CCOO, el sindicat amb major representativitat en universitat a nivell estatal ha sol·licitat al Ministre d'Universitats una reunió, al més prompte possible, per a posar en comú els reptes als quals s'enfronta l'educació superior i les nostres reivindicacions en matèria d'universitat i dels i les professionals universitaris.
Des de la Federació d'Ensenyament de CCOO entenem que entre els temes fonamentals i alguns d'ells urgents, es troben els següents:
·Creació de la mesa de negociació d'Universitat amb els sindicats majoritaris.
·Derogació del RD 14/2012, en els aspectes que competeixen a universitat.
·Finançament de la universitat pública.
·Compliment dels Acords de millora de l'ocupació pública en l'àmbit universitari.
·Carrera acadèmica, condicions laborals (precarització i temporalitat de les plantilles), condicions acadèmiques (equiparació del PDI funcionari i laboral) i desenvolupament de l'estatut del PDI.
·Modificació de l'estructura i funcionament de la ANECA. Revisió dels criteris d'acreditacions. Establiment de convenis de reconeixement d'acreditacions realitzades per altres agències autonòmiques.
·Desenvolupament de l'EBEP en l'àmbit de la universitat.
·Actualització de retribucions (modificació RD 1086/1989) i recuperació del salari complet en les pagues extres per al PDI Funcionari.
·Finançament de les retribucions dels contractes predoctorals contemplats en l'Estatut del Personal Investigador en Formació i revisió de la falta de convocatòria d'ajudes a la mobilitat per a estades breus FPU 2019.
A més, t'informem que la Federació d'Ensenyament de CCOO va sol·licitar la rectificació d'alguns aspectes de l'article 2.4 de la Resolució de 10 de desembre de 2019, de la Secretaria d'Estat d'Universitats, Investigació, Desenvolupament i Innovació, per la qual es fixa el procediment i termini de presentació de sol·licituds d'avaluació de l'activitat investigadora a la Comissió Nacional Avaluadora de l'Activitat Investigadora.
Aquestes modificacions estan relacionades amb la redacció sobre els efectes econòmics en els quals en el text s'indica que serà l'1 de gener de l'any següent a la sol·licitud i pot induir a error d'interpretació posat que el termini de sol·licitud finalitzava el dia 15 de gener, amb les excedències que només contempla les actuals i demanem que s'incloguen també les ja gaudides, i també sol·licitem al Ministeri que, en el cas de la convalidació de l'activitat investigadora abans d'accedir a la funció pública, els efectes econòmics per al perceptor siguen des de la presa de possessió com a funcionari dels cossos docents i no des de l'1 de gener de l'any següent a l'obtenció de la condició de PDI Funcionari.
CCOO, el sindicato con mayor representatividad en universidad a nivel estatal ha solicitado al Ministro de Universidades una reunión, lo antes posible, para poner en común los retos a los que se enfrenta la educación superior y nuestras reivindicaciones en materia de universidad y de los y las profesionales universitarios.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO entendemos que entre los temas fundamentales y algunos de ellos urgentes, se hallan los siguientes:
·Creación de la mesa de negociación de Universidad con los sindicatos mayoritarios.
·Derogación del RD 14/2012, en los aspectos que competen a universidad.
·Financiación de la universidad pública.
·Cumplimiento de los Acuerdos de mejora del empleo público en el ámbito universitario.
·Carrera académica, condiciones laborales (precarización y temporalidad de las plantillas), condiciones académicas (equiparación del PDI funcionario y laboral) y desarrollo del estatuto del PDI.
·Modificación de la estructura y funcionamiento de la ANECA. Revisión de los criterios de acreditaciones. Establecimiento de convenios de reconocimiento de acreditaciones realizadas por otras agencias autonómicas.
·Desarrollo del EBEP en el ámbito de la universidad.
·Actualización de retribuciones (modificación RD 1086/1989) y recuperación del salario completo en las pagas extras para el PDI Funcionario.
·Financiación de las retribuciones de los contratos predoctorales contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y revisión de la falta de convocatoria de ayudas a la movilidad para estancias breves FPU 2019.
Además, te informamos de que la Federación de Enseñanza de CCOO solicitó la rectificación de algunos aspectos del artículo 2.4 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Estas modificaciones están relacionadas con la redacción sobre los efectos económicos en los que en el texto se indica que será el 1 de enero del año siguiente a la solicitud y puede inducir a error de interpretación puesto que el plazo de solicitud finalizaba el día 15 de enero, con las excedencias que solo contempla las actuales y pedimos que se incluyan también las ya disfrutadas, y también solicitamos al Ministerio que, en el caso de la convalidación de la actividad investigadora antes de acceder a la función pública, los efectos económicos para el perceptor sean desde la toma de posesión como funcionario de los cuerpos docentes y no desde el 1 de enero del año siguiente a la obtención de la condición de PDI Funcionario.
Som universitat pública
Código legislativo de universidades
Serveis per a l'afiliació de CCOO
Edifici 6-E (Centre de Salut Laboral)
Telèfons: 963 877 040 - 963 877 043
Alonso Pérez 79029
José Segovia 77040
Consuelo Vallés 77043
Ildefonso Pelayo 77043
Julia Benet 77040
Juanjo Escobar (Gandía) 43003
Pepe Mantas (Alcoi) 28428
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
¡ Si eres afiliado/a, gracias por confiar en nosotros!
Si no lo eres, nos gustaría mucho poder contar con tu apoyo.
Afilia't CCOO : https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
Fecha: 2020-01-13
De: Sección Sindical de CCOO UPV
Dirigido a: Gerente UPV
Jefa de RRHH UPV
Asunto: Reconocimiento contratos temporales en el DPCR
La Universitat Politècnica de València (UPV), por Resolución del Rector de 26 de diciembre de 2019, inicia el procedimiento de solicitud, por los funcionarios interinos, del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo de la carrera administrativa (DPCR).
En el artículo PRIMERO resuelve iniciar el procedimiento de solicitud del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo de carrera administrativa (DPCR), al personal funcionario interino siempre que reúna los mismos requisitos previstos en el Decreto 211/2018 y con los efectos económicos desde el 1 de enero de 2017 y en la adaptación los efectos administrativos desde el 20 de julio de 2017 y efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.
En el artículo SEGUNDO dice que “El derecho a la percepción del complemento de carrera administrativa en el caso del personal funcionario interino, nace en el momento de la adquisición de la condición de funcionario interino en un determinado cuerpo/escala, categoría o agrupación profesional funcionarial de la UPV. Dicho personal quedará adherido al sistema, de forma automática, desde la toma de posesión siempre que no manifieste formalmente su renuncia.”
Esta Resolución del Rector de la UPV surge como consecuencia de la aplicación del Decreto 211/2018 del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Dicho Decreto deroga expresamente en su Disposición Derogatoria los decretos previos 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y el Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 186/2014, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera en la Administración de la Generalitat y se establece el procedimiento de adaptación al nuevo sistema de carrera profesional.
El Decreto 211/2018 recoge en su Preámbulo, que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
Dos sentencias posteriores del TSJ de la Comunitat Valenciana fallan en el mismo sentido posteriormente, la 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril (firmes por no haber sido recurridas).
Continúa el Preámbulo con la fundamentación jurídica de las sentencias, en que al establecer la carrera profesional horizontal, supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se ajusta a lo previsto en el EBEP, y a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat.
Cita el Decreto la Directiva 1999/70, en la cual se recoge el Principio de no discriminación, Cláusula 4.1. “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
La Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017 recoge los precedentes jurisprudenciales del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo que figuran en la Sentencia 803/2015 del TSJ de la CV al respecto de las Cláusulas 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE, que recogemos literalmente:
En primer término recuerda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco es "incondicional y suficientemente precisa para que los particulares puedan invocarla frente al Estado ante un juez nacional (véanse, en este sentido, la sentencia Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres, el auto Montoya Medina, y la sentencia Rosado Santana), una vez expiado el plazo para su transposición y ante la ausencia, insuficiencia o deficiencia en su adaptación".
Destaca que el Tribunal de Justicia ha declarado que "la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público" (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C-212/04, y de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, C-53/04), y ha afirmado que en la Directiva se establecen unas disposiciones protectoras mínimas para "evitar la precarización de la situación de los asalariados", un resultado que deben asegurar las autoridades de los Estados miembros" incluidas, en su caso, las autoridades en su condición de empleador público" (Sentencia de 15 de abril de 2008, Impact, C-268/06.).
SOLICITAMOS, que se tenga en cuenta todo contrato de duración determinada en cuerpos/escalas en las que haya prestado servicios en cualquier Administración pública al personal temporal funcionario interino de la UPV con más de 5 años de antigüedad, así como al personal de la UPV que sin tener nombramiento de funcionario interino, tenga contratos de duración determinada y tenga más 5 años de antigüedad.
Consideramos que el personal empleado sin nombramiento de funcionario interino en la UPV con más de 5 años de antigüedad, ha desempeñado sus funciones en el mismo centro de trabajo y ha realizado un trabajo idéntico o similar al personal funcionario interino o de carrera. Para apreciar si determinado personal empleado ejerce un trabajo idéntico o similar, debe comprobarse si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dicho personal se encuentre en una situación comparable (Auto de 18 de marzo de 2011 Montoya Medina, C-273/10, y Sentencia de 8 de septiembre de 2011 Rosado Santana, C-177/10).
Texto original del recurso presentado
Código legislativo de universidades
Atenció a l´afiliació
CCOO, primer sindicato en España
CCOO ha conseguido 96.249 delegados/as, el 35,7% del total, en las elecciones sindicales celebradas en empresas privadas y en las Administraciones Públicas.
Con estos resultados, CCOO revalida su condición de primer sindicato de nuestro país, lo es desde los años 90, con una diferencia de 8.051 representantes sobre el segundo sindicato, la Unión General de Trabajadores.
Así lo acredita el Ministerio de Trabajo en una certificación el día 19 de junio de 2019.
Edifici 6-E (Centre de Salut Laboral)
Telèfons: 963 877 040 - 963 877 043
Alonso Pérez 79029
José Segovia 77040
Consuelo Vallés 77043
Ildefonso Pelayo 77043
Julia Benet 77040
Juanjo Escobar (Gandía) 43003
Pepe Mantas (Alcoi) 28428
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
¡ Si eres afiliado/a, gracias por confiar en nosotros!
Si no lo eres, nos gustaría mucho poder contar con tu apoyo.
Afilia't CCOO : https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
Els sindicats que participarem en la negociació del conveni col.lectiu CCOO – UGT – STEPV – CSIF – SEP, convoquen a tota la comunitat universitària a concentrar-se front als rectorats de les universitats públiques valencianes en protesta per la no signatura del conveni.
Mentre el Govern de la Generalitat, i el seu sorprenent pas enrere, que ni signa ni autoritza, i les rectores i rectors, amb les seues reticències, segueixen sense posar-se d'acord, el personal laboral de les universitat pateix les conseqüències de tan nefasta actuació.
Exigim als rectorats acció i a la Generalitat Valenciana, solucions.
Les concentracions tindran lloc:
- Universitat Miguel Hernández d’Elx, dilluns 16 a les 17 hores
- Universitat de València, dimarts 17 a les 9:30 hores
- Universitat d’Alacant, dimarts 17 a les 9:30 hores
- Universitat Jaume I, dimecres 18 a les 12 hores
- Universitat Politènica de València, dijous 19 a les 10 hores.
Participa i reclama els teus drets.
Som treballadors
Som treballadores
Som universitat
Consulta la legislación laboral básica actualizada 2019.
Un documento para conocer los derechos en el ámbito laboral y social.
Edifici 6-E (Gabinet Mèdic)
Telèfons: 963 877 040 - 963 877 043
Alonso Pérez 79029
José Segovia 77040
Consuelo Vallés 77043
Ildefonso Pelayo 77043
Julia Benet 77040
Juanjo Escobar (Gandía) 43003
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: http://www.ccoo.upv.es
Twitter: https://twitter.com/ccooupv
Facebook: https://www.facebook.com/ccooupv/
¡ Si eres afiliado/a, gracias por confiar en nosotros!
Si no lo eres, nos gustaría mucho poder contar con tu apoyo.
Afilia't CCOO : https://afiliados.uar.ccoo.es/afipub/newafil/index.php
.
Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb | Dom |
---|---|---|---|---|---|---|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
utilizamos cookies propias y de terceros por motivos de seguridad, mejorar la experiencia del usuario y conocer sus hábitos de navegación. Si continuas navegando, entendemos que admites nuestra política de cookies.