Como ya os indicábamos en nuestro primer avance de difusión general del 12-01-2022 del Real Decreto-Ley 32/2021 de la Reforma Laboral, ahora os informamos de como esta Reforma afectará al régimen de duración de los contratos de obra o servicio vinculados a proyectos de investigación o inversión en las universidades en cuanto a:
Los contratos de obra o servicio suscritos antes del 31-12-2021 seguirán rigiéndose por la anterior normativa hasta su duración máxima, pero sin superar la fecha límite de 31-12-2024.
Los contratos de obra o servicio suscritos entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 seguirán rigiéndose por la normativa específica de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades-LOU y Ley 14/2011 de la Ciencia, pero su duración máxima no podrá exceder de 6 meses, computados desde la fecha de inicio del contrato y, como máximo, si el contrato se celebrara el último día, no podrá tener una duración más allá del 30-09-2022.
En todo caso, llegada la duración máxima, el contrato se tendría que extinguir y en caso de que no se produzca la extinción, se considerará fijo.
No podrán suscribirse contratos de obra o servicio determinado a partir del 01-04-2022, ni con carácter general, ni vinculados a proyectos de investigación o inversión, ni con arreglo a la LOU ni la Ley de Ciencia. Sólo podrán utilizarse:
- Las otras modalidades contractuales previstas en dichas leyes que no se correspondan con el contrato de obra o servicio.
- Las modalidades de contrato de duración determinada previstas en el Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021 Reforma Laboral, entre los que se encuentra el contrato por circunstancias de producción, con muchas restricciones para su aplicación a los proyectos de investigación pues sólo cubre períodos temporales de incremento de necesidades de personal, o el contrato por sustitución.
- Igualmente es posible la contratación indefinida y fija-discontinua, a las que se refiere la Disp. adicional cuarta de la Reforma Laboral, y contratos de sustitución para cubrir los puestos hasta que finalice el proceso selectivo.
- Cabe plantear la habilitación que se contiene en la Disp. adicional quinta de la Reforma Laboral para la realización de contratos de duración determinada a las entidades del sector público, reguladas en el art. 2 del Real Decreto-Ley 36/2020 Plan de Recuperación, contratos asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos. Lo mismo se aplicará a los contratos que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. En estos casos, no se fijan las modalidades contractuales específicas, y la norma puede interpretarse como una especie de contrato de duración determinada cuyo objeto es la ejecución del correspondiente programa.
La negociación colectiva no puede configurar una modalidad de contratación vinculada a la ejecución de una obra o servicio determinado, sino todo lo contrario, están habilitados para fijar planes para la reducción de la temporalidad y la conversión de contratos temporales en indefinidos art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La Ley 14/2011 de Ciencia en su art. 20 regula diversas modalidades de contratación como son contrato predoctoral, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y contrato de investigador distinguido, no se ven afectadas por la Reforma Laboral y se regirán por lo establecido en la propia Ley y sus normas de desarrollo.
El anteproyecto de la Ley 14/2011 de Ciencia, actualmente en trámite de audiencia pública, que está previsto que entre en vigor en los próximos meses, contempla fórmulas de contratación mejoradas para los investigadores, como un nuevo tipo de contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas, que podrá estar vinculado a la existencia de financiación para proyectos concretos, que incluye una indemnización por despido asimilada a la de los contratos indefinidos y una indemnización por finalización a las modalidades de contratación predoctoral y posdoctoral de 12 días por año.
También contempla que la contratación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva no formará parte de la Oferta de Empleo Público.
Después de todo lo expuesto habrá que estar pendiente de la nueva Ley de Ciencia y otras normas de desarrollo, que acabaran de concretar los preceptos desarrollados en la Reforma Laboral.
Con esta Reforma Laboral se pretende mejorar la situación del personal investigador en las Universidades y acabar con la inestabilidad que sufre este colectivo.
Desde CCOO seguiremos informados de las novedades que como consecuencia de esta Reforma Laboral vayan surgiendo.
Podrás obtener más información en los siguientes enlaces (pincha en el título para acceder a la documentación):
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Reforma Laboral
Informe jurídico reducido CCOO análisis RDL 32/2021 Reforma Laboral
Informe jurídico completo CCOO análisis RDL 32/2021 Reforma Laboral
Informe Modalidades de contrato Ley 14/2011 de Ciencia - RDL 32/2021 Reforma Laboral
Nota prensa CCOO por la estabilidad personal investigador en las universidades
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