Contra la cesió de sól públic per a la construcció d'una Universitat privada en el barri del Cabanyal
No acceptem que és cedisquen recursos públics per a l'ús exclusiu de la iniciativa privada.
Mesures com la cessió de sòl públic per als propers 75 anys per a construir Universitats privades o centres privats (com eren els CIS -Centres d’Iniciativa Social-), amb la combinació de la proposta de reducció de zones escolars a la ciutat de València només beneficia els interessos mercantils privats, mentre es deixa sense atendre suficientment els centres educatius per manca d’actuacions en les infraestructures.
La FE CCOO PV s’ha posicionat en contra de la cesió de sól públic per a la construcció de centres educatius privats des dels temps en els quals el PP va traure del barret els anomenats centres CIS (Centres d’Iniciativa Social), i ara de manera coherent continuarem treballant contra el manteniment d’aquesta cessió dels recursos públics també en l’educació a l’àmbit universitari que ja havia iniciat el Partit Popular en diversos municipis del País Valencià.
Precisament amb la LOMCE es legalitzen aquest tipus de pràctiques privatitzadores. Es legalitza la possibilitat de creació de centres CIS. És una demostració més de que la LOMCE està feta al servei del negoci privat, i no al servei de la ciutadania ni d’allò públic. Per això ara és el moment de la resistència a la LOMCE pel bé de l’educació: l’educació no és un negoci, és un dret.
Correspon als poders públics promoure les condicions perquè la igualtat i el dret a l’educació siguen efectius; remoure els obstacles que impedisquen o dificulten la seua plenitud i facilitar la participació de totes les ciutadanes i els ciutadans en la vida política, econòmica cultural i social. Fem una crida al diàleg a l’administració per tal d’escoltar la veu dels agents socials sobre aquest assumpte.
La cessió de sòl públic per a la construcció d’una universitat privada al Cabanyal resulta particularment greu donat el paper actiu que han jugat les universitats públiques en les propostes de regeneració del barri. L’horitzó d’un Cabanyal millor vinculat també a la vida universitària no hauria de concretar-se mitjançant d’aquesta cessió de sòl, per part de l’Ajuntament de València, a una universitat privada.
La situació de degradació del Cabanyal com a conseqüència de les polítiques urbanístiques del PP s’ha d’atendre globalment, des d’un punt de vista social, educatiu i urbanístic i amb una gestió responsable dels serveis públics, sense pèrdua dels nostres recursos i que millore els drets socials i educatius de la ciutadania.
http://www.levante-emv.com/valencia/2017/02/24/ccoo-opone-cesion-suelo-universidad/1533049.html
http://www.lasprovincias.es/agencias/valencia/201702/23/ccoo-opone-cesion-suelo-899368.html
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Aclaraciones al cambio de contrato predoctoral del tipo 401 obra y servicio al 420 en prácticas:
- El contrato predoctoral se contempla en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia…, art. 21, que entra en vigor el 3 junio del 2012, este contrato es de carácter formativo, con duración determinada (máximo 4 años) y dedicación a tiempo completo.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de la fe de erratas del Boletín de Noticias Red de 04/05/2012, asigna al contrato predoctoral el tipo 401 con una Relación Laboral de Carácter Específico (RLCE) 9921, forma en la que la Tesorería diferencia dentro de un tipo de contrato general un carácter laboral específico.
Teniendo en cuenta que el antecedente al contrato predoctoral se corresponde al determinado en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, Estatuto del personal investigador en formación, en su art. 4 especifica la situación jurídica para el investigador en los dos primeros años de beca + dos años de contrato en prácticas tipo 420 según el art. 8.1. Parece ser que la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) solicita al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que es el responsable en materia de asignación de contratos, el cambio del tipo de contrato predoctoral del 401 al 420, ello puede estar motivado porque la cotización por desempleo del 401 es mayor (empresa 6,70%+trabajador 1,60%, total 8,30%) que la cotización de desempleo del 420 que es menor (empresa 5,50%+trabajador 1,55%, total 7,05%), con una diferencia 1,25%.
El SEPE realiza el cambio del tipo de contrato del 401 al 420 solicitado por la CRUE, y la TGSS procede a efectuar el cambio comunicándolo en el Boletín de Noticias RED de 15/02/2016 y automáticamente, a través de los sistemas informáticos transforma los 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921.
Conclusiones:
1) El contrato predoctoral es un contrato temporal de una duración máxima de 4 años, por lo que no cabe asignarle el tipo de contrato 420 en prácticas, ya que este contrato según la Ley del Estatuto del Trabajadores (ET), art. 11.1.b) es de una duración máxima de 2 años, posible motivo por el que la TGSS le asignara en principio el tipo de contrato 401 de obra servicio ya que este si tiene una duración máxima de 4 años ET art. 15.1.a).
2) El carácter formativo del contrato predoctoral le exceptúa de percibir indemnización por finalización de contrato según el ET art.49.1.c).
3) Sí, la TGSS ha realizado el cambio de contrato del 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921, pero con la misma cotización, por lo que las Universidades no se beneficiarán de la diferencia 1,25% en la cuota de desempleo arriba señalada.
4) El RLCE 9921 del tipo de contrato 420 asignado al contrato predoctoral, permite que las empresas privadas puedan dar de alta en la Seguridad Social, a cualquier investigador que haya finalizado su contrato predoctoral, en el tipo de contrato en prácticas 420 sin RLCE.
Atendiendo a todo lo expuesto se ve claramente la deficiente gestión realizada por parte de los organismos implicados, por no decir, que el cambio de tipo de contrato efectuado no ha tenido ningún beneficio, con ello sólo se ha conseguido alertar al personal investigador, que ya de por si es un colectivo con un bajo reconocimiento laboral.
La actuación de la TGSS con el cambio de oficio automático del tipo de contrato, sin comunicación previa a los trabajadores afectados, es intolerable y denunciable ante la Inspección de Trabajo.
Por último, aclarar que con el tipo de contrato 420 si se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), el inconveniente es que la tarjeta tiene una validez de tres meses con la opción de renovación cada tres meses hasta la finalización del contrato. Existe la posibilidad de tramitar el formulario TA.300 de desplazamiento a la TGSS, por la duración total del desplazamiento. Una vez tramitado, la TGSS expedirá un documento acreditativo y presentando este documento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), éste expedirá la TSE por la duración total del desplazamiento.
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A lo largo del último año, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEySS) ha modificado los contratos predoctorales de investigación de manera unilateral y sin informar. Además, ese cambio lo ha realizado retroactivamente.
Las ilegalidades del cambio son de tal magnitud que, en cuanto CCOO ha puesto las primeras denuncias ante la Inspección de Trabajo y hemos publicitado el problema, no han parado de salir intervenciones de asociaciones, responsables políticos e institucionales, especialistas en Derecho laboral y revistas especializadas intentando entender la razón de semejante disparate.
La primera ilegalidad es intentar aplicar la clave "420 - contrato temporal en prácticas" a los contratos predoctorales de la Ley de La Ciencia, resucitando para eso el viejo Reglamento del Personal Investigador en Formación (RD 36/2006) que regulaba los dos años de beca + dos de contrato. ¿Nadie le explicó al MEySS que ahora los contratos son de cuatro años?
Pero mayor ilegalidad ha sido aplicar la modificación con retroactividad a los contratos de 2012 y 2014, y sin informar a los/as afectados/as ni a sus representantes sindicales en las universidades o los OPIs.
El propio MEySS, intentando eludir responsabilidades no ha dudado en mentir. Primero ha dicho que el cambio de la Clave de modalidad de contrato no afecta a los contratos, pero ante la evidencia palpable que no era cierto a continuación han dicho que el cambio de Clave fue una petición expresa de la CRUE intentando trasladar la culpa a las universidades.
Las mentiras del MEySS han sido continuas, empezando desde el mismo momento en el que ordenaron el cambio de Claves mediante el mensaje: 26/12/2015 de TGSS SGR PROC INTEGRADOS SEG SOCIAL [...] /2 Se encuentra pendiente de implantacion un proceso automático de conversión de todos los registros actualmente identificados con la clave CT 401 [ver imagen anterior].
Proceso automático que nunca se produjo ya que fueron las propias universidades las que hicieron los cambios, en unos casos de forma chapucera tachando y reescribiendo parte de los contratos, en otras añadiendo una adenda firmada o no por los afectados a los que nunca se les explicó en qué consistía el verdadero cambio. Sin olvidar que dieron la orden inicial por medio de un simple mensaje de correo electrónico (imagen de la izquierda) el 26 diciembre de 2015 y no "legalizaron" la instrucción hasta el 15 de febrero de 2016 cuando la publicaron parcialmente en el Boletín RED de la TGSS
[clic aquí para acceder al Boletín].
Incluso hay universidades, como la ULPGC, que nunca aplicaron el cambio a los contratos anteriores porque vieron que era absolutamente ilegal y sus predoctorales de 2013 y 2014 tienen la suerte de continuar con la anterior Clave 401. Fortuna que no disfrutaron los nuevos de 2015 y 2016 a los que sí se les aplicó la nueva Clave 420.
¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS?
Realmente el MEySS solamente dijo que ese cambio de clave no afectaba al contenido esencial del contrato (salario, horario, jornada, funciones, etc.), algo que es cierto. Pero olvidó añadir que con el nuevo contrato "temporal en prácticas" se perdía el derecho a disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea o que luego resultaba incompatible volver a ser contratado en prácticas por una empresa. Evidentemente, tampoco informaron que existía una posibilidad de que con el contrato anterior se pudiera cobrar indemnización a la finalización del mismo (aunque esto es una conjetura porque el Estatuto de los Trabajadores excluye de indemnización a los contratos formativos y aunque éste se haya firmado como por obra o servicio también es de carácter formativo de acuerdo con la Ley de La Ciencia).
En principio parece que aparte de lo señalado anteriormente no existen otras consecuencias, por lo que no afecta al derecho a cobrar la prestación de paro ni tampoco perjudica a la futura pensión.
UN CAMBIO QUE DEMUESTRA LA PRECARIEDAD Y LAS CHAPUZAS
Tal como nuestra compañera Alicia Durán ha dicho (Profesora investigadora del CSIC y consejera en el Consejo Rector del CSIC) en un magnífico artículo titulado "Investigación y empleo: entre la precariedad y la chapuza"
(ElDiario.es - clic aquí para leeerlo].
¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL PROBLEMA?
En cuanto las secciones sindicales de varias universidades tuvieron conocimiento del problema, CCOO realizó consultas a nuestros servicios jurídicos y planificamos el trabajo para revertir la situación. Si la orden era del MEySS teníamos que obligar a ese Ministerio para que rectificara, así que presentamos denuncias ante la Inspección de Trabajo por las ilegalidades cometidas, convocando asambleas para informar y apoyar a las afectadas y afectados en sus protestas.
Acciones que todavía continúan para ampliar la presión y que han logrado una amplia repercusión. El objetivo de CCOO es revertir el cambio ilegal de Clave y obligar al MEySS a establecer una nueva vinculada al tipo de contrato predoctoral regulado en la Ley de la Ciencia.
UNA REFLEXIÓN
Desde que se pudieron leer las primeras informaciones en los foros de los investigadores/as predoctorales relativas a la imposibilidad de obtener la Tarjeta Sanitaria Europea y se descubriera que era por un cambio en la Clave, ha pasado casi un año. Tiempo excesivo producto de la falta de conexión entre los afectados y los sindicatos. En este tiempo muchas y muchos han intentado averiguar sin éxito las razones del cambio, los problemas reales que implicaba, las posibilidades legales de recurrirlo. Problema que viene sucediéndose una y otra vez con cada cuestión de índole laboral que les afecta.
Si los sindicatos no conocemos que existe un problema, si los afectados no nos avisan, si no conectan con nosotros, si nosotros tampoco conectamos con ustedes, difícilmente podremos responder de manera rápida y eficaz.
CCOO[P]recarios IDi es un proyecto que intenta solucionar esa falta de interconexión, creando un espacio propio para el sindicalismo, organización y asesoramiento de los/as técnicos/as e investigadores/as contratados. Pero necesitamos tu participación.
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