La tasa de temporalidad de los centros de investigación se acerca al 60%
CCOO recabará el máximo consenso en defensa de la investigación
Ante la situación de extrema precariedad laboral en la que desarrollan su trabajo los investigadores de los más importantes centros de investigación españoles, CCOO planteará en los próximos días un pacto social y político que ponga fin a esta situación y apueste por la investigación como motor de cambio de nuestro modelo productivo.
Las recientes noticias sobre el riesgo de despido de cientos de investigadores en los centros de investigación más importantes del país, han puesto de manifiesto las condiciones de extrema precariedad laboral en las cuales desarrollan su trabajo y las enormes dificultades a las que se enfrentan, en el desarrollo de su actividad profesional a todos los niveles, en un sector fundamental y estratégico como es la I+D+i.
Desde el año 2012, los centros de investigación tienen restringida por Ley la contratación indefinida de personal, lo que ha provocado tasas de temporalidad cercanas al 60%. Esta situación repercute directamente sobre la viabilidad del sistema español de I+D+i, que ya se encuentra gravemente afectado por los recortes presupuestarios de los últimos años.
A esta precariedad laboral se añade la parálisis en la puesta en marcha del Plan Estatal de I+D+i, que debería haber entrado en vigor en enero de 2017 y aún no ha sido aprobado por el Gobierno.
Ante esta gravísima situación, CCOO planteará en los próximos días un pacto entre el conjunto de las organizaciones sociales y partidos políticos, que apueste decididamente por la investigación como motor de cambio del modelo productivo y que termine con la dramática precariedad laboral de los centros de investigación.
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Empieza la elaboración de un ESTATUTO DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN para predoctorales.
La elaboración de este nuevo Estatuto de Personal Investigador en Formación (EPIF) llega con cuatro años de retraso (cinco si consideramos que previsiblemente no estará culminado hasta 2018) ya que la Disposición Adicional segunda de la Ley 14/2011 de la Ciencia establecía que debería estar aprobado en 2013: "Disposición adicional segunda Estatuto del personal investigador en formación.- En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral."
Y decimos que previsiblemente no estará hasta el próximo año porque su preparación es compleja y necesita un largo proceso de consultas. Ahora empezará con las plataformas predoctorales mediante la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) como portavoz, pero luego tendrán que recabar la opinión del CSIC y resto de OPIs, además del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (este último obligatorio según lo redactado en la propia Disposición Adicional segunda de la Ley de la Ciencia).
El trámite final será la verdadera negociación con los sindicatos y, finalmente, la búsqueda de consenso o acuerdos con los partidos políticos para lograr el respaldo necesario ya que el Gobierno no cuenta con mayoría suficiente en esta legislatura.
Por lo que sabemos, en este momento las plataformas predoctorales le han enviado a la SEIDI algunas de sus reivindicaciones para este nuevo EPIF (código específico para predoctorales con derecho a indemnización por finalización de contrato, regulación de un salario mínimo y común para todos los contratos predoctorales, mantener la duración total del contrato durante los cuatro años, retribuir o compensar las horas de docencia, etc.). El objetivo es intentar integrar en el Estatuto la mayoría de las propuestas y, en el caso de las que no se pueda, retomarlas para su inclusión en los distintos Convenios colectivos de las OPIs y Universidades.
Por esta razón es determinante mantener la actividad de los distintos colectivos y asambleas predoctorales para debatir y, si es necesario, presionar otra vez.
Desde CCOO volvemos a insistir en nuestro llamamiento para que todas y todos los/as investigadores/as predoctorales se integren en la FJI o las plataformas, y que además se afilien a los sindicatos para participar en las elecciones sindicales con el objetivo de estar representados/as en los procesos reales de negociación.
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Federación de jóvenes investigadores. Propuestas.
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Aclaraciones al cambio de contrato predoctoral del tipo 401 obra y servicio al 420 en prácticas:
- El contrato predoctoral se contempla en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia…, art. 21, que entra en vigor el 3 junio del 2012, este contrato es de carácter formativo, con duración determinada (máximo 4 años) y dedicación a tiempo completo.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de la fe de erratas del Boletín de Noticias Red de 04/05/2012, asigna al contrato predoctoral el tipo 401 con una Relación Laboral de Carácter Específico (RLCE) 9921, forma en la que la Tesorería diferencia dentro de un tipo de contrato general un carácter laboral específico.
Teniendo en cuenta que el antecedente al contrato predoctoral se corresponde al determinado en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, Estatuto del personal investigador en formación, en su art. 4 especifica la situación jurídica para el investigador en los dos primeros años de beca + dos años de contrato en prácticas tipo 420 según el art. 8.1. Parece ser que la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) solicita al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que es el responsable en materia de asignación de contratos, el cambio del tipo de contrato predoctoral del 401 al 420, ello puede estar motivado porque la cotización por desempleo del 401 es mayor (empresa 6,70%+trabajador 1,60%, total 8,30%) que la cotización de desempleo del 420 que es menor (empresa 5,50%+trabajador 1,55%, total 7,05%), con una diferencia 1,25%.
El SEPE realiza el cambio del tipo de contrato del 401 al 420 solicitado por la CRUE, y la TGSS procede a efectuar el cambio comunicándolo en el Boletín de Noticias RED de 15/02/2016 y automáticamente, a través de los sistemas informáticos transforma los 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921.
Conclusiones:
1) El contrato predoctoral es un contrato temporal de una duración máxima de 4 años, por lo que no cabe asignarle el tipo de contrato 420 en prácticas, ya que este contrato según la Ley del Estatuto del Trabajadores (ET), art. 11.1.b) es de una duración máxima de 2 años, posible motivo por el que la TGSS le asignara en principio el tipo de contrato 401 de obra servicio ya que este si tiene una duración máxima de 4 años ET art. 15.1.a).
2) El carácter formativo del contrato predoctoral le exceptúa de percibir indemnización por finalización de contrato según el ET art.49.1.c).
3) Sí, la TGSS ha realizado el cambio de contrato del 401 con RLCE 9921 a 420 RLCE 9921, pero con la misma cotización, por lo que las Universidades no se beneficiarán de la diferencia 1,25% en la cuota de desempleo arriba señalada.
4) El RLCE 9921 del tipo de contrato 420 asignado al contrato predoctoral, permite que las empresas privadas puedan dar de alta en la Seguridad Social, a cualquier investigador que haya finalizado su contrato predoctoral, en el tipo de contrato en prácticas 420 sin RLCE.
Atendiendo a todo lo expuesto se ve claramente la deficiente gestión realizada por parte de los organismos implicados, por no decir, que el cambio de tipo de contrato efectuado no ha tenido ningún beneficio, con ello sólo se ha conseguido alertar al personal investigador, que ya de por si es un colectivo con un bajo reconocimiento laboral.
La actuación de la TGSS con el cambio de oficio automático del tipo de contrato, sin comunicación previa a los trabajadores afectados, es intolerable y denunciable ante la Inspección de Trabajo.
Por último, aclarar que con el tipo de contrato 420 si se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), el inconveniente es que la tarjeta tiene una validez de tres meses con la opción de renovación cada tres meses hasta la finalización del contrato. Existe la posibilidad de tramitar el formulario TA.300 de desplazamiento a la TGSS, por la duración total del desplazamiento. Una vez tramitado, la TGSS expedirá un documento acreditativo y presentando este documento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), éste expedirá la TSE por la duración total del desplazamiento.
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La Presidencia del CSIC ha publicado el día 6 de abril de 2016 dos Resoluciones enmarcadas dentro de una ofensiva generalizada contra las Instituciones Públicas y sus empleados, tratando de imponer un modelo neoliberal de gestión.
CC.OO. del CSIC ha esperado una semana para digerir esta nueva agresión contra el personal del Organismo por parte de la Presidencia y sus gestores.
Comunicado de CCOO del CSIC
En dichas resoluciones del CSIC se propone, entre otras medidas, aplazar autorizaciones de contratación de personal, limitar las plazas de nuevo ingreso y promoción interna, limitar la percepción de la productividad 18.2 y redistribuir las productividades PC2 y PC3, a aquellos investigadores, grupos de investigación y/o Institutos que presenten una “alta litigiosidad”.
La publicación de estas resoluciones sin información a los sindicatos constituye una flagrante mala fe negociadora por parte del CSIC, que no viene sino a deteriorar, si es que hay aún margen para ello, las maltrechas relaciones con los representantes de los trabajadores.
La situación de la contratación en el CSIC es el resultado de una política de sustitución de empleo estable por empleo precario que hoy alcanza al 55% del personal del Organismo. Mientras que las jubilaciones corresponden a trabajadores con estabilidad laboral, las sucesivas OEP resultan totalmente insuficientes. Así, la contratación temporal deviene en una inmensa bolsa de precariedad en el CSIC y cubre las funciones estructurales de los centros para asegurar su continuidad.
Acosados por el fracaso de sus políticas de personal, el CSIC intenta ahora criminalizar al personal, amenazando con castigar a los centros y grupos de investigación donde los trabajadores defiendan sus derechos laborales; una verdadera caza de brujas que no tiene parangón en la Administración Pública.
CC.OO. del CSIC exige que las Resoluciones de 6 de abril de 2016 sean retiradas en su totalidad. De lo contrario, estaremos abocados a pedir la dimisión de los responsables de este desatino.
Las "miserias" de la I+D española adquieren dimensión internacional
Science Insider acaba de difundir el conflicto de las contrataciones de personal técnico e investigador en el CSIC y las medidas "de castigo" que este organismo ha adoptado
El artículo recoge la denuncia de CCOO-CSIC
La publicación de esta información en Science Insider implica dar una dimensión internacional al problema de la mala política de contratación de personal que ha desarrollado el CSIC durante los últimos cinco años y, de forma especial, a la incomprensible y absurda medida de castigo que este organismo pretende aplicar a sus investigadores/as y responsables de organismos e Institutos. Medidas que algunos han interpretado como una auténtica "caza de brujas" contra la mayoría de los investigadores e investigadoras del CSIC, porque se han manifestado de manera crítica contra el organismo en relación con sus políticas de recorte y empleo precario.
El artículo se puede leer en el siguiente enlace: www.sciencemag.org/news [WEB]
Science Insider, editada por la American Association for the Advancement of Science (AAAS - la organización general de la ciencia más antigua y más grande del mundo, vinculada con más de 260 sociedades científicas y académicas) ha publicado las denuncias de CCOO al mismo tiempo que explica el origen del problema, generado por las denuncias que centenares de investigadores e investigadoras han puesto contra el CSIC en relación con la realización de contratos laborales "en fraude de ley" y que están siendo avaladas por sentencias judiciales.
Esta situación se ha extendido de forma alarmante en el mundo de la investigación, en mitad de los recortes, pero en el CSIC han reaccionado aprobando medidas de castigo y penalización en lugar de buscar soluciones y alternativas.
Problemas similares de empleo precario entre el personal técnico e investigador se sufren en las universidades, pero en éstas se buscan soluciones y se intentan establecer mecanismos que permitan cambiar la situación actual.
Los acuerdos de las universidades para adoptar la Carta Europea del Investigador (European Charter for Researchers) y el Código de conducta para la contratación de investigadores (Code of Conduct for the Recruitment of Researchers) son una de las vías que pueden permitir homologar las condiciones de contratación. La Chart&Code fueron aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2005. Aunque el verdadero impulso de esta iniciativa nació tres años más tarde, en 2008, con la EURAXESS Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) para dar soporte a las instituciones en el proceso de implementación de los principios de la Carta y del Código en sus prácticas y políticas. El distintivo HR Excellence in Research identifica a las instituciones y organismos que fomentan un ambiente laboral estimulante y unas condiciones de trabajo favorables.
Ampliar la información sobre la Chart&Code y el HRS4R [BLOG]
Solo cuatro universidades españolas que han sido capaces de acceder al distintivo de calidad HRS4R hasta ahora (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Rovira i Virgili y Universidad de Barcelona) de las 22 que se comprometieron inicialmente.
Con total seguridad preferimos una mención internacional en el mundo de la investigación por este motivo, lograr el reconocimiento EURAXESS Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R), en lugar de aparecer como generadores de conflictos e irregularidades en materia de contratación de personal como le esta sucediendo al CSIC en este momento. Y estamos convencidos de que los Vicerrectores de Investigación de las universidades y sus equipos de gobierno al completo comparten este mismo pensamiento.
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CCOO EXIGEIX QUE EL MINISTERI D’EDUCACIÓ INCREMENTE LES RETRIBUCIONS DELS FPU 2013 I 2014
La resolució de 19 de novembre de 2015 que regula la darrera convocatòria de les ajudes FPU ha introduït un increment en les retribucions d’aquest personal durant els dos primers anys del contracte, equiparant-les a la quantia que ja es rebia durant el tercer i quart any (1.173 euros). Tanmateix, el Ministeri no ha reconegut aquesta millora per a les persones que havien rebut aquestes ajudes durant les convocatòries de 2013 i 2014, en les quals estava previst que la quantia dels dos primers anys fóra inferior (1.025 euros).
Resolució de 19 de novembre de 2015
Encara que les pròpies convocatòries reconeixien que els increments posteriors que es pogueren produir en les quanties de les ajudes s’aplicarien també als contractes subscrits anteriorment, el Ministeri està denegant a les persones que encara es troben en el primer i el segon any del seu contracte la millora salarial que ara ha reconegut en la convocatòria de 2015.
CCOO rebutja aquesta decisió del Ministeri perquè suposa una clara il·legalitat, introdueix una inacceptable discriminació salarial entre persones que tenen el mateix contracte i estan fent les mateixes funcions i suposa un pas més en la política de degradació de la ciència i la investigació que ha imposat el Govern del PP.
CCOO se suma a les mobilitzacions que s’estan desenvolupant per aconseguir aquesta reivindicació i exigeix al Ministeri una immediata rectificació d’aquesta decisió per tal d’homologar salarialment tots els contractes predoctorals en vigor, amb independència de la data de la seua convocatòria.
CCOO EXIGE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN INCREMENTE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FPU 2013 Y 2014
La resolución de 19 de noviembre de 2015 que regula la última convocatoria de las ayudas FPU ha introducido un incremento en las retribuciones de este personal durante los dos primeros años del contrato, equiparándolas a la cuantía que ya se recibía durante el tercero y cuarto año (1.173 euros). Aun así, el Ministerio no ha reconocido esta mejora para las personas que habían recibido estas ayudas durante las convocatorias de 2013 y 2014, en las cuales estaba previsto que la cuantía de los dos primeros años sería inferior (1.025 euros).
Resolución de 19 de noviembre de 2015
Aunque las propias convocatorias reconocían que los incrementos posteriores que se pudieron producir en las cuantías de las ayudas se aplicarían también a los contratos subscritos anteriormente, el Ministerio está denegando a las personas que todavía se encuentran en el primero y el segundo año de su contrato la mejora salarial que ahora ha reconocido en la convocatoria de 2015.
CCOO rechaza esta decisión del Ministerio porque supone una clara ilegalidad, introduce una inaceptable discriminación salarial entre personas que tienen el mismo contrato y están haciendo las mismas funciones y supone un paso más en la política de degradación de la ciencia y la investigación que ha impuesto el Gobierno del PP.
CCOO se suma a las movilizaciones que se están desarrollando para conseguir esta reivindicación y exige al Ministerio una inmediata rectificación de esta decisión para homologar salarialmente todos los contratos predoctorals en vigor, con independencia de la fecha de su convocatoria.
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