En la página de "CCOO precarios de la investigación" CCOO[P] IDi se analizan las previsiones contenidas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (PGE2021) que ha dado a conocer la Ministra de Hacienda.
Según esta información, “De poco o nada servirá el minúsculo incremento presupuestario en ambos ministerios, ni la promesa de crear figuras estables en OPIs, ampliar la oferta de puestos fijos en universidades o estabilizar al personal investigador sanitario, si esa previsión no se refleja en los PGE2021 de manera amplia. Y el establecimiento en los mismos de una tasa de reposición del 110% significa que seguiremos teniendo un diferencial negativo de -250% de empleo estable con respecto al año 2008. Diferencial negativo que estuvo cerca de -600% en los años 2015 y 2016. Y que solamente se logró recuperar parcialmente gracias a los Acuerdos logrados por los sindicatos para la estabilización del empleo temporal durante los tres años siguientes, aunque aún hoy siguen pendientes de convocar la mayoría de las plazas de esas Ofertas Públicas de Empleo (OPE)”.
CCOO concluye con un llamamiento: “CCOO lleva convocando protestas y concentraciones desde hace tres meses bajo un conjunto de reivindicaciones entre las que destacan las convocatorias de plazas, el cumplimiento de las ofertas de OPEs aprobadas y la negociación de un nuevo Acuerdo que permita seguir reduciendo ese diferencial negativo de empleo público estable. Por esa razón nos negamos a firmar la OPE de este año y por esa misma razón rechazamos las previsiones contenidas en los PGE2021 en materia de empleo público. El personal científico e investigador, de universidades, OPIs y fundaciones o centros sanitarios, necesita una mejora radical en las ofertas de empleo fijo y estable. Una mejora realmente masiva y amplia. Hacemos un llamamiento para que asociaciones y plataformas del sector científico se incorporen a nuestras convocatorias de movilización y presión, para que juntos logremos el cambio necesario.”
Enlace a la declaración de CCOO[P] IDi
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Els drets es conquisten i es defensen
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CCOO, primer sindicat a Espanya
CCOO ha aconseguit 96.249 delegats/as, el 35,7% del total, en les eleccions sindicals celebrades en empreses privades i en les Administracions Públiques.
Amb aquests resultats, CCOO revalida la seua condició de primer sindicat del nostre país, ho és des dels anys 90, amb una diferència de 8.051 representants sobre el segon sindicat.
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El Tribunal Suprem dóna la raó a CCOO quant a les retribucions del Personal Investigador en Formació
La mesura incomplia el caràcter mínim dels percentatges anuals de retribució fixats en la Llei de Ciència i Tecnologia i repercutia, entre altres, en la quantia de la prestació per desocupació.
Comissions Obreres va impugnar davant el Tribunal Suprem l'art.7.3 del RD 103/2019, d'1 de març, pel qual s'aprova l'Estatut del Personal Investigador Predoctoral en Formació (EPIF), no solament per no haver-se informat, consultat ni negociat el mateix durant la tramitació de la norma, sinó perquè, en permetre el prorrateig de les quantitats a percebre durant els quatre anys del contracte predoctoral, incomplia clarament el caràcter mínim dels percentatges anuals de retribució fixats en la Llei de Ciència i Tecnologia: 56% els dos primers anys, 60% el tercer i 75% el quart.
Això a més repercutia, entre altres fets importants, en la quantia de la prestació per desocupació, ja que si s'abona menys del 75 per 100 del salari de referència es perden prestacions, que es calculen amb la mitjana de cotització-salari- dels últims sis mesos de contracte.
L'Alt Tribunal ha donat la raó a la nostra Organització i reconeix que el Govern no va respectar el procediment d'elaboració de disposicions generals, ja que aquest apartat de l'art. 7 va ser introduït en el text definitiu del RD sense justificar la raó de tal apartat, el qual havia aparegut per primera vegada com a disposició transitòria única en el text enviat al Consell d'Estat per a informe, mentre en els textos precedents sotmesos a audiència el tenor de la disposició transitòria era ben diferent.
El Tribunal Suprem considera que, com posa en relleu CCOO en la seua anàlisi, la regulació impugnada modifica substancialment els percentatges de salari fixats en la llei 14/2011 que dóna cobertura al Reial decret, i per tant incorre en el “ultra vires” que contrària el principi de jerarquia normativa, art. 9.3. CE.
És més, la Sentència assenyala que aquesta conducta contrària a dret no queda “sanada” ni “convalidada” per la nota informativa de 22 de març de 2019 del Ministeri de Ciència, Innovació i Universitats, sobre el Reial decret 103/2019, d'1 de març que procedeix a interpretar l'art. 7 amb especial èmfasi en l'apartat tercer.
I per tot això, el Tribunal Suprem estima el recurs de CCOO i declara la nul·litat de l'apartat tercer de l'art. 7 del RD 103/2019. CCOO exigirà que com més prompte millor l'aplicació dels percentatges de salaris contemplats en la Llei de la Ciència (14/2011) a totes les investigadores i tots els investigadors predoctorals.
Veure RD EPIF publicat en BOE [10 pàgines PDF]
Sentència sobre retribució EPIF
La medida incumplía el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología y repercutía, entre otros, en la cuantía de la prestación por desempleo.
Comisiones Obreras impugnó ante el Tribunal Supremo el art.7.3 del RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), no sólo por no haberse informado, consultado ni negociado el mismo durante la tramitación de la norma, sino porque, al permitir el prorrateo de las cantidades a percibir durante los cuatro años del contrato predoctoral, incumplía claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología: 56% los dos primeros años, 60% el tercero y 75% el cuarto.
Esto además repercutía, entre otros hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo, ya que si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones, que se calculan con el promedio de cotización-salario- de los últimos seis meses de contrato.
El Alto Tribunal ha dado la razón a nuestra Organización y reconoce que el Gobierno no respetó el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, ya que este apartado del art. 7 fue introducido en el texto definitivo del RD sin justificar la razón de tal apartado, el cual había aparecido por vez primera como disposición transitoria única en el texto enviado al Consejo de Estado para informe, mientras en los textos precedentes sometidos a audiencia el tenor de la disposición transitoria era bien distinto.
El Tribunal Supremo considera que, como pone de relieve CCOO en su análisis, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la ley 14/2011 que da cobertura al Real Decreto, y por tanto incurre en el “ultra vires” que contraria el principio de jerarquía normativa, art. 9.3. CE.
Es más, la Sentencia señala que esta conducta contraria a derecho no queda “sanada” ni “convalidada” por la nota informativa de 22 de marzo de 2019 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sobre el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo que procede a interpretar el art. 7 con especial énfasis en el apartado tercero.
Y por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del RD 103/2019. CCOO exigirá que a la mayor brevedad posible la aplicación de los porcentajes de salarios contemplados en la Ley de la Ciencia (14/2011) a todas las investigadoras y todos los investigadores predoctorales.
Ver RD EPIF publicado en BOE [10 páginas PDF]
Sentencia sobre retribución EPIF
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Amb aquests resultats, CCOO revalida la seua condició de primer sindicat del nostre país, ho és des dels anys 90, amb una diferència de 8.051 representants sobre el segon sindicat, la Unió General de Treballadors.
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Dret a l'increment salarial per al personal investigador
Els tribunals estimen la demanda de CCOO i reconeixen el dret del personal investigador a l'actualització de retribucions com a la resta d'empleats públics.
La sentència de 4 de març de 2020 del Tribunal Superior de Justícia de Madrid estima la demanda presentada per CCOO contra la UAH, UAM, UCM, URJC i UC3M, reconeixent “el dret del personal investigador contractat laboral de les citades Universitats demandades a veure actualitzades les seues retribucions per a l'exercici 2018 en els mateixos termes que els aplicats per a la resta del personal laboral d'aquestes universitats en aplicació del regulat en l'article 18 de la Llei 6/2018 de Pressupostos Generals de l'Estat per a l'any 2018.”
La sentència estableix que el personal investigador (PI) contractat laboralment:
* Es troba inclòs en l'àmbit d'aplicació de l'I Conveni del PDI Laboral
* Té el mateix dret que la resta d'empleats públics (PAS i PDI) a veure actualitzades les seues retribucions en els mateixos percentatges i amb els mateixos criteris d'aplicació
Amb aquesta sentència, el TSJM confirma el que des de CCOO venim reclamant des del primer moment: qualsevol persona que mantinga una relació laboral amb la universitat té dret a l'actualització de les seues retribucions en els mateixos percentatges que la resta d'empleats públics i a no ser discriminada pel col·lectiu al qual pertany o per la figura de contractació que se li aplique.
La sentència no és ferma i les universitats ja han anunciat la presentació de recurs davant el Tribunal Suprem (TS). Per tant, hem d'esperar que, d'admetre's el recurs, el TS es pronuncie i que la sentència siga ferma i, per tant, d'obligada aplicació en cas de confirmar-se la sentència del TSJM.
Tota la informació a través de l'enllaç a Comissions Informa núm. 32
CCOO Informa 32_TSJM sentencia actualització salarial investigadors
Derecho al incremento salarial para el personal investigador
Los tribunales estiman la demanda de CCOO y reconocen el derecho del personal investigador a la actualización de retribuciones como al resto de empleados públicos.
La sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda presentada por CCOO contra la UAH, UAM, UCM, URJC y UC3M, reconociendo “el derecho del personal investigador contratado laboral de las citadas Universidades demandadas a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.”
La sentencia establece que el personal investigador (PI) contratado laboralmente:
* Se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio del PDI Laboral
* Tiene el mismo derecho que el resto de empleados públicos (PAS y PDI) a ver actualizadas sus retribuciones en los mismos porcentajes y con los mismos criterios de aplicación
Con esta sentencia, el TSJM confirma lo que desde CCOO venimos reclamando desde el primer momento: cualquier persona que mantenga una relación laboral con la universidad tiene derecho a la actualización de sus retribuciones en los mismos porcentajes que el resto de empleados públicos y a no ser discriminada por el colectivo al que pertenece o por la figura de contratación que se le aplique.
La sentencia no es firme y las universidades ya han anunciado la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo (TS). Por lo tanto, debemos esperar a que, de admitirse el recurso, el TS se pronuncie y que la sentencia sea firme y, por lo tanto, de obligada aplicación en caso de confirmarse la sentencia del TSJM.
Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 32
CCOO Informa 32_TSJM sentencia actualización salarial investigadores
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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 para garantizar la consecución de sus objetivos
El Ministerio de Ciencia e Innovación ha decidido prorrogar hasta final de año los plazos de ejecución de las principales convocatorias de proyectos, para evitar que se vean afectadas por la crisis generada por el COVID-19. En consecuencia, se ha decidido modificar las resoluciones de concesión de ayudas que ya hubieran sido concedidas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que afectan a las convocatorias de Proyectos I+D Excelencia (2015, 2016 y 2017), Proyectos I+D+I Retos Investigación (2015, 2016 y 2017), Proyectos I+D+I Retos Colaboración (2016 y 2017) y adquisición de equipamiento científico-técnico (2018), Proyectos “Programación Conjunta Internacional” (2015, 2016, 2017 y 2018), Proyectos “Programación Conjunta Internacional-2ª fase” (2018), Proyectos “Explora” (2015 y 2017), Acciones “Redes Excelencia/Investigación” (2016 y 2017), Acciones “Europa Excelencia” (2018 y 2019), Acciones “Europa Investigación” (2017 y 2019), Acciones Europa Redes y Gestores-Europa CCTT (2017) y Proyectos Recursos y Tecnologías Agrarias (2015).
La Agencia Estatal de Investigación ha publicado dos resoluciones de prórroga para las ayudas cuyo periodo de ejecución actual termina entre el día de entrada en vigor de dichas resoluciones y el 30 de noviembre de 2020. Todas las ayudas se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
La resolución, elaborada por la Secretaría General de Investigación y la Agencia Estatal de Investigación, se hace al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, complementarias al Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma.
En su artículo 54, el Real Decreto-ley 11/2020 permite que puedan ampliarse los plazos de ejecución y justificación establecidos en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas otorgadas antes de la entrada en vigor del real decreto de estado de alarma.
Dada la situación de crisis sanitara, económica y social provocada por la pandemia, el Ministerio considera justificada la ampliación de los periodos de concesión de ayudas, así como, en su caso, los de justificación científico-técnica y económica, para así poder garantizar la consecución de los objetivos de los proyectos de investigación en marcha y que la actividad de I+D+I no se resienta. Se han detectado problemas en la ejecución de las ayudas, como fallos en los suministros científicos, problemas en muestras y experimentos y retrasos en la celebración de congresos, intercambios y reuniones científicas, por lo que se considera que la actividad interrumpida podría no poder completarse hasta los últimos meses del año.
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1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS JUSTIFICACIONES ECONÓMICAS Y CIENTÍFICO-TÉCNICAS
2. GASTOS YA ABONADOS, RELACIONADOS CON VIAJES QUE HAN SIDO CANCELADOS
3. GASTOS DERIVADOS DE ESTANCIAS PREVISTAS, SUSPENDIDAS O CANCELADAS
4. RETRASO DE LA FECHA DE DEFENSA DE LA TESIS (POP)
5. EXTENSIÓN DE CONTRATOS
6. RETRASO EN LAS RESPUESTAS DE LA AGENCIA
7. COMISIONES DE EVALUACIÓN
8. PLAZO DE ALEGACIONES A REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN/ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO/RECURSOS DE REPOSICIÓN
9. VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE PLANIFICACIÓN DE CONVOCATORIAS
10. SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN
11. SITUACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS EN CURSO
a) Este es un documento dinámico, que se actualizará cuando sea necesario a la vista de la información de que se disponga en cada momento, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles modificaciones. Por ello, se ha introducido al inicio de cada pregunta la fecha en que se ha incluido dicha pregunta en el documento.
b) Las respuestas están basadas en las condiciones establecidas en las resoluciones de las convocatorias y en el resto de normas vigentes en este momento. En caso de que, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aprobaran normas de rango superior que permitieran establecer nuevas condiciones respecto a las recogidas en las convocatorias en vigor, la Agencia estudiaría la posibilidad de dar cobertura a situaciones que actualmente no la tienen. Por ello, la recomendación general de momento es guardar todos documentos que puedan acreditar en el futuro que dichas situaciones se produjeron como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19.
c) Cualquier información relevante durante el periodo de la crisis sanitaria se comunicará a través de la web del Ministerio de Ciencia e Innovación, en http://www.ciencia.gob.es/, entrando en Agencia Estatal de Investigación.
Documento - preguntas frecuentes
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Ho parem si et quedes a casa
Ho parem si et mentalitzes que això no serà fàcil
Ho parem cada vegada que et llaves les mans
Ho parem si ajudes i fas cas als nostres professionals
Ho parem quan confies que eixirem d'això
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