Fons Social UPV

NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA EL AÑO 1995, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, PUNTOS 2 Y 3, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. (incluye corrección de errores del 31/01/97)

 

 

 

La Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, constituida de acuerdo con el artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral que presta servicios en las Universidades de la Comunidad Autónoma Valenciana, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del mencionado Convenio, acuerda la distribución de los fondos de ayudas sociales constituidos en los puntos 2 y 3 del artículo 29, y establece asimismo las normas que se han de observar para solicitar y conceder estas ayudas.

 

FONDO DE AYUDA SOCIAL

 

1.- DISTRIBUCIÓN:

 

A.- Fondo educativo 1995.

B.- Fondo de Asistencia Social

C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos y físicos.

 

Ámbito de aplicación: Podrá solicitar las ayudas todo el personal laboral fijo y temporal contratado con cargo al Capítulo 1 que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995, y que se encuentre en activo en la Universidad Politécnica de Valencia en el momento de la publicación de la convocatoria.

 

 

 

A.- FONDO EDUCATIVO (AÑO 1995).

 

A.1 Jardín de Infancia: la Universidad abonará hasta un máximo de 40.000,- ptas. anuales de ayudas para guarderías, en concepto de enseñanza y transporte, para hijos de trabajadores que prestan servicios en las Universidades de la Comunidad Autónoma Valenciana, de edades comprendidas entre los 3 meses y los 4 años de edad.

 

A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y E.S.O., tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 25.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 30.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 50.000.- ptas. anuales para gastos de material, no incluyéndose en las mismas los gastos de matrícula.

 

Las ayudas correspondientes a los puntos A.3 y A.4 serán abonadas a los trabajadores de la administración universitaria valenciana, y a los familiares que estén a su cargo, que cursen estudios para superar los conocimientos académicos que ya posean.

 

 

 

B.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

 

B.1 Las Universidades constituirán un fondo de ayuda social, controlado por la Comisión Paritaria, para la atención de prótesis oculares, auditivas, dentarias, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc.

 

B.2 Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder por los conceptos expresados son los siguientes:

 

  1. Para prótesis auditivas (audífonos), ayudas hasta 50.000 ptas.
  b) Para prótesis dentarias (dentadura completa superior y/o inferior, tratamientos de entodoncia y ortodoncia, etc), ayudas por el importe total si no superan las 20.000 ptas., y hasta el 75% de su importe si superan esta cantidad, y sin que las ayudas que se concedan en este segundo caso puedan ser superiores a 50.000 ptas. ni inferiores a 20.000 ptas.

 

c) Para prótesis oculares (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 25.000 ptas.

 

d) Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos. Se pueden conceder ayudas hasta 6.000 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.000 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 50.000 ptas. para vehículos de minusválidos.

 

De las ayudas del apartado B pueden ser beneficiarios los trabajadores de las Universidades de la comunidad Autónoma Valenciana y los componentes de la unidad familiar (si viven en el domicilio familiar), siempre que no perciban ninguna retribución laboral.

 

 

C. FONDO DE AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS.

 

Todo trabajador laboral de las Universidades de la Comunidad Autónoma Valenciana que tenga a cargo suyo un hijo discapacitado físico o psíquico y/o cónyuge que no pueda realizar ninguna actividad retribuida percibirá una ayuda máxima de 50.000 ptas. anuales. Para percibir esta ayuda es requisito indispensable la declaración de discapacitado expedida por el organismo competente y el justificante de los gastos requeridos en el proceso de recuperación y/o rehabilitación.

 

En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.

 

 

 

2.- REQUISITOS Y SOLICITUDES.

 

2.1. Las personas interesadas han de dirigir la solicitud, según los modelos que figuran como anexo a esta convocatoria, a la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, a través del Registro General, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del día 28 de enero de 1997 al 20 de febrero de 1997, ambos inclusive, teniendo en cuenta que han de rellenar siempre el modelo de petición de ayuda del fondo social y el impreso A, B o C, según el tipo de ayuda que soliciten.

 

A las solicitudes se deberá adjuntar la documentación indicada más abajo, referida siempre a los gastos que por estos conceptos se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, siendo motivo de exclusión las instancias que no vayan acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la Declaración de la Renta del año 1995 del solicitante y su cónyuge, en su caso. Asimismo, deberán constar los miembros computables de la unidad familiar en caso de que los hubiese.

 

b) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 95-96)

 

- Certificado de hallarse matriculado en centro oficial o privado, en el que figure la cuantía mensual que se abona.

 

- Facturas originales o fotocopia cotejada de los gastos alegados.

 

- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.

 

- Documentos acreditativos de haber aprobado completamente el curso anterior o tener aprobadas, el 30 de septiembre del curso anterior, las asignaturas de las cuales se matriculó.

 

c) Para las solicitudes del fondo de asistencia social (1995):

 

- Facturas o documentación necesarias para acreditar la petición.

 

- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2.d).

 

- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.

 

d) Para solicitudes del fondo de ayuda a discapacitados psíquicos y físicos (1995):

 

Si, por las características de la patología no se dispone de ningún documento, se ha de presentar un certificado actualizado el médico de Medicina General o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia (psiquiatra, psicólogo).

 

Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

 

Acreditación expresa del colegio o centro de rehabilitación de que la persona afectada recibe educación especial o terapia rehabilitadora.

 

Certificado o factura de la cantidad que la personal interesada abona realmente al colegio o centro (coste anual), desglosado en conceptos.

 

Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos.

 

e) Si los dos cónyuges trabajan:

 

Certificado de la empresa o entidad en que preste sus servicios el cónyuge o pareja de hecho, o declaración jurada en que se acredite no ser beneficiario de otro tipo de ayuda económica para este fin.

 

f) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.

 

g) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.

 

 

2.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de la documentación aportada, el Rector dictará una Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, indicándose, en su caso, los motivos de la exclusión.

 

2.3. Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.

 

2.4. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.

 

 

3.- CONCESIÓN DE AYUDAS.

 

 

3.1. Transcurridos el plazo fijado anteriormente. Se reunirá la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, constituida de forma paritaria por las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y representantes de la Administración, los cuales en vista de las solicitudes incluidas en la relación definitiva de admitidos, considerando el crédito presupuestario disponible y visto el baremo que se establece en el Anexo I concederá provisionalmente siguiendo el orden de puntuación las ayudas y cantidades establecidas en cada uno de los fondos.

 

3.2. Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.

 

3.3. La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.

 

Asimismo, deberán aportarse certificados de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar de las rentas que perciban, en su caso, o de que no perciben renta alguna.

 

3.4. Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas abriéndose un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.

 

3.5. Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.

 

3.6. Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.

 

3.7. Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, la comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyan en estas normas.

 

3.8. Contra las actuaciones de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia cabe recurso ordinario ante el Rectorado.

 

 

 

 

Valencia, 20 de enero de 1997.

El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.

    Porcentaje Total por
APELLIDOS y NOMBRE parcial aplicable porcentaje
       
Importe ayuda      
       
LOPEZ CATALA, Mª JESUS 40.000 0,98 39.200
DOMINGUEZ VALERO, VICENTE 54.500 0,96 52.320
FENOLLAR ANDRES, ROSARIO 54.895 0,92 50.503
MARTINEZ PIERA, ANA 16.510 0,92 15.189
LATORRE CIVERA, ENRIQUE 40.999 0,9 36.899
SANCHEZ RENTERO, ANGUSTIAS 58.850 0,9 52.965
PARRA DEHESA, ANIANO 13.100 0,9 11.790
POVEDA RUIZ, ANTONIO 25.000 0,9 22.500
HERNANDEZ RODRIGO, ANGEL 16.100 0,9 14.490
JURADO VALENZUELA, CONCEPCIÓN 12.085 0,9 10.877
ROCAFULL SEGARRA, JOSEFA 15.310 0,9 13.779
CANTO CAMARASA, JOSE 77.030 0,88 67.786
DOMINGO DOLZ, ANTONIO 34.750 0,88 30.580
SATORRE AZNAR, EMILIO 80.000 0,88 70.400
DIAZ REJAS, JOSE LUIS 60.900 0,88 53.592
MALONDA MOLL, JOSE VICENTE 71.526 0,88 62.943
ATIENZA JUAN, JOSE 11.735 0,88 10.327
GONZALEZ ASENSIO, JOSE 50.000 0,88 44.000
VERDUCH RUIZ, MARINA 30.000 0,88 26.400
MOLINOS IBAÑEZ, LOURDES 10.000 0,88 8.800
ZAMORANO CANTO, MANUEL 36.500 0,86 31.390
CANO CALERO, FERNANDO 12.140 0,86 10.440
CASTILLO GUALDA, PEDRO JESUS 14.135 0,86 12.156
CARRATALA VALENTIN, IGNACIO 28.000 0,86 24.080
DIAZ ASENSIO, ERNESTO 10.000 0,84 8.400
BELENGUER BATALLER, VICENTE 15.147 0,84 12.723
FLORES FERNANDEZ, JOSE FRANCISCO 50.000 0,84 42.000
ALIAGA GARCIA, AMPARO 25.000 0,84 21.000
FERNANDEZ BURGUETE, SERGIO 13.800 0,84 11.592
NAVARRO MORENO, VICENTE 57.500 0,8 46.000
VALLES MORELL, LAURA 75.000 0,8 60.000
AMER BLANCH, EDUARDO 25.000 0,8 20.000
GARCIA GONZALEZ, Mª CARMEN 50.000 0,8 40.000
RULLER ESCALANTE, MANUEL 22.400 0,8 17.920
JUAN TORRES, SALVADOR 23.000 0,76 17.480
HERNANDEZ ALPUENTE, PASCUAL 65.000 0,76 49.400
TORRES IGUAL, MANUELA 25.000 0,76 19.000
CAMPIZANO BRONCHU, Mª LUISA 50.000 0,76 38.000
MARQUEZ GARCIA, JUAN 40.000 0,74 29.600
MONZO PEREZ, RAIMUNDO 8.000 0,74 5.920
VIATELA TORRES, JOSE VICENTE 50.000 0,74 37.000
CANET ARANDA, JOSE RICARDO 34.435 0,74 25.482
MAÑEZ JORGE, Mª CARMEN 40.000 0,74 29.600
PANAL CRUZ, JUAN DAMIAN 25.000 0,72 18.000
DIAZ MARTINEZ, PILAR 53.000 0,72 38.160
MOCHOLI ROSELLO, ASUNCION 55.000 0,72 39.600
GONZALEZ PAJUELO, FRANCISCO 72.000 0,7 50.400
LLORENS DIAZ, JOSEFA 15.900 0,7 11.130
BERENGUER IGLESIAS, JOAQUIN 13.885 0,7 9.720
       
CAPELLA PONS, JOSEFA 0 0,78 0
CORDOBA BENEITO, GENOVEVA 0 0 0
ANDRES ALVARO, Mª ALICIA 0 0 0
       
CATEDRA LOPEZ, TEODORA 0 0,78 0
BUSQUETS MATAIX, JAIME 0 0,78 0
DOMENECH MIRO, ALICIA 0 0,78 0
MARTINEZ GUIJARRO, REMEDIOS 0 0,78 0
MARTINEZ PORTALES, MIGUEL 0 0,78 0
MORALES SANCHEZ, JUAN CARLOS 0 0,78 0
SANCHEZ NAVARRO, JORGE 0 0,78 0
  1.778.132    
  1.778.132 TOTAL ... 1.471.534
    Porcentaje TOTAL por
APELLIDOS y NOMBRE parcial aplicable porcentaje
       
Importe ayuda      
       
LOPEZ CATALA, Mª JESUS 40000 0,98 39200
DOMINGUEZ VALERO, VICENTE 54500 0,96 52320
FENOLLAR ANDRES, ROSARIO 54895 0,92 50503,4
MARTINEZ PIERA, ANA 16510 0,92 15189,2
LATORRE CIVERA, ENRIQUE 40999 0,9 36899,1
SANCHEZ RENTERO, ANGUSTIAS 58850 0,9 52965
PARRA DEHESA, ANIANO 13100 0,9 11790
POVEDA RUIZ, ANTONIO 25000 0,9 22500
HERNANDEZ RODRIGO, ANGEL 16100 0,9 14490
JURADO VALENZUELA, CONCEPCIÓN 12085 0,9 10876,5
ROCAFULL SEGARRA, JOSEFA 15310 0,9 13779
CANTO CAMARASA, JOSE 77030 0,88 67786,4
DOMINGO DOLZ, ANTONIO 34750 0,88 30580
SATORRE AZNAR, EMILIO 80000 0,88 70400
DIAZ REJAS, JOSE LUIS 60900 0,88 53592
MALONDA MOLL, JOSE VICENTE 71526 0,88 62942,88
ATIENZA JUAN, JOSE 11735 0,88 10326,8
GONZALEZ ASENSIO, JOSE 50000 0,88 44000
VERDUCH RUIZ, MARINA 30000 0,88 26400
MOLINOS IBAÑEZ, LOURDES 10000 0,88 8800
ZAMORANO CANTO, MANUEL 36500 0,86 31390
CANO CALERO, FERNANDO 12140 0,86 10440,4
CASTILLO GUALDA, PEDRO JESUS 14135 0,86 12156,1
CARRATALA VALENTIN, IGNACIO 28000 0,86 24080
DIAZ ASENSIO, ERNESTO 10000 0,84 8400
BELENGUER BATALLER, VICENTE 15147 0,84 12723,48
FLORES FERNANDEZ, JOSE FRANCISCO 50000 0,84 42000
ALIAGA GARCIA, AMPARO 25000 0,84 21000
FERNANDEZ BURGUETE, SERGIO 13800 0,84 11592
NAVARRO MORENO, VICENTE 57500 0,8 46000
VALLES MORELL, LAURA 75000 0,8 60000
AMER BLANCH, EDUARDO 25000 0,8 20000
GARCIA GONZALEZ, Mª CARMEN 50000 0,8 40000
RULLER ESCALANTE, MANUEL 22400 0,8 17920
JUAN TORRES, SALVADOR 23000 0,76 17480
HERNANDEZ ALPUENTE, PASCUAL 65000 0,76 49400
TORRES IGUAL, MANUELA 25000 0,76 19000
CAMPIZANO BRONCHU, Mª LUISA 50000 0,76 38000
MARQUEZ GARCIA, JUAN 40000 0,74 29600
MONZO PEREZ, RAIMUNDO 8000 0,74 5920
VIATELA TORRES, JOSE VICENTE 50000 0,74 37000
CANET ARANDA, JOSE RICARDO 34435 0,74 25481,9
MAÑEZ JORGE, Mª CARMEN 40000 0,74 29600
PANAL CRUZ, JUAN DAMIAN 25000 0,72 18000
DIAZ MARTINEZ, PILAR 53000 0,72 38160
MOCHOLI ROSELLO, ASUNCION 55000 0,72 39600
GONZALEZ PAJUELO, FRANCISCO 72000 0,7 50400
LLORENS DIAZ, JOSEFA 15900 0,7 11130
BERENGUER IGLESIAS, JOAQUIN 13885 0,7 9719,5
       
CAPELLA PONS, JOSEFA 0 0,78 0
CORDOBA BENEITO, GENOVEVA 0 0 0
ANDRES ALVARO, Mª ALICIA 0 0 0
       
CATEDRA LOPEZ, TEODORA 0 0,78 0
BUSQUETS MATAIX, JAIME 0 0,78 0
DOMENECH MIRO, ALICIA 0 0,78 0
MARTINEZ GUIJARRO, REMEDIOS 0 0,78 0
MARTINEZ PORTALES, MIGUEL 0 0,78 0
MORALES SANCHEZ, JUAN CARLOS 0 0,78 0
SANCHEZ NAVARRO, JORGE 0 0,78 0
  1778132    
  1778132 TOTAL ... 1471533,66

FONDO DE AYUDA SOCIAL DE PERSONAL LABORAL 1993 ADJUDICADO

 

  APELLIDOS Y NOMBRE DESTINO TOTAL Puntos
SATORRE AZNAR, EMILIO EUITI-ALCOI   8
SEGURA JODAR, Mª VICENTA ETSIA   8
HERNANDEZ RODRIGO, M. A. DT. BIOTEC.   7
PEREZ ALIAGA, NATIVIDAD ETSIA   7
CANET ARANDA, JOSE R. EUITI-ALCOI   6
CASTILLO GUALDA, PEDRO  MANTENIM.   6
FENOLLAR ANDRES, ROSARIO EUITI-ALCOI   6
JURADO VALENZUELA, CON. ETSII   6
LATORRE CIVERA, ENRIQUE AREA DEPOR.   6
MALONDA MOLL, JOSE V. ETSIA   6
ROCAFULL SEGARRA, JOSEFA ETSA   6
SANCHEZ RENTERO, ANGUS. EUAT   6
AMER BLANCH, EDUARDO EUI   5
BLAT VILLALBA, AMPARO ETSICCP   5
CANTO CAMARASA, JOSE D. EUITI-ALCOI   5
CASTILLA NIÑO, MATILDE ETSICCP   5
FERNANDEZ BURGUETE, SER. CPD   5
MARIANO MENESES, EMERITO EUAT   5
VILLANUEVA GARCIA, INES ETSIA   5
BALLESTER SEGUI, RAFAEL GABI. INFO.   4
CANO CALERO, FERNANDO SEDE CENTR   4
FRANQUEZA ESTEVE, FER. DTO.TEC. A.   4
VALLES PRIMA, JOSE E. ETSICCP   4
ATIENZA JUAN, JOSE MANTENIM.   3
DOMINGUEZ VALERO, VICEN. EUAT   3
FERRE MOLINA, AMPARO EUITI-ALCOI   3
MIRO GISBERT, JUAN EUITI-ALCOI   3
MORATA PROSPER, CONCEP. SEDE CENTR   3
RUIZ BLANCH, JOSE MAN. DTO.EXP.GR.   3
    993.029,00  
 

 

FONDO DE AYUDA SOCIAL DE PERSONAL LABORAL ADJUDICADO (HOJA 2)

 

  APELLIDOS Y NOMBRE DESTINO TOTAL OBSERVACIONES P
ALIAGA GARCIA, AMPARO DT. ING. CON.     2
CASACUBERTA GONZALEZ,CARMEN EUI     2
DOMINGO LAHUERTA, ANTIDIO CPD     2
GALAN FERNANDEZ, J. FRANCISCO EUITA-VAL.     2
SALVADOR GIJON, Mª JESUS EUITI-VAL.     2
BELDA RIVERA, CARMEN ETSICCP     1
CATEDRA LOPEZ, TEODORA ETSIA     1
GONZALEZ AGUACIL, FRANCISCA EUITI-ALCOI     1
GONZALEZ ASENSIO, JOSE BIBLIO. GENER.     1
LUJAN SALVADOR, ROSA Mª ETSA     1
CAMPIZANO BRONCHU, Mª LUISA ETSIT     0
NAVARRO MORENO, VICENTE DT. BIO. VEG.     0
JUAN TORRES, SALVADOR ETSIT     0
         
TOTAL HOJA 2   433.929,00    
TOTAL HOJA 1   993.029,00    
TOTAL HOJAS 1+2 S. E. U O.   1.426.958,00    
         

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