de oficio automático del tipo de contrato, sin comunicación previa a los trabajadores afectados, es intolerable y denunciable ante la Inspección de Trabajo.
Por último, aclarar que con el tipo de contrato 420 si se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), el inconveniente es que la tarjeta tiene una validez de tres meses con la opción de renovación cada tres meses hasta la finalización del contrato. Existe la posibilidad de tramitar el formulario TA.300 de desplazamiento a la TGSS, por la duración total del desplazamiento. Una vez tramitado, la TGSS expedirá un documento acreditativo y presentando este documento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), éste expedirá la TSE por la duración total del desplazamiento.
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