Retribucions PDI laboral i retribucions addicionals PDI
En el DOGV del 31-10-2019, la Conselleria d'Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital, ha procedit a publicar el Decret 238/2019, de 18 d'octubre, del Consell, sobre règim transitori de les retribucions addicionals del professorat universitari regulades pel Decret 174/2002, de 15 d'octubre, del Govern Valencià, sobre règim i retribucions del personal docent i investigador contractat laboral de les universitats públiques valencianes i sobre retribucions addicionals del professorat universitari.
Us adjuntem el Decret del Consell.
Això no és més que una altra pròrroga de tantes que s'han hagut de sol·licitar al llarg dels anys.
Des de CCOO es reivindica en la Conselleria d'Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital, que es realitze una modificació completa i del tot necessària del Decret 174/2002, que es troba desfasat, per a actualitzar retribucions del personal docent laboral i que d'una vegada per sempre s'elimine la transitorietat en l'autorització de l'abonament de les retribucions addicionals del PDI com a complement retributiu propi de la UPV.
Retribuciones PDI laboral y retribuciones adicionales PDI
En el DOGV del 31-10-2019, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, ha procedido a publicar el Decreto 238/2019, de 18 de octubre, del Consell, sobre régimen transitorio de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
Os adjuntamos el Decreto del Consell.
Esto no es más que otra prórroga de tantas que se han tenido que solicitar a lo largo de los años.
Desde CCOO se reivindica en la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, que se realice una modificación completa y del todo necesaria del Decreto 174/2002, que se encuentra desfasado, para actualizar retribuciones del personal docente laboral y que de una vez por todas se elimine la transitoriedad en la autorización del abono de las retribuciones adicionales del PDI como complemento retributivo propio de la UPV.
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CCOO, primer sindicat a Espanya
CCOO ha aconseguit 96.249 delegats/as, el 35,7% del total, en les eleccions sindicals celebrades en empreses privades i en les Administracions Públiques.
Amb aquests resultats, CCOO revalida la seua condició de primer sindicat del nostre país, ho és des dels anys 90, amb una diferència de 8.051 representants sobre el segon sindicat, la Unió General de Treballadors.
Així ho acredita el Ministeri de Treball en una certificació el dia 19 de juny de 2019.
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La justícia àmplia al personal docent temporal el dret a avaluar els seus mèrits científics
El Tribunal Superior de Justícia de Canàries acaba de reconèixer el dret de tot el PDI temporal de la Universitat de Las Palmas de Gran Canaria a ser inclòs en la convocatòria per a l'avaluació dels seus mèrits investigadors amb l'objectiu d'accedir al reconeixement de sexennis d'investigació.
CCOO ha vingut reivindicat aquesta mesura des de fa anys, després de la sentència del Tribunal Superior de Justícia Europeu, que va dictaminar que no es pot discriminar als treballadors temporals.
CCOO reclama el ple reconeixement de la capacitat investigadora del PDI temporal a la Universitat Politècnica de València, la qual cosa inclou l'avaluació dels seus mèrits, com es fa ja per al personal fix, a fi de procedir, si escau, al cobrament de sexennis.
En aquest sentit, i donada la proximitat de l'avaluació de l'activitat investigadora, CCOO demana la reunió de la Mesa de negociació del PDI per a acordar l'aplicació d'aquesta sentència.
Altres universitats, com la Universitat de La Rioja ja ha anunciat que s'aplicarà aquesta sentència.
Entre altres figures, en el personal temporal es troben: Ajudants Doctors i Doctores, Professors i Professores Col·laboradores, Professorat Associat i Contractes en el marc de la Llei de la Ciència (pre i postdoctorals, Ramón y Cajal, etc.).
Des de CCOO continuarem promovent recursos judicials fins a completar tots els col·lectius temporals del PDI i totes les universitats, i continuarem mantenint els recursos fins a l'última instància.
Sentències reconeixent el dret de tot el PDI contractat temporal a ser avaluat pels seus mèrits investigadors (Sexennis):
ULPGC: Accedir a la Sentència íntegra del TSJ-C (Sexennis) [PDF]
UNIRIOJA: Accedir a la Sentència íntegra del TSJ-LR (Sexennis) [PDF]
La justicia amplia al personal docente temporal el derecho a evaluar sus méritos científicos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de reconocer el derecho de todo el PDI temporal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a ser incluido en la convocatoria para la evaluación de sus méritos investigadores con el objetivo de acceder al reconocimiento de sexenios de investigación.
CCOO ha venido reivindicado esta medida desde hace años, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo, que dictaminó que no se puede discriminar a los trabajadores temporales.
CCOO reclama el pleno reconocimiento de la capacidad investigadora del PDI temporal en la Universitat Politècnica de València, lo que incluye la evaluación de sus méritos, como se hace ya para el personal fijo, con objeto de proceder, en su caso, al cobro de sexenios.
En este sentido, y dada la proximidad de la evaluación de la actividad investigadora, CCOO pide la reunión de la Mesa de negociación del PDI para acordar la aplicación de esta sentencia.
Otras universidades, como la Universidad de La Rioja ya ha anunciado que se va a aplicar esta sentencia.
Entre otras figuras, en el personal temporal se encuentran: Ayudantes Doctores y Doctoras, Profesores y Profesoras Colaboradoras, Profesorado Asociado y Contratos en el marco de la Ley de la Ciencia (pre y postdoctorales, Ramón y Cajal, etc.).
Desde CCOO seguiremos promoviendo recursos judiciales hasta completar todos los colectivos temporales del PDI y todas las universidades, y seguiremos manteniendo los recursos hasta la última instancia.
Sentencias reconociendo el derecho de todo el PDI contratado temporal a ser evaluado por sus méritos investigadores (Sexenios):
ULPGC: Acceder a la Sentencia íntegra del TSJC (Sexenios) [PDF]
UNIRIOJA: Acceder a la Sentencia íntegra del TSJLR (Sexenios) [PDF]
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Las conclusiones de la Abogada General del TJUE reafirman la posición de CCOO
Personal interino:
las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO
Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.
Madrid, 17 de octubre de 2019
En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).
A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:
1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.
2) También de manera expresa avala la jurisprudencia establecida por la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, que establecía que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos y una posible indemnización por los daños ocasionados. Si bien establece, tal y como desde CCOO opinamos cuando se conocieron dichas sentencias, que además debería incluirse una indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
3) También establece, lo que es una obviedad, que la convocatoria de los procesos selectivos no son, por sí mismo, sanciones suficientes del abuso o fraude en la contratación (que sí lo serían las expresadas en el apartado anterior).
4) Establece, como ya había dicho el TJUE en anteriores sentencias, que el hecho de que se trate de un solo nombramiento (y no sucesivos nombramientos) no necesariamente elude el abuso si dicho nombramiento es de larga duración, cubre un puesto de trabajo estructural y no se han previsto, en tiempo tasado, su cobertura reglamentaria mediante los oportunos procesos reglamentarios.
5) Por último, establece que no es necesario que el funcionario o funcionaria interina haya impugnado cada uno de los sucesivos nombramientos para que se pueda analizar por el tribunal nacional si ha existido fraude o abuso en la contratación, elemento este que ya había resuelto en anteriores pronunciamientos el TJUE.
Como primeras conclusiones desde CCOO queremos resaltar las siguientes:
1) En opinión de la Abogada General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta.
2) Para que sea completa, se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español.
3) Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale.
4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca.
6) Como ya hemos indicado en el día de hoy hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
7) En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la
estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijo, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos.
8) En este sentido, hoy nos hemos vuelto a concentrar ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para reclamar al Gobierno una garantía de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso de los planes de igualdad y, de manera urgente, que convoque la Comisión de empleo y estabilización para proceder a la adaptación normativa que acabe definitivamente con esta situación y ponga fin a la altísima tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas.
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Comisiones Obreras es el primer sindicato en la Función Pública, al contar con el apoyo de un 37,35% del personal público y tener cinco representantes en la Mesa general de negociación de las Administraciones Públicas, frente al 33,91% de UGT (cinco representantes), 22,14% de CSIF (tres), 2,88% de CIG (uno) y 3,20% de ELA (uno).
Fuente: BOE nº 159, de 5 de julio de 2017 - Referencia: BOE-A-2017-7768, Anexo 2.1
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