ACTE: Investigació i precarietat
Des del FEU-València us convidem a l'acte que tindrà lloc el pròxim dijous 21 de Novembre a les 18:15h, al saló d'actes de la biblioteca d'Eduard Boscà, Campus de Burjassot.
Agraïm la vostra assistència i difusió de l'esdeveniment.
Som treballadors
Som treballadores
Som universitat
Un documento para conocer los derechos en el ámbito laboral y social.
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CCOO, primer sindicat a Espanya
CCOO ha aconseguit 96.249 delegats/as, el 35,7% del total, en les eleccions sindicals celebrades en empreses privades i en les Administracions Públiques.
Amb aquests resultats, CCOO revalida la seua condició de primer sindicat del nostre país, ho és des dels anys 90, amb una diferència de 8.051 representants sobre el segon sindicat, la Unió General de Treballadors.
Així ho acredita el Ministeri de Treball en una certificació el dia 19 de juny de 2019.
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Nuevo cambio de Clave TGSS en el contrato PREDOCTORAL
En 2016 se realizó un primer cambio en la Clave TGSS del contrato Predoctoral que fue aplicado ilegalmente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la movilización de predoctorales, plataformas, asambleas y sindicatos logramos revertir un año después
En las últimas semanas se está llevando a cabo un nuevo cambio de Clave TGSS del contrato Predoctoral que ha alarmado a algunos afectados que recuerdan lo sucedido hace tres años, temiendo que se repitan los problemas de entonces. Sin embargo, el nuevo cambio realizado ahora es completamente legal y te lo explicamos detalladamente, aunque al pié de la noticia del blog hay varios enlaces para ampliar la información y una encuesta con la que queremos repasar cómo va el cambio de Clave:
¿QUÉ ES LA CLAVE TGSS DEL CONTRATO?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene normalizadas una serie de códigos para todas las situaciones que gestiona, con el objetivo de agilizar los trámites y evitar errores en la introducción de datos (códigos para definir enfermedades que generan bajas por IT, códigos para los distintos tipos de bonificaciones o reducciónes en las cuotas patronales de la TGSS, códigos denominados "claves" para diferenciar los tipos de contratos, etc.).
Las claves de contratos sirven para normalizar los más de cuarenta tipos de contratos diferentes que existen en España y se utiliza para diferenciar entre las condiciones de unos y otros (indefinido o temporal, tiempo completo o parcial, etc.).
=> clic para ver ejemplos de Claves de contrato TGSS [página web TGSS]
¿EN QUÉ CONSISTIÓ EL CAMBIO DE CLAVE TGSS HACE TRES AÑOS?
La TGSS cambió en 2016 la Clave de los contratos Predoctorales 401 sustituyéndola por la 420, tras una petición de la Conferencia de Rectores (CRUE).
Fue un cambio ilegal porque no se consultó con los sindicatos (que son los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras predoctorales ante la TGSS) ni se informó a los afectados antes de proceder a la modificación. Además, recortaba derechos al impedir emitir la Tarjeta Sanitaria Europea para desplazamientos a otros países y generaba incertidumbre porque la Clave 420 es la empleada para los "Contratos en prácticas", dando a entender que los predoctorales están en esa situación. Algo que no es cierto.
=> clic para leer la noticia sobre el cambio de 2016/2017 [blog de CCOOprecarios/as]
¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO CAMBIO DE CLAVE TGSS AHORA?
La clave 401, que es la que se ha estado aplicando hasta ahora y que definía con carácter general a los contratos por "Obra o servicio determinado" y "a tiempo completo", ha sido sustituida por una nueva creada especialmente y de manera específica para los contratos Predoctorales regulados en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF).
Este nuevo cambio es legal porque se hace aplicando lo previsto en la Disposición Final Tercera del EPIPF y se sometió previamente a información pública de los afectados y a consulta de los sindicatos.
=> clic para ver el RD 103/2019 del EPIPF [PDF del BOE]
¿QUIÉN PROPUSO ESTE NUEVO CAMBIO?
En esta ocasión el cambio se produce a petición expresa de varias asambleas, plataformas y asociaciones predoctorales, que insistieron en la necesidad de una clave específica para sus contratos que les diferenciara del resto.
CCOO apoyó esa petición por respeto a las decisiones de las asambleas de predoctorales, pero expresamos nuestro desacuerdo con una nueva Clave. En primer lugar porque cada Clave significa un tipo de contrato diferente, y en España ya hay mas de cuarenta distintos, con diferentes derechos y obligaciones entre cada uno de ellos, generando discriminaciones. Preferimos y lo venimos diciendo desde hace años, que hayan menos Claves y menos tipos diferentes de contratos para igualar derechos entre unos y otros. Pero tampoco nos gusta esta nueva Clave porque vuelve a resucitar la duda sobre si los contratos predoctorales tienen o no derecho a indemnización, algo que con la 401 era más fácil de defender ya que el resto de trabajadores y trabajadoras que tienen esa clave sí cobran indemnización.
¿CAMBIA EL CONTRATO AL CAMBIAR LA CLAVE TGSS?
¡No! En ningún caso el cambio de Clave TGSS modifica las condiciones del contrato. El contenido del mismo sigue siendo exactamente igual. Algo en lo que siempre ha insistido CCOO y que nos ratificó la propia Inspección de la TGSS en un informe del 31 de mayo de 2017: "esta asignación no hace variar el régimen jurídico del contrato, permaneciendo inalterada su naturaleza jurídica en su relación entre la Universidad y el trabajador."
¿HAY QUE FIRMAR ALGÚN CAMBIO O ADENDA DEL CONTRATO?
¡No! En 2016 las universidades obligaron a muchos predoctorales a firmar una aceptación en la modificación de la Clave de sus contratos y, al parecer, alguna universidad está realizando esa misma acción nuevamente. El cambio de Clave es una acción administrativa que al no suponer cambio de las condiciones del contrato no debe realizar ninguna variación sobre el contrato inicialmente firmado.
Con carácter general CCOO recomienda nunca firmar cambios o adendas en los contratos de trabajo porque normalmente no son necesarios y pueden suponer recortes o modificaciones negativas para el trabajador. En todo caso, si el trabajador o trabajadoras se siente muy presionado para realizar esa firma, siempre debe ir acompañado por su representante sindical (algo a lo que tiene derecho legal) para que revise la documentación y le pueda indicar si esa firma le perjudica de alguna manera.
Además, de acuerdo con lo regulado por la propia TGSS en principio se seguirá utilizando la Clave 401 sin ningún problema hasta que emitan el aviso correspondiente y, en todo caso, en ese momento los contratos firmados con la Clave 401 seguirán igual y solamente se inscribirán con la 404 los que se firmen nuevos.
=> clic para leer la regulación de la TGSS sobre la nueva Clave 404 [PDF de la TGSS]
NECESITAMOS TU AYUDA PARA SABER QUÉ PASA EN CADA OPI O UNIVERSIDAD Y DONDE HAN CAMBIADO CLAVES O HAN EMPEZADO A PONER LA NUEVA:
¡POR FAVOR, CUMPLIMENTA LA ENCUESTA!
No ens oblidem que som una universitat pública
Universidad precaria y con menor calidad democrática
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ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN PREDOCTORAL (EPIPF)
La juventud investigadora ha luchado durante tiempo contra su situación de precariedad.
En marzo se aprobó el nuevo #EPIF pero siguen siendo muchos los investigadores que siguen sin cobrar la subida salarial.
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CCOO ACONSEGUEIX LA INDEMNITZACIÓ Al PERSONAL INVESTIGADOR AMB CONTRACTE PREDOCTORAL
Com coneixeu, en CCOO portem anys insistint en la necessitat de reconèixer el dret a la indemnització per finalització de contracte del personal investigador predoctoral en formació PIPF -un contracte a temps complet i anual prorrogable-, que entenem ha d'assimilar-se a la del contracte indefinit -això és, acomiadament objectiu de 20 dies per any de servei-.
Després de la demanda interposada per CCOO contra UGT, CIG i la Universidade de Santiago de Compostel·la -USC-, el Tribunal Superior de Justícia de Galícia -TSXG-ha dictat una sentència que reconeix aquest dret a indemnització per cessament o finalització de contracte del personal investigador amb contracte predoctoral, en els termes de l'article 49.1.C) de l'Estatut dels Treballadors -10, 11 o 12 dies per any de servei, en funció de la duració del contracte-, igualant per tant al contracte d'obra i servei.
Aquesta contractació predoctoral deriva de l'Ordre de 2 d'agost de 2013, de la Conselleria d'Educació. Els serveis jurídics de CCOO entenien que constituïa una discriminació entre el personal temporal i l'indefinit, aspecte en què coincideix la resolució del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, consultat pel TSXG, estimant parcialment la nostra demanda.
Per tant, el TSXG dóna la raó a CCOO en dos aspectes:
. Nega que els contractes predoctorals siguen formatius, per realitzar les mateixes funcions que la resta del personal investigador.
. Condemna a la USC al pagament de la indemnització per 12 dies de salari per any de servei -o la part proporcional en cas de no aconseguir aquest període-.
Contra aquesta sentència guanyada per CCOO només cap recurs de cassació davant el Tribunal Suprem.
CCOO CONSIGUE LA INDEMNIZACIÓN AL PERSONAL INVESTIGADOR CON CONTRATO PREDOCTORAL
Como conocéis, en CCOO llevamos años insistiendo en la necesidad de reconocer el derecho a la indemnización por finalización de contrato del personal investigador predoctoral en formación PIPF -un contrato a tiempo completo y anual prorrogable-, que entendemos debe asimilarse a la del contrato indefinido -esto es, despido objetivo de 20 días por año de servicio-.
Tras la demanda interpuesta por CCOO contra UGT, CIG y la Universidade de Santiago de Compostela -USC-, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -TSXG-ha dictado una sentencia que reconoce este derecho a indemnización por cese o finalización de contrato del personal investigador con contrato predoctoral, en los términos del artículo 49.1.C) del Estatuto de los Trabajadores -10, 11 o 12 días por año de servicio, en función de la duración del contrato-, igualando por tanto al contrato de obra y servicio.
Esta contratación predoctoral deriva de la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consellería de Educación. Los servicios jurídicos de CCOO entendían que constituía una discriminación entre el personal temporal y el indefinido, aspecto en que coincide la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consultado por el TSXG, estimando parcialmente nuestra demanda.
Por tanto, el TSXG da la razón a CCOO en dos aspectos:
. Niega que los contratos predoctorales sean formativos, por realizar las mismas funciones que el resto del personal investigador.
. Condena a la USC al pago de la indemnización por 12 días de salario por año de servicio -o la parte proporcional en caso de no alcanzar este periodo-.
Contra esta sentencia ganada por CCOO sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Guia d'Aprenentes, Becàries, Becaris i treball precari de CCOO
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ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN PREDOCTORAL (EPIPF)
La interpretación y aplicación del RD 103/2019, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, está provocando problemas desde su publicación, como pone de manifiesto la necesidad de que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades haya tenido que publicar una nota informativa que, en lugar de aclarar y dar certeza, genera mayor inseguridad jurídica a la que ya deriva de algunas partes del decreto. Son varios los aspectos más problemáticos del Real Decreto aprobado:
Primero.- El régimen salarial y su aplicación. De acuerdo con la Ley de la Ciencia el Decreto reitera los porcentajes salariales anuales mínimos aplicables, estableciendo como referencia -lo que constituye, desde luego, un gran avance- el Salario del Grupo 1ª del Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración general del Estado. Esto es lo único claro. A partir de aquí, todo es confusión. El decreto no solo ha eliminado la Disposición Transitoria Única que fijaba el salario mínimo anual de 16422€, sino que ha añadido un casi incomprensible apartado 7.3 que dice que "La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total de contrato predoctoral de cuatro años. Ello significa, como habíamos interpretado y ahora confirma la nota del Ministerio, que se pueden prorratear anualmente la suma de los salarios anuales resultantes de aplicar el correspondiente porcentaje.
El primer análisis que hemos realizado de dicho apartado en CCOO nos sugiere más que razonables dudas de legalidad, en la medida en que los porcentajes salariales vienen fijados tanto en la Ley de la Ciencia como en el art 7.2 del decreto con carácter mínimo obligatorio, esto es, no superable a la baja en ningún caso. Razón por la que desde CCOO se está analizando la posibilidad de impugnar dicho apartado 7.3 por considerarse un posible exceso reglamentario.
Desde nuestro punto de vista habría que aplicar la literalidad del decreto aprobado, aplicando desde el día 16 de marzo los salarios previstos en función del año en que se encuentre el contrato, teniendo en cuenta, además, que no existe ninguna previsión de aplicación transitoria. Por tanto, cualquier aplicación salarial debe respetar, en todo caso, los porcentajes mínimos anuales fijados por la ley y el decreto.
El prorrateo sin limitaciones entre los cuatro años ofrecería como ventaja para los investigadores unos salarios más altos los tres primeros años, pero a cambio supondría una importante disminución de los derechos de desempleo, en la medida en que se reduce el salario y por tanto la base reguladora con la que se determina la prestación por desempleo.
Bastante es que no hayan regulado, como se habían comprometido, la indemnización fin de contrato para que, además, reduzcan indirectamente la prestación por desempleo.
Además, tampoco es posible, ni admisible, la atribución que la nota del ministerio hace a los Organismos Beneficiarios (la Universidad o centro de investigación correspondiente) para que sean ellos, unilateralmente, los que apliquen y fijen los salarios "tendrán que formalizar estas cantidades en el contrato predoctoral correspondiente, tanto en los actualmente vigentes como en los que se celebren en el futuro”. El establecimiento o la variación salarial requiere, sin ninguna duda, del correspondiente proceso de negociación colectiva con la representación de los trabajadores. Como dice el propio decreto: los derechos de los investigadores se regulan por la ley y el reglamento, la negociación colectiva y el contrato de trabajo (ni siquiera se cita a la voluntad de los organismos como medio de regulación de condiciones).
Segundo.- Colaboración docente. En la medida que no existe ninguna previsión de aplicación transitoria, a los contratos vigentes se les debe aplicar el límite máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato. Nada se puede hacer respecto de los que ya han realizado más de esas horas, puesto que la norma ha entrado en vigor el 16 de marzo, pero lo que es evidente es que ningún contratado actualmente tiene porque realizar más de 180 horas hasta la finalización de su periodo contractual de cuatro años.
Tercero.- Otros asuntos. Quedan numerosos temas que plantean problemas interpretativos e incluso de legalidad y sobre los que seguiremos informando, tales como las suspensiones y la extinción del contrato por la lectura de tesis.
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