Ampliació del permís de paternitat a partir de l'1 de gener de 2019
A partir de l'1 de gener de 2019 el permís de paternitat de tot el personal de l'Administració serà de 8 setmanes. El permís de paternitat ha sigut de 5 setmanes des de juliol de 2018, conforme estableix la Llei 6/2018, de 3 de juliol, de Pressupostos Generals de l'Estat, i ara es veurà ampliat conforme estableix la Resolució de 22 de novembre de 2018, de la Secretaria d'Estat de Funció Pública, per la qual es publiquen els acords per a l'ampliació del permís de paternitat a setze setmanes i per a l'aplicació de la borsa d'hores prevista en la Disposició Addicional centèsima quarantena quarta de la Llei 6/2018, de 3 de juliol, de Pressupostos Generals de l'Estat per a l'any 2018.
La citada Resolució, que és conseqüència de l'Acord subscrit per CCOO i altres organitzacions sindicals amb el 29 d'octubre de 2018, en el si de la Mesa General de Negociació de l'Administració General de l'Estat, és directament aplicable.
Conforme la citada resolució, el permís de paternitat per naixement, guarda amb finalitats d'adopció, adopció o acolliment d'un fill/filla s'amplia a un total de 16 setmanes, de forma progressiva durant 3 anys: 8 setmanes a partir de l'1 de gener de 2019, 12 setmanes a partir de l'1 de gener de 2020 i 16 setmanes a partir de l'1 de gener de 2021.
Aquest permís no és transferible (no cal cedir setmanes a la mare del bebè), i es distribueix, a opció del pare, a partir de l'1 de gener de 2019, amb les següents condicions:
4 setmanes han de ser ininterrompudes i immediatament posteriors a la data del part, de la decisió administrativa de guarda amb finalitats d'adopció o acolliment, o de la resolució judicial per la qual es constituïsca l'adopció.
Les 4 setmanes restants han de ser anteriors o successives, i ininterrompudes, a les setmanes 5 a 8 del permís per part, o a les setmanes 5 a 8 del permís per adopció, guarda amb finalitats d'adopció o acolliment, de l'altre progenitor.
El permís de paternitat té a més les mateixes ampliacions dels permisos de part o adopció, per a supòsits tals com discapacitat del menor; naixement, adopció o acolliment múltiple; part prematur i quan el nounat/a haja de romandre hospitalitzat. Així mateix, cal ampliar-ho amb el permís de lactància acumulada si no ho gaudeix la mare o l'altre progenitor.
Ampliación del permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2019
A partir del 1 de enero de 2019 el permiso de paternidad de todo el personal de la Administración será de 8 semanas. El permiso de paternidad ha sido de 5 semanas desde julio de 2018, conforme establece la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, y ahora se verá ampliado conforme establece la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La citada Resolución, que es consecuencia del Acuerdo suscrito por CCOO y otras organizaciones sindicales con el 29 de octubre de 2018, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, es directamente aplicable.
Conforme la citada resolución, el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplía a un total de 16 semanas, de forma progresiva durante 3 años: 8 semanas a partir del 1 de enero de 2019, 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021.
Este permiso no es transferible (no cabe ceder semanas a la madre del bebé), y se distribuye, a opción del padre, a partir del 1 de enero de 2019, con las siguientes condiciones:
4 semanas han de ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Las 4 semanas restantes han de ser anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas 5 a 8 del permiso por parto, o a las semanas 5 a 8 del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
El permiso de paternidad tiene además las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así mismo, cabe ampliarlo con el permiso de lactancia acumulada si no lo disfruta la madre u el otro progenitor.
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Consejo de Ministros del 28 de diciembre:
las 9 medidas laborales más importantes aprobadas en el Consejo de Ministros 28 de diciembre 2018
Fin de año poco tranquilo en el ámbito laboral.
Éstas son las 9 medidas más importantes aprobadas:
1. Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa
La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.
En este sentido, según han destacado desde el Gobierno, el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.
2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.
En este sentido, se derogan:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
3. Salario Mínimo Interprofesional
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.
Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.
4. Tipos y bases de cotización para 2019
Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.
La base mínima del RETA (y del SETA, autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.
5. Seguridad Social en caso de prácticas
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos, según los cálculos del Gobierno.
6. Prórroga de beneficios en materia de jubilación
Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
7. Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
8. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Según han explicado desde el Gobierno, la decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.
9. Medidas en torno a los autónomos
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros.
El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad.
Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
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Publicado en el BOE el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos para 2019
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
CCOO acuerda la recuperación de empleo, salarios y negociación colectiva en el sector público
La citada disposición incorpora las previsiones literales del II Acuerdo para la Mejora del Empleo, firmado por CCOO, en lo referido al año 2019:
a) Incremento del 2,25% desde enero de 2019.
b) 0,25% de fondos adicionales (0,30% si la administración tiene superávit presupuestario en 2018).
c) 0,25% adicional desde julio de 2019 si el PIB de 2018 es igual o superior al 2,5% (y una escala del 0,05% si incremento PIB=2,1% al 0,20% si incremento PIB=2,4%).
d) El personal laboral (incluido sector público empresarial, fundaciones, etc,) una autorización sobre masa salarial equivalente a la suma de los tres apartados anteriores.
Como ya hemos venido difundiendo, este RDL obedece a la exigencia de CCOO de que, dado el retraso con el que va a presentarse el Proyecto de Ley PGE para el año 2019, y la incertidumbre sobre su aprobación, se publicaría un RDL para que eso no bloqueara los incrementos salariales, y con ello la negociación colectiva, durante el año 2019.
No obstante, os recordamos que para CCOO este RDL no agota la negociación en torno a los PGE 2019, negociación que debe contemplar a nuestro juicio y así se lo hemos trasladado al Gobierno, cuatro aspectos fundamentales:
1) Una modificación de los parámetros de incremento del PIB de 2018, dado que es el propio gobierno quien ha modificado su previsión del incremento para el año 2018, rebajándola del 2,5% del PIB al 2,3%, rebaja que debería ajustar la escala pactada en el Acuerdo.
2) Una mejora sustancial de los compromisos en materia de empleo (nuestra intención sigue siendo la eliminación de la tasa de reposición) que permita incrementar el ritmo de recuperación de empleo público perdido.
3) Eliminar la condicionalidad (requisitos de estabilidad presupuestaria) para la libre negociación de jornada laboral.
4) Eliminar también otros condicionantes establecidos en la Ley PGE que limitan la capacidad de la negociación colectiva de negociar libremente, en el conjunto del sector público, de tal forma que se pueda avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo y en la recuperación de los derechos arrebatados.
5) Retribuciones, Elecciones Sindicales y condiciones de trabajo del Servicio Exterior.
En este sentido tal y como le adelantamos por escrito a la Ministra Batet y su respuesta igualmente por escrito la semana pasada, hemos quedamos emplazados para continuar con el proceso de negociación en el mes de enero.
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