Empieza la elaboración de un ESTATUTO DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN para predoctorales.
La elaboración de este nuevo Estatuto de Personal Investigador en Formación (EPIF) llega con cuatro años de retraso (cinco si consideramos que previsiblemente no estará culminado hasta 2018) ya que la Disposición Adicional segunda de la Ley 14/2011 de la Ciencia establecía que debería estar aprobado en 2013: "Disposición adicional segunda Estatuto del personal investigador en formación.- En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral."
Y decimos que previsiblemente no estará hasta el próximo año porque su preparación es compleja y necesita un largo proceso de consultas. Ahora empezará con las plataformas predoctorales mediante la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) como portavoz, pero luego tendrán que recabar la opinión del CSIC y resto de OPIs, además del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (este último obligatorio según lo redactado en la propia Disposición Adicional segunda de la Ley de la Ciencia).
El trámite final será la verdadera negociación con los sindicatos y, finalmente, la búsqueda de consenso o acuerdos con los partidos políticos para lograr el respaldo necesario ya que el Gobierno no cuenta con mayoría suficiente en esta legislatura.
Por lo que sabemos, en este momento las plataformas predoctorales le han enviado a la SEIDI algunas de sus reivindicaciones para este nuevo EPIF (código específico para predoctorales con derecho a indemnización por finalización de contrato, regulación de un salario mínimo y común para todos los contratos predoctorales, mantener la duración total del contrato durante los cuatro años, retribuir o compensar las horas de docencia, etc.). El objetivo es intentar integrar en el Estatuto la mayoría de las propuestas y, en el caso de las que no se pueda, retomarlas para su inclusión en los distintos Convenios colectivos de las OPIs y Universidades.
Por esta razón es determinante mantener la actividad de los distintos colectivos y asambleas predoctorales para debatir y, si es necesario, presionar otra vez.
Desde CCOO volvemos a insistir en nuestro llamamiento para que todas y todos los/as investigadores/as predoctorales se integren en la FJI o las plataformas, y que además se afilien a los sindicatos para participar en las elecciones sindicales con el objetivo de estar representados/as en los procesos reales de negociación.
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Federación de jóvenes investigadores. Propuestas.
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