EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL CON CONTRATOS DE DURACIÓN DEFINIDA

 

    Sexenios 01

CCOO ha ganado varias demandas judiciales de conflictos colectivos y está pendiente de una resolución de la Sala Social del Tribunal Supremo que reconozca, como ya lo ha hecho con los quinquenios de docencia, el derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI con vinculación temporal de las Universidades españolas, profesorado que supone un 45% de las plantillas de las Universidades Públicas.

 

En este marco, observamos con estupor cómo un organismo autónomo público como la ANECA, en el marco de un formato informativo informal denominado “Conversaciones con la ANECA” celebrado el día 14 de enero, haya hecho una declaración relevante que no se ha hecho pública en ningún canal oficial. Ante preguntas de profesores asistentes al encuentro, y con la presencia de la directora de la ANECA, se indicó que habían habilitado un apartado en la aplicación para poder realizar la evaluación de personal laboral temporal y que, además, se estaba en disposición de poder evaluar cuántas solicitudes se presentasen (tanto de universidades públicas como privadas u organismos de investigación o entendemos que de fundaciones de investigación).

 

Lo sorprendente fue que dos días después la propia ANECA informó de que había un problema con la aplicación informática que la dejó inactiva hasta el día 23, lo que condujo al Ministerio de Universidades a prorrogar el plazo para la solicitud de sexenios de investigación hasta el día 8 de febrero.

 

¿Plantea problemas la situación ocasionada por esta novedad? La respuesta es SÍ, porque para poder someter a evaluación por la CNEAI la actividad investigadora las universidades tienen que suscribir convenios. Por tanto, la CRUE debería estar atenta y tratar este tema de gran relevancia para un porcentaje importante de la plantilla de sus universidades.

 

¿El derecho a la evaluación supone el reconocimiento implícito de la remuneración de la actividad investigadora? Desafortunadamente aún NO, porque la financiación de las universidades depende de las comunidades autónomas y las retribuciones del PDI Laboral están supeditadas a lo establecido en los convenios colectivos en las diversas universidades.

 

CCOO, ante esta situación de confusión institucional por parte del Ministerio, reclama que este tema se trate en el Consejo de Coordinación de Política Universitaria, máxime cuando el objetivo principal de las instituciones es la calidad de las Universidades Públicas.

 

¿Qué ha solicitado CCOO al Ministerio de Universidades? Que la evaluación de la actividad investigadora y las retribuciones al PDI Laboral sea un tema prioritario en los ámbitos correspondientes y que se arbitre un periodo de solicitud extraordinario para que pueda presentar su solicitud de evaluación aquel PDI Laboral que esté interesado.

 

CCOO defiende que las instituciones públicas deben tener un compromiso expreso con la transparencia y deben poner de manifiesto sus actuaciones en el portal público de la institución que debe ser accesible a cualquier ciudadano o ciudadana. Además, el profesorado universitario merece recibir información con la debida antelación y por los medios oficiales.

 

CCOO emplaza al Ministerio de Universidades al ejercicio responsable de sus competencias orgánicas coordinando las funciones de ANECA y no supeditándose a ellas.

27 de enero de 2021

FE CCOO. Secretaría de Universidad e Investigación

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