Condicions laborals

Després de la modificació de la NOA, que estableix una nova distribució de la capacitat docent del PDI, i la signatura del preacord d'III Conveni Col·lectiu del Personal Laboral de les Universitats Públiques de la Comunitat Autònoma Valenciana, en el qual es disposa que

«Les universitats establiran, prèvia negociació amb les organitzacions sindicals, criteris objectius que garantisquen els principis constitucionals d'igualtat, mèrit i capacitat per a determinar quins contractes seran renovats en els casos en què es reduïsquen les necessitats docents»,

sol·licitem que es convoque com més prompte millor la Mesa de Negociació del PDI per a acordar aquests criteris i els nous límits de saturació departamental de l'activitat docent del PDI.


No podem permetre que menyspreen el treball del PDI, ni que continuen deteriorant la qualitat de l'educació pública universitària.

Enseñanza publica da pena 04

 

Tras la modificación de la NOA, que establece una nueva distribución de la capacidad docente del PDI, y la firma del preacuerdo de III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el que se dispone que

«Las universidades establecerán, previa negociación con las organizaciones sindicales, criterios objetivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para determinar qué contratos serán renovados en los casos en que se reduzcan las necesidades docentes»,

solicitamos que se convoque a la mayor brevedad posible la Mesa de Negociación del PDI para acordar dichos criterios y los nuevos límites de saturación departamental de la actividad docente del PDI.


No podemos permitir que menosprecien el trabajo del PDI, ni que sigan deteriorando la calidad de la educación pública universitaria.

 

 

 

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El Supremo carga contra el sistema español de evaluación científica por ignorar el contenido de los artículos


. Una sentencia establece que la valoración debe considerar la calidad del texto y no sólo en qué medio se publica

. A una investigadora de la Universidad de Extremadura se le denegó un sexenio por publicar en revistas que no estaban en los índices JCR o Scopus

. La agencia evaluadora Aneca no aclara si el fallo obliga a cambiar todo el modelo

https://cienciaconfuturo.files.wordpress.com/2017/03/sigue-la-fuga-de-cerebros-espana-pierde-un-10-de-sus-investigadores-en-cuatro-anos.jpg?w=830&h=467

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe a todo el sistema de evaluación de la investigación científica en la universidad española, basado en incentivar la publicación de artículos en revistas incluidas en índices de referencia como el Journal Citation Reports (JCR). Una sentencia firme establece que la producción científica de los investigadores no puede ser evaluada ignorando su contenido y teniendo únicamente en cuenta las revistas en que se publica.

La Comision Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Cneai) desestimó en junio de 2015 la solicitud de reconocimiento de un sexenio investigador a  A. S., profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Extremadura. Sobre un maximo de 10 puntos, le otorgo 5,7,  cuando el mínimo para obtener el sexenio son 6. De las cinco aportaciones investigadoras presentadas por la interesada, tres de ellas obtuvieron puntuaciones de 6 o por encima de 6, pero las otras dos se quedaron en un 5.
¿Por qué? Porque no se habían publicado en ningún medio incluido en los listados del Journal Citation of Reports (JCR) ni en Scopus.

La profesora reclamó tanto a la Secretaría de Estado de Universidades como en la vía judicial. Su argumento central era que, "ademas de al medio en que se publicaron, se debia atender a la calidad de sus trabajos", señala la sentencia del Supremo. La investigadora criticaba que sólo se analizaban "las caracteristicas de las revistas en que aparecieron" los artículos, difíciles de publicar en publicaciones internacionales dado que su contenido se centra en contabilidad española. Sus aportaciones –señalaba la demandante– se habían publicado en medios españoles especializados, como la Revista de Contabilidad-SpanishAccounting Review y la Revista Española de Financiación y Contabilidad”. "Se da más importancia al continente que al contenido", expuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la profesora, que recurrió al Supremo. En una sentencia de 12 de junio, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo señala: "No es suficiente para decidir si las aportaciones sometidas a la evaluacioìn de la Cneai  merecen o no un juicio tecnico favorable o positivo la consideracioìn de la publicacioìn en la que han aparecido". El ponente del fallo es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El fallo sacude todo un sistema de evaluación del conocimiento científico en la universidad española. Actualmente el Gobierno, a través de sus normas reguladoras, favorece e incentiva la publicación de artículos en revistas incluidas en los índices de referencia. Es lo que los críticos con el modelo llaman "la dictadura del impacto", que ha lanzado a los investigadores a una carrera por publicar más y más en un marco de creciente mercantilización del conocimiento.

Ana Jorge y Enrique Díez, profesores de las universidades de Málaga y León, respectivamente, sintetizaban así el funcionamiento del sistema en un artículo en infoLibre en abril de 2017: "Este sistema de evaluación encauza la producción de conocimiento según criterios de productividad/calidad que se puedan cuantificar y medir.  Considera así como prueba objetivable de la calidad del trabajo de investigación el llamado factor de impacto, que mide la 'visibilidad' [...] en función del número de citas [...]. Otras variables, por decisión política del Gobierno, han supeditado la evaluación de ese factor de impacto a los datos ofrecidos por dos multinacionales extranjeras (Clarivate, a través de su producto Web of Knowledge, y Elsevier, a través de su producto Scopus)".

La propia sentencia hace referencia a las implicaciones prácticas que puede tener en el funcionamiento de la evaluación. La Aneca, que ha asumido las funciones de la Cneai, deberá "contar con instrumentos que les permitan afrontar el trabajo –voluminoso y complejo– de discernir si las aportaciones presentadas por los investigadores merecen o no ser evaluadas favorablemente". Ya no valdrá con ver dónde se han publicado.
El propio Abogado del Estado incidió en este punto ante la sala. La sentencia no resta "importancia" a estas "consideraciones de tipo práctico", pero señala que el texto científico debe valorarse en función de "si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador".   "Orientar no equivale a obligar", señala la sentencia sobre la imposición de publicar en determinadas revistas.

El Supremo anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también las resoluciones negativas de la Cneai y de la Secretaría de Estado. Esto devuelve al caso al instante previo a la denegación del sexenio. Ahora es la Aneca la que debe resolver. Hemos preguntado a la Aneca por las implicaciones de la sentencia en todo el sistema actual de reconocimiento de sexenios. No hubo respuesta.

 

Ausencia de control

Profesores e investigadores consultados señalan que el fallo tiene gran relevancia potencial. "La sentencia implica que no se puede decir que algo no tiene calidad sin leerlo", afirma la profesora Ana Jorge, que señala que el sistema imperante favorece la politización y el clientelismo. "Lo que ahora hay es un sistema de formalización del control. Pero lo que ocurre no se controla realmente. El principio es perverso, porque no se controla la calidad, sino dónde publicas, una decisión que da todo el poder a esas revistas. Así cuando la investigación se sale de las líneas que ya están consagradas, o contradice a un pope del sistema, se queda fuera", señala.   Jorge recuerda que esta forma de evaluar la investigación por su cumplimiento de requisitos formales ayuda a entender también el "caso máster", que ha puesto en duda los controles ejercidos sobre los trabajos de fin de máster, especialmente en la Universidad Rey Juan Carlos.

El catedrático de Filosofía del Derecho Juan Antonio García Amado subraya la importancia de que "no se pueda evaluar negativamente un artículo simplemente por no estar" en una revista indexada en los listados de referencia.   Amado, que ha formado parte de una comisión de la Cneai como la que denegó el sexenio a la profesora Sánchez, asegura que el funcionamiento hacía imposible leer los artículos. "En mi comisión éramos ocho o nueve, teníamos que evaluar 500 solicitudes, cada una con cinco artículos. Multiplica. Así no es posible ni leer en diagonal, ni saber si hay plagio, ni nada. El sistema sólo es capaz de procesar formalmente los artículos", explica.

https://cdn27.hiberus.com/uploads/imagenes/bajacalidad/2017/04/16/_efespnine777589_ce105dc7.jpg?82f1e86f68f626db9c5ac9db720df6bd&source=gmail&ust=1537700937888000&usg=AFQjCNE9qvysOb1HCK5JKeVmaclfRQSdVg

Imagen de las las XXIII Jornadas de Investigación de las Universidades Españolas organizadas por la CRUE en el 2015.

 

Código legislativo de universidades

 

 

 


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Benvolguda companya, benvolgut company,

La setmana passada es va aprovar en Consell de Govern de la UPV el nou Reglament que regula la impartició de docència per al personal pre- i post-doctoral contractat en la UPV. Aquest reglament ha sigut revisat, redactat i aprovat per CCOO, entre altres sindicats, en Mesa de Negociació de PDI, ja que els seus objectius són:

-Fonamentalment garantir al 100% que la docència impartida per les i els investigadors en la UPV siga reconeguda per la ANECA a l'efecte d'acreditacions.

-I, com a CCOO va introduir en el seu preàmbul, “…respectant escrupolosament el caràcter voluntari d'aquesta col·laboració, quan escaigui, i evitant per un altre un mal ús o abús de la mateixa en detriment del personal investigador involucrat”.

No obstant açò, com a col·lectiu de joves investigadors/as de CCOO UPV, ens preocupa que el Reglament puga provocar conflictes en el nostre treball diari, per intenció o per omissió, particularment generats per professorat que veja disminuïts els seus “beneficis” respecte de la situació anterior. Per açò, us instem a estar alerta i a cercar-nos sempre que tingueu algun dubte o conflicte.

En concret, volem incidir en tres aspectes del Reglament:

-El Reglament remarca la voluntarietat de l'assignació de docència (excepte per als contractes que especifiquen obligatorietat), però sabem que en una relació Director/a de tesi
- Doctorant/da, no sempre existeix la llibertat de negar-se a donar docència.

-El Reglament especifica que la nostra obligació és impartir docència, en cap cas, preparar l'assignatura, fer-nos responsables de les tutories, corregir, etc. Així i tot, sabem que poden donar-se casos on se'ns vulga fer complir obligacions que estan més enllà del que se'ns ha d'assignar.

-Així mateix, el Reglament deixa d'assignar POD al professorat de l'assignatura, i açò pot provocar que no se cedisquen hores de docència, encara que aquesta siga obligatòria i/o necessària per a la nostra futura carrera laboral. Des de CCOO UPV es va plantejar al Vicerector d'Ordenació Acadèmica i Professorat que caldria donar-li una solució a aquesta situació, mitjançant el reconeixement de la figura del supervisor/a o responsable docent. Amb aquest objectiu ens han convocat a una Mesa de Negociació de PDI extraordinària el dilluns 30 de juliol amb un únic punt en l'ordre del dia: “Reconeixement de la figura del responsable docent en la coordinació de la col·laboració docent del Personal Investigador contractat en la UPV”.

La Universitat no ha plantejat cap proposta per a aquesta reunió, però des de CCOO estem treballant per a tractar de resoldre el problema plantejat en aquells departaments on existisca aquesta reticència a cedir hores de docència a les i els investigadors.

No s'ha d'enfrontar a uns col·lectius amb uns altres, cadascun desenvolupa la seua labor i hem de treballar units/des; al professorat responsable de la docència se li ha de reconèixer la labor de supervisió (sempre que l'exercisca) i al nostre col·lectiu el dret a poder impartir les hores de docència.

Per tot açò, us instem a lluitar perquè reconeguen els nostres drets i no aguantar sense més el que ens tiren. La resignació sembla ser l'única eixida possible quan ens enfrontem sols i soles al conflicte, però no oblideu que es poden solucionar certs conflictes si ens defensem en col·lectiu. Els vostres companys i companyes investigadores estem en CCOO UPV per a resoldre de manera col·lectiva els nostres problemes.

Si no esteu conformes amb la vostra situació laboral, o teniu voluntat per a defensar els vostres drets si es vulneren, no dubteu a contactar amb nosaltres i nosaltres, ací estem en CCOO UPV per a treballar i tractar de resoldre problemes.

Per açò hem preparat una enquesta per al Personal Investigador de la Universitat que ens permetrà tenir una visió més clara de com afecta el Nou Reglament de Docència al conjunt del col·lectiu. Us demanem que empleneu l'enquesta accedint al següent enllaç:

https://goo.gl/forms/3Vj9MiTGPEkNOJua2

 

 

 

Estimada compañera, estimado compañero,

La semana pasada se aprobó en Consejo de Gobierno de la UPV el nuevo Reglamento que regula la impartición de docencia para el personal pre- y post-doctoral contratado en la UPV. Este reglamento ha sido revisado, redactado y aprobado por CCOO, entre otros sindicatos, en Mesa de Negociación de PDI, ya que sus objetivos son:

-Fundamentalmente garantizar al 100% que la docencia impartida por las y los investigadores en la UPV sea reconocida por la ANECA a efectos de acreditaciones.

-Y, como CCOO introdujo en su preámbulo, “…respetando escrupulosamente el carácter voluntario de esta colaboración, cuando proceda, y evitando por otro un mal uso o abuso de la misma en detrimento del personal investigador involucrado”.

No obstante, como colectivo de jóvenes investigadores/as de CCOO UPV, nos preocupa que el Reglamento pueda provocar conflictos en nuestro trabajo diario, por intención o por omisión, particularmente generados por profesorado que vea disminuidos sus “beneficios” respecto de la situación anterior. Por ello, os instamos a estar alerta y a buscarnos siempre que tengáis alguna duda o conflicto.

En concreto, queremos incidir en tres aspectos del Reglamento:

- El Reglamento remarca la voluntariedad de la asignación de docencia (salvo para los contratos que especifiquen obligatoriedad), pero sabemos que en una relación Director/a de tesis -Doctorando/a, no siempre existe la libertad de negarse a dar docencia.

- El Reglamento especifica que nuestra obligación es impartir docencia, en ningún caso, preparar la asignatura, hacernos responsables de las tutorías, corregir, etc. Aun así, sabemos que pueden darse casos donde se nos quiera hacer cumplir obligaciones que están más allá de lo que se nos debe asignar.

-Asimismo, el Reglamento deja de asignar POD al profesorado de la asignatura, y esto puede provocar que no se cedan horas de docencia, aunque ésta sea obligatoria y/o necesaria para nuestra futura carrera laboral. Desde CCOO UPV se planteó al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado que habría que darle una solución a esta situación, mediante el reconocimiento de la figura del supervisor/a o responsable docente. Con este objetivo nos han convocado a una Mesa de Negociación de PDI extraordinaria el lunes 30 de julio con un único punto en el orden del día: “Reconocimiento de la figura del responsable docente en la coordinación de la colaboración docente del Personal Investigador contratado en la UPV”.

La Universitat no ha planteado ninguna propuesta para esta reunión, pero desde CCOO estamos trabajando para tratar de resolver el problema planteado en aquellos departamentos donde exista esta reticencia a ceder horas de docencia a las y los investigadores.

No se debe enfrentar a unos colectivos con otros, cada uno desarrolla su labor y debemos trabajar unidos/as; al profesorado responsable de la docencia se le tiene que reconocer la labor de supervisión (siempre que la ejerza) y a nuestro colectivo el derecho a poder impartir las horas de docencia.

Por todo ello, os instamos a luchar para que nos reconozcan nuestros derechos y no aguantar sin más lo que nos echen. La resignación parece ser la única salida posible cuando nos enfrentamos solos y solas al conflicto, pero no olvidéis que se pueden solucionar ciertos conflictos si nos defendemos en colectivo. Vuestros compañeros y compañeras investigadoras estamos en CCOO UPV para resolver de manera colectiva nuestros problemas.

Si no estáis conformes con vuestra situación laboral, o tenéis voluntad para defender vuestros derechos si se vulneran, no dudéis en contactar con nosotras y nosotros, aquí estamos en CCOO UPV para trabajar y tratar de resolver problemas.

Por eso hemos preparado una encuesta para el Personal Investigador de la Universitat que nos permitirá tener una visión más clara de cómo afecta el Nuevo Reglamento de Docencia al conjunto del colectivo. Os pedimos que rellenéis la encuesta accediendo al siguiente enlace:

https://goo.gl/forms/3Vj9MiTGPEkNOJua2

 

   Universidad no se vende 01

 

 


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NO a la “no renovación” de una treintena de asociados y NO a la sobrecarga de los departamentos

 

En la Mesa de Negociación de PDI, la administración de la UPV propone elevar el límite de “no renovación” de profesores asociados, lo que implica la “no renovación” de alrededor de una treintena de ellos (no podemos ser más específicos porque no nos han dado estos datos de forma clara).

Evidentemente, CCOO no puede asumir esta modificación de la normativa de la UPV. No sólo porque implica la “no renovación” de tantos profesores asociados, sino porque además irrumpe en la negociación que se estaba llevando a cabo por el conflicto y huelga de los asociados sobre los criterios de “no renovación”. Una negociación en la que parecía que íbamos a llegar a un acuerdo.

Sin embargo, la administración de la UPV ahora lo mezcla todo, y nos propone una propuesta “trampa” en la que combina las promociones por acreditaciones, las nuevas contrataciones, y los límites para la “no renovación” de asociados. Todo lo que otros cursos se negociaba por separado ahora vienen en un pack indivisible.

Y el pack indivisible impone las siguientes condiciones: si queremos evitar la “no renovación” de una treintena de asociados, entonces habrá menos contrataciones y los departamentos se sobresaturarán. Habrá muchos departamentos por encima del 100% de saturación.

Recordando a Star Wars: “It’s a trap”. En otros cursos ha sido posible limitar la sobresaturación docente de los departamentos y seguir contratando y promocionando sin “no renovaciones” masivas de asociados. Desde CCOO pedimos que en las nuevas contrataciones se tenga en cuenta el conflicto de los asociados, más aún después de la huelga, pero es de sentido común ser conscientes que no todo se puede resolver en un solo curso. Hay que tener en cuenta además que gracias a la mejora de la tasa de reposición estamos inmersos en un periodo de promociones que tiene sus costes, pero que no implicó ningún problema el curso anterior, donde la oferta de plazas fue mucho mayor.

Seguro que hay soluciones, pero el corsé que nos han impuesto artificialmente desde la administración de la UPV es demasiado restrictivo. Volvamos al sentido común, evitemos “no renovaciones” masivas de asociados, evitemos sobresaturaciones en los departamentos y desequilibrios entre el campus de Vera y los campus de Alcoi y Gandia, y negociemos un plan de plantilla a largo plazo que cumpla, en la medida de nuestras posibilidades y en varios cursos, las reivindicaciones de estabilización de los profesores asociados.

 

   huelga4a

 


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Som treballadores
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CCOO recurre los criterios de acreditación universitaria y la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora

Las iniciativas del Ministerio limitan el acceso a la función docente y la carrera profesional


El sindicato inicia acciones jurídicas contra el Ministerio de Educación por considerar que la publicación en su página web de los nuevos criterios de evaluación para el acceso a la docencia universitaria del personal funcionario (programa ACADEMIA) no se ajusta a la legalidad vigente. Además, recurre la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora por discriminar a mujeres y personal interino.

 

La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) interpuso ayer recurso contencioso administrativo contra la actuación del Ministerio de Educación, que el pasado 29 de noviembre de 2016 publicó en su página web los criterios de acreditación para el acceso a la docencia universitaria del personal funcionario. La publicación en la página web se hizo sin resolución expresa por el órgano competente, sin mediar el procedimiento expresado en el Real Decreto 1312/2007 y sin opción para los/as interesado/as de conocer los umbrales mínimos establecidos en la norma básica Real Decreto 415/2015.

De forma paralela, el gabinete jurídico de FECCOO ha iniciado acciones legales contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016, por la que la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El sindicato considera que dicha Resolución discrimina a personal interino y mujeres, dificultando su carrera profesional. En concreto, se basa en el artículo primero, que dice que “Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Investigación, Investigaciones Científicas y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora…”. En este texto se excluye al docente universitario intVivir agachadoserino, impidiéndole la solicitud de evaluación de su actividad investigadora, sufriendo una clara discriminación respecto al funcionario de carrera. Al respecto, CCOO recuerda las sentencias dictadas recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirman la igualdad de trato de los empleados temporales y fijos.

Asimismo, alude a que la Resolución señala en su artículo 2.7.b. que podrán solicitar la acreditación “aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016”. La forma en la que se computa este tiempo, establecido en el artículo 10 de la orden de 1994, discrimina a aquellas profesoras que haya podido o puedan disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos/as, maternidad y lactancia.

 

 

 

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