EPIPF: Contingut i valoració
ESTATUT DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓ:
CONTINGUT I VALORACIÓ DE COMISSIONS OBRERES
COMISSIONS OBRERES valora positivament que finalment el Govern haja aprovat el Reial decret 103/2019, d'1 de març, pel qual s'aprova l'Estatut del personal investigador pre doctoral en formació, després d'un dilatat procés de reivindicació i negociació per part del nostre sindicat i del col·lectiu afectat. La seua aprovació constitueix un important pas en la mesura que regula i aporta seguretat jurídica sobre aspectes importants de la contractació pre doctoral, però no pot ser l'últim pas: alguns dels aspectes ja acordats pel Govern al final no apareixen en el text (sou mínim transitori de 16.422 anuals i indemnització fi de contracte) i altres reivindicats fortament pel col·lectiu investigador ni tan sols s'han tingut en consideració (per exemple, les actualitzacions salarials anuals)
1.-Règim Salarial.- En aquesta matèria s'incorporen gran part de les reivindicacions sindicals i del col·lectiu. D'un costat, per a determinar els percentatges salarials aplicables al personal investigador es pren com a referència mínima la categoria corresponent al Grup 1 del personal laboral de la taula salarial recollida en el Conveni Únic del Personal Laboral de l'Administració General de l'Estat. No obstant això, ha desaparegut la garantia que, en tot cas, el salari mínim a percebre no fóra inferior a 16.422 € anuals (que ja s'estava utilitzant com a referència per a les convocatòries de 2019). Tampoc s'ha aclarit la qüestió de les possibles actualitzacions anuals, etc. Aspectes que hauran de ser abordats per a la seua millora en els pròxims processos de negociació col·lectiva.
2.-Col·laboració en tasques docents.- Finalment s'ha reduït la possibilitat de col·laborar en tasques docents fins a 180 hores durant el seu contracte (màxim 60 per any). Es tracta d'una postura intermèdia que no evita del tot la temptació que les Universitats pretenguen solucionar problemes estructurals de necessitats docents per falta de professorat derivat de les retallades de plantilla i limitacions en la taxa de reposició dels últims anys. A més, com ja vam dir, això pot suposar una activitat laboral addicional que perjudique l'activitat principal que és la investigació. En tot cas, valorem positivament que s'haja reforçat el caràcter voluntari d'aquestes col·laboracions (a petició de l'investigador i, sense que tals col·laboracions suposen un minvament de la càrrega docent del departament). No obstant això, entenem que aquesta matèria cap encara algun recorregut, tant en el nombre d'hores màximes de possible col·laboració docent, com en el règim de voluntarietat, sense perjudici que siguen aspectes la garantia dels quals puga ser objecte de posterior seguiment i millora en l'àmbit de la negociació en les pròpies Universitats.
3.-Extinció del contracte.- La nova regulació dóna una de freda i una de calenta: millora els projectes inicials en la mesura que s'estableix la pròrroga automàtica fins al quart any, exigint per a la denegació de la pròrroga anual un informe desfavorable d'avaluació motivat. Entenem que amb aquesta regulació es restringeixen notablement les possibles arbitrarietats en l'extinció del contracte abans d'hora, introduint garanties per a l'investigador –l'exigència de motivació i, per tant, el seu possible control en els tribunals-. S'ha perdut l'oportunitat, no obstant això, d'eliminar l'extinció del contracte abans dels quatre anys per la lectura de la tesi doctoral. A més d'afectar poquíssims supòsits, els primers períodes postdoctorals són contemplats per la llei com a part del procés formatiu, per la qual cosa res impedeix la culminació dels quatre anys de contracte permetent a més fer tasques complementàries de publicació i millora de currículum. Igualment, encara que s'ha millorat tècnicament, seria convenient aclarir el règim de l'acomiadament per incompliment remetent, com fa l'Estatut dels Treballadors, als incompliments greus i reiterats.
4.-Indemnització fi de contracte. En aquesta matèria creiem que s'ha desaprofitat l'oportunitat per a incorporar una indemnització fi de contracte com existeix per a altres figures contractuals laborals. Encara que la Llei de la Ciència no contemple expressament dita possibilitat tampoc la nega i haguera sigut possible i desitjable la seua incorporació. En tot cas, Comissions Obreres no renunciarà als procediments al seu abast per a aconseguir el reconeixement d'aquesta indemnització, tant en els tribunals (en l'actualitat estem pendents, com a conseqüència d'una qüestió judicial promoguda pel nostre sindicat, de la decisió del Tribunal de Justícia de la Unió Europea sobre el dret a indemnització fi de contracte al col·lectiu investigador en formació) com mitjançant la negociació col·lectiva.
En conclusió, s'han produït notables i significatius avanços, encara que queden aspectes millorables en regulació de les condicions d'ús d'un col·lectiu particularment vulnerable i precari. No oblidem, en tot cas, que la regulació que s'ha aprovat té caràcter de mínims legals que pot i deu ser objecte de millora i complementació en la negociació col·lectiva, àmbit en el qual des d'aquest moment concentrarem la nostra activitat sindical per a millorar les condicions d'ús del col·lectiu.
Veure RD EPIPF publicat en BOE [10 pàgines PDF]
EPIPF: Contenido y valoración
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN:
CONTENIDO Y VALORACIÓN DE COMISIONES OBRERAS
COMISIONES OBRERAS valora positivamente que finalmente el Gobierno haya aprobado el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador pre doctoral en formación, tras un dilatado proceso de reivindicación y negociación por parte de nuestro sindicato y del colectivo afectado. Su aprobación constituye un importante paso en la medida que regula y aporta seguridad jurídica sobre aspectos importantes de la contratación pre doctoral, pero no puede ser el último paso: algunos de los aspectos ya acordados por el Gobierno al final no aparecen en el texto (sueldo mínimo transitorio de 16.422 anuales e indemnización fin de contrato) y otros reivindicados fuertemente por el colectivo investigador ni siquiera se han tenido en consideración (por ejemplo, las actualizaciones salariales anuales)
1.-Régimen Salarial.- En esta materia se incorporan gran parte de las reivindicaciones sindicales y del colectivo. De un lado, para determinar los porcentajes salariales aplicables al personal investigador se toma como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 del personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Sin embargo, ha desaparecido la garantía de que, en todo caso, el salario mínimo a percibir no fuese inferior a 16.422 € anuales (que ya se estaba utilizando como referencia para las convocatorias de 2019). Tampoco se ha aclarado la cuestión de las posibles actualizaciones anuales, etc. Aspectos que habrán de ser abordados para su mejora en los próximos procesos de negociación colectiva.
2.-Colaboración en tareas docentes.- Finalmente se ha reducido la posibilidad de colaborar en tareas docentes hasta 180 horas durante su contrato (máximo 60 por año). Se trata de una postura intermedia que no evita del todo la tentación de que las Universidades pretendan solventar problemas estructurales de necesidades docentes por falta de profesorado derivado de los recortes de plantilla y limitaciones en la tasa de reposición de los últimos años. Además, como ya dijimos, esto puede suponer una actividad laboral adicional que perjudique la actividad principal que es la investigación. En todo caso, valoramos positivamente que se haya reforzado el carácter voluntario de dichas colaboraciones (a petición del investigador y, sin que tales colaboraciones supongan una merma de la carga docente del departamento). No obstante, entendemos que esta materia cabe aún algún recorrido, tanto en el número de horas máximas de posible colaboración docente, como en el régimen de voluntariedad, sin perjuicio de que sean aspectos cuya garantía pueda ser objeto de posterior seguimiento y mejora en el ámbito de la negociación en las propias Universidades.
3.-Extinción del contrato.- La nueva regulación da una de cal y otra de arena: mejora los proyectos iniciales en la medida que se establece la prórroga automática hasta el cuarto año, exigiendo para la denegación de la prórroga anual un informe desfavorable de evaluación motivado. Entendemos que con esta regulación se restringen notablemente las posibles arbitrariedades en la extinción del contrato antes de tiempo, introduciendo garantías para el investigador –la exigencia de motivación y, por tanto, su posible control en los tribunales-. Se ha perdido la oportunidad, no obstante, de eliminar la extinción del contrato antes de los cuatro años por la lectura de la tesis doctoral. Además de afectar a poquísimos supuestos, los primeros periodos postdoctorales son contemplados por la ley como parte del proceso formativo, por lo que nada impide la culminación de los cuatro años de contrato permitiendo además realizar tareas complementarias de publicación y mejora de curriculum. Igualmente, aunque se ha mejorado técnicamente, sería conveniente aclarar el régimen del despido por incumplimiento remitiendo, como hace el Estatuto de los Trabajadores, a los incumplimientos graves y reiterados.
4.-Indemnización fin de contrato. En esta materia creemos que se ha desaprovechado la oportunidad para incorporar una indemnización fin de contrato como existe para otras figuras contractuales laborales. Aunque la Ley de la Ciencia no contemple expresamente dicha posibilidad tampoco la niega y hubiera sido posible y deseable su incorporación. En todo caso, Comisiones Obreras no va a renunciar a los procedimientos a su alcance para lograr el reconocimiento de dicha indemnización, tanto en los tribunales (en la actualidad estamos pendientes, como consecuencia de una cuestión judicial promovida por nuestro sindicato, de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a indemnización fin de contrato al colectivo investigador en formación) como mediante la negociación colectiva.
En conclusión, se han producido notables y significativos avances, aunque quedan aspectos mejorables en regulación de las condiciones de empleo de un colectivo particularmente vulnerable y precario. No olvidamos, en todo caso, que la regulación que se ha aprobado tiene carácter de mínimos legales que puede y debe ser objeto de mejora y complementación en la negociación colectiva, ámbito en el que desde este momento concentraremos nuestra actividad sindical para mejorar las condiciones de empleo del colectivo.
Ver RD EPIPF publicado en BOE [10 páginas PDF]
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Decepcionante recorte del EPIF predoctoral tras su publicación en el BOE
La primera impresión tras leer el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF), publicado hoy viernes en el BOE, es de decepción al observar un recorte sobre el documento negociado previamente y publicado como borrador para consulta pública
Decepción y casi podríamos decir "engaño" si tenemos en cuenta que el Gobierno pacto con los sindicatos y asociaciones de personal investigador un salario mínimo anual de 16.422€, tal como se publicitó en el borrador puesto a Exposición Pública y alegaciones o como la propia prensa difundió tras el Consejo de Ministros del día 1 de marzo, pero que misteriosamente ha desaparecido del documento que finalmente se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
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De esa manera, existirá un salario mínimo predoctoral superior al existente hasta ahora que era el SMI interprofesional (12.600€ brutos anuales), pero inferior al pactado (16.422€) ya que el Gobierno sí ha mantenido el acuerdo en lo relativo al salario de referencia para aplicar los porcentajes previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia a la categoría del Grupo 1 del Convenio Único de la Administración General del Estado.
De forma resumida podemos indicar que, para los dos primeros años de Contrato la situación era/es la siguiente:
Salario mínimo predoctoral hasta el 31/12/2018: SMI = 10.302€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral del 1/1/2018 hasta hoy: SMI = 12.600€ brutos anuales.
Salario mínimo predoctoral a partir de mañana: 56% Grupo 1 Convenio único AGE = 16.127€
Salario mínimo predoctoral pactado entre sindicatos y asociaciones con el Gobierno pero que ha sido "recortado" en el RD sobre EPIPF = 16.422€.
Inicialmente ese "recorte" del Gobierno sobre el salario mínimo pactado previamente serían de unos 900€ brutos anuales si se aplica como referencia el salario del Grupo 1 establecido en el III Convenio Colectivo de la AGE. Pero, finalmente, el impacto negativo de ese recorte se reducirá a solo 300€ gracias a que hace dos semanas los sindicatos hemos firmado con la AGE el IV Convenio Colectivo incrementando las retribuciones del Grupo 1 que sirve de referencia. Por lo que el salario mínimo para primer y segundo año de contrato (56% del salario de referencia) será finalmente de 16.127€ (habrían sido 15.538€ de haberse mantenido el III Convenio Colectivo AGE) mientras que ascenderá a 17.279€ el tercer año de contrato (60% de la referencia) y 21.599€ el cuarto año (75%).
OTROS CAMBIOS O INCUMPLIMIENTOS QUE HEMOS DETECTADO
En el EPIPF publicado en BOE también se observan algunos otros cambios sobre el documento pactado previamente que no reflejan necesariamente recortes o aspectos negativos, pero que no han sido explicados y pueden generar dudas sobre su interpretación.
En concreto se han introducido dos párrafos relativos a la financiación o presupuesto que, como mínimo, resultan incomprensibles y que deberán ser explicadas por el Gobierno: Un tercer apartado en el Artículo 7 dedicado a las Retribuciones "3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años." y una Disposición final cuarta sobre Gasto público "La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público." que contradice lo previsto en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del proyecto de Real Decreto que indicaba claramente que sí implicaba incremento del gasto público, tal como puede verse en la imagen de la captura de dicho documento interno del Gobierno que insertamos a la izquierda.
A lo largo de la próxima semana informaremos más detalladamente del EPIPF, del que seguiremos resaltando los aspectos positivos que contiene así como los "recortes" de última hora aplicados por el Gobierno y de los que no han dado ninguna explicación a los sindicatos tras la negociación.
Paralelamente desde CCOO iniciaremos una campaña informativa y de seguimiento en todas las OPIs y universidades para garantizar la aplicación inmediata de las mejoras que sí se han mantenido según lo pactado, por lo que hacemos un llamamiento a todo el colectivo predoctoral para que asuman su papel como empleados y empleadas públicas y se integren en la negociación colectiva de sus condiciones laborales y Convenios Colectivos mediante su afiliación masiva a los sindicatos y la participación activa en las candidaturas de las elecciones sindicales que se desarrollen en sus respectivas empresas y organismos.
Este EPIPF, aunque recortado en algún punto sobre lo previamente negociado, recoge mejoras importantes que reconocen los derechos laborales del personal investigador predoctoral y que, para su aplicación inmediata, hace necesaria la participación activa del colectivo.
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El Gobierno aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación
El EPIF establece un salario mínimo para todos los contratos predoctorales y fija las condiciones laborales de estos investigadores
Para el desarrollo de la normativa se han consultado a las organizaciones sindicales y las asociaciones del personal investigador más representativas
El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Real Decreto que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), por el que se regulan las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales. Con esta medida el Gobierno da luz verde a un nuevo contrato que supone un cambio radical y de amplio calado en la concepción que tradicionalmente ha recibido el personal investigador en formación, al preverse una modalidad contractual específica con una duración máxima de cuatro años.
Con la aprobación del EPIF se elimina cualquier periodo de beca, procediéndose a la contratación laboral de los investigadores que se encuentran en formación desde el inicio de su carrera profesional, es decir, desde el inicio de su participación en los trabajos o proyectos e investigación conducentes a la elaboración y defensa de su tesis doctoral. El Estatuto debería haber entrado en vigor en 2014, según recoge la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, motivo por el que su aprobación ha sido una de las prioridades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades desde su creación.
La nueva norma define, igualmente, la condición de personal investigador predoctoral en formación y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado. El EPIF supone una mejora clara de las condiciones retributivas y de las condiciones de trabajo de muchos jóvenes investigadores, al imponer un salario mínimo superior al que perciben actualmente y otorgar un régimen jurídico adaptado a la realidad de los derechos y obligaciones de los doctorandos.
Contrato predoctoral
Entre las principales novedades que introducirá el EPIF destaca el aumento del salario mínimo, que se establece en 16.422 euros anuales. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
El EPIF establece que el personal investigador predoctoral en formación pueda colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
En cuanto a la duración del contrato, no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas. Por su parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y, a partir de ese momento, dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctor extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultadas, entre otras, las organizaciones sindicales más representativas y las asociaciones del personal investigador predoctoral en formación.
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MODIFICACION LEY DE CIENCIA ¿Más empleo estable y menos burocracia?
Este sábado ha salido en el BOE un Decreto ley de medidas urgentes en materia de Ciencia, Tecnología innovación y Universidad.
En dicho decreto (que estamos estudiando con detalle porque muchas veces no es oro todo lo que reluce) se refleja en la Disposición final primera la modificación de la ley 14/2011 ley de Ciencia y en la disposición final segunda la modificación de la ley 9/2017 de contratos públicos en un aspecto que ya se modificó en la ley de presupuestos de 2018 en relación con los contratos menores y que tantos quebraderos de cabeza ha dado a los investigadores de la UPV a la hora de hacer acopio de componentes, reactivos, materiales, etc…
Esperemos que esta modificación alivie los trastornos y el bloqueo en la actividad de muchos proyectos y grupos de investigación.
También hay otras medidas en el decreto que consideramos importantes como la modificación de los plazos de amortización de los prestamos renta-universitarios (disposición transitoria única) concedidos en 2008, 2009 y 2010 para la financiación de másteres que hipotecaron y arruinaron a tantos estudiantes universitarios.
El Ministro, en rueda de prensa, el viernes resumió los objetivos de la ley que están recogidos en la página web de la Moncloa
En lo que a nosotros nos concierne y con las salvedades de cómo van a ser desplegadas o interpretadas estas medidas en su desarrollo posterior desde CCOO las valoramos positivamente, como un pequeño paso, aunque creemos que se podía y debía haber ido más lejos en este decreto pues no se han tocado partes esenciales de la Ley de Ciencia que afectan a la estabilidad, los salarios y tipos de contrato de los investigadores.
Es cierto que se modifica la Disposición adicional vigesimotercera de la ley de ciencia añadiendo el apartado 2, que habrá que ver como se interpreta desde la Universidad, ya que en principio y según el ministerio se abre la puerta a eliminar la temporalidad (haciendo contratos indefinidos) en algunos tipos de contratos, de obra y servicio, cuando haya financiación externa de carácter finalista.
Otra modificación importante de la ley de ciencia se recoge en un nuevo párrafo en el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera que quiere evitar la discriminación de los investigadores en situación de maternidad , paternidad e incapacidad temporal no se vean discriminados en la evaluación de su actividad científica .
En resumen:
CCOO hace una valoración positiva en lo que se refiere a:
* Permitir contratación indefinida en algunos tipos de contrato
* Facilitar la compra de materiales
* Eliminar discriminaciones de género en los procesos de selección y evaluación científica
Pero considera insuficiente el alcance de este Decreto, además hay que ver el desarrollo reglamentario, es decir, cómo se despliegan estas medidas y como actúa nuestra universidad al respecto.
Emplazamos al Vicerrectorado de Investigación, al Vicerrectorado de Profesorado y a la Gerencia para que con la mayor brevedad articulen e informen a la comunidad universitaria de los procedimientos que van a implantar como consecuencia de este cambio normativo, más en concreto los destinados a eliminar la precariedad de los investigadores, avanzar en la igualdad género y establecer los procedimientos oportunos para eliminar burocracias y facilitar/agilizar la compra de materiales.
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Contra l’abús i el frau en la realització de pràctiques
Jornada dia 13 de febrer, a les 10.30 hores, sala d’actes CCOO PV (pl. Nàpols i Sicília, 5, València).
CCOO PV llança la campanya ‘Beques o treballes al País Valencià?’ una iniciativa que posa el focus en la necessitat d’actuar davant l’abús, la precarització i el frau en la realització de pràctiques en empreses o administracions públiques.
El sindicat inicia la campanya amb una jornada en la qual s’analitzarà aquesta situació, que afecta majoritàriament persones joves.
Les secretaries d’Ocupació i Formació i de Política Social i Joventut de CCOO PV organitzen la campanya ‘Beques o treballes al País Valencià?'.
Una iniciativa centrada en la necessitat d’actuar davant l’abús, la precarització i, en molts casos, el frau en la realització de pràctiques (laborals i no laborals) en empreses o en administracions públiques.
Un problema que afecta principalment les persones joves, i les situa davant d’una situació de vulnerabilitat laboral i social que requereix d’una actuació sindical organitzada.
Presentació Informe 'Generació mòbil'
La campanya comença amb una jornada on intervindran Lola Santillana, secretària d’Ocupació, Qualificació Professional i Migracions de CCOO, i Carlos Gutiérrez, secretari de Joventut i Noves Realitats del Treball de CCOO.
La clausura serà a càrrec d’Arturo León, secretari general de CCOO PV.
L’acte tindrà lloc el dimecres 13 de febrer, a la seu de CCOO PV de València (pl. Nàpols i Sicília, 5).
La jornada abordarà diferents qüestions d’interés, com ara el Pla de xoc d’ocupació jove i les últimes mesures aprovades en matèria de pràctiques en el Reial decret llei 28/2018 de 28 de desembre. A més, s’aprofitarà per presentar l’Informe 'Generació mòbil', així com la Guia d’aprenentes, becaris/àries i treball precari.
Per realitzar la inscripció a la jornada, les persones interessades poden omplir
aquest formulari.
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