Mesa negociació GENERAL UPV


CCOO demana l'aplicació del permís de 6 setmanes per a la paternitat i la reducció de jornada per les empleades víctimes de violència de gènere


CCOO ha presentat dues propostes per a aplicar en la UPV el que en la Generalitat Valenciana ja s'aplica sobre l'ampliació del permís de paternitat i la reducció de jornada per a les empleades víctimes de violència de gènere.

 Proposta permís paternitat

Proposta reducció jornada

   


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El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento

CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

    Oposiciones 08
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.

Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.

En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

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Personal interino/temporal:
CCOO exige adaptar la normativa española a la Sentencia Europea

CCOO propone aprobar una ley excepcional en el conjunto del Estado con una oferta de más de 300.000 plazas en los distintos sectores y conseguir así estabilizar la actual situación de excesiva precariedad que vive el empleo público y el deterioro que ha originado en los distintos servicios públicos.


CCOO reclama la convocatoria inmediata de la Mesa General de la Función Pública a nivel estatal para iniciar un proceso negociador que acabe con la actual situación de excesiva precariedad del empleo público y cumplir así las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sector público

    Sentencia sanidad Madrid [PDF]
    Sentencia sanidad País Vasco [PDF]
    Artículo EL PAIS [WEB]
    Artículo EL MUNDO [WEB]


  CCOO

COMUNICADO ÁREA PÚBLICA DE CCOO:

"Tras conocer las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 deseptiembre de 2016 sobre los asuntos acumulados C 184/15 y C 197/15, y C 16/15, sobre sucesivos contratos de duración determinada en el sector público, CCOO recuerda que ya había alertado reiteradamente de la situación actual de precariedad en el empleo público y el abuso que se estaba cometiendo en la concatenación de contratos en las distintas Administraciones Públicas.

 El sindicato entiende que los contenidos de estas sentencias son de aplicación en todos los sectores de empleo público y por tanto de aplicación en el conjunto de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Justicia, Sanidad, Educación, etc.).

Por ello, CCOO exige la apertura de un proceso de negociación que revise y adapte la actual normativa a las directivas comunitarias y a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con un nivel de garantías para todo el personal temporal, sea su relación laboral o estatutaria, respetuosa con el principio de estabilidad en el empleo, de causalidad en la contratación temporal, manteniendo el empleo cuando exista fraude de ley o irregularidades en la contratación hasta su cobertura reglamentaria, y que garantice que cuando dicha cobertura ordinaria se produzca, el cese sea indemnizado en igualdad de condiciones que para el conjunto de trabajadoras y trabajadores fijos.

Así mismo, para poder cumplir con lo dictado en las sentencias, se hace necesario modificar las leyes básicas que impiden, por un lado, generar nuevas plazas vacantes en las que se tendrían que convertir los actuales eventuales estructurales que, como su propio nombre indican, no cubren necesidades temporales o esporádicas sino que vienen a cubrir necesidades de plantilla. Y por otro lado, eliminar las tasas de reposición y convocar ofertas públicas de empleo en las distintas Administraciones Públicas y con ello dotar de estabilidad al conjunto del empleo público.

En este sentido, CCOO vuelve a reiterar su propuesta de aprobar una ley excepcional en el conjunto del Estado con una oferta de más de 300.000 plazas en los distintos sectores y conseguir así estabilizar la actual situación de excesiva precariedad que vive el empleo público y el deterioro que ha originado en los distintos servicios públicos. Esta oferta pública de empleo que no tendría coste adicional por cuanto son plazas cubiertas por personal interino o por eventuales estructurales.

Para el Área Pública de CCOO, lo que ha dejado claro la sentencia es que las distintas Administraciones Públicas vienen incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la patronal europea UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cláusulas 5 y 8, y con ello abusando de la precariedad del empleo púbico con una excesiva concatenación de contratos, mantenidos durante largo tiempo."

 

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Després de dues reunions de la Mesa tècnica per a l'estudi i millora voluntària de l'acció protectora de la seguretat social en els processos d'incapacitat temporal (IT) en la UPV.

CCOO considera que l'ampliació dels supòsits, proposta per l'Administració de la UPV, és absolutament insuficient i injusta per als i les treballadores d'aquesta universitat ja que aquesta s'ha limitat a contemplar supòsits quasi idèntics a la normativa establida per als funcionaris i funcionàries de la Generalitat Valenciana.

Si bé, amb el Reial decret Llei 20/2012 es va possibilitar la retallada salarial quan es produeix baixa per malaltia o accident, ara moltes administracions públiques estan ampliant els supòsits d'incapacitat temporal fins a fins i tot la totalitat dels supòsits de IT, amb independència que aquesta tinga el seu origen en malaltia comuna o accident, des del primer dia de baixa fins al terme de la incapacitat temporal.

Des de CCOO els vam proposar que s'ampliaran al 100 per 100 de les malalties i accidents, com així s'ha pactat en altres universitats espanyoles, (ací enllaç amb els altres acords) l'Administració de la UPV ni considere la proposta, nosaltres entenem que retallar el sou per estar malalt o haver tingut un accident és una mesura innecessària, injusta, lesiva i discriminatòria per al personal fent còmplices a les Administració de la UPV de les retallades que el PP va realitzar en aquests anys passats als Empleats Públics

A més, CCOO entén que actualment aquest descompte salarial és inassumible per a moltes famílies de la UPV havent de venir el personal a treballar malalt, amb el que açò suposa per a la seua salut i també, en cas de malalties infecte contagioses, per a la dels companys i companyes.

En CCOO seguirem lluitant per recuperar de manera immediata en la UPV aquest dret laboral bàsic i acabar amb aquesta situació indigna, perniciosa i discriminatòria.

    mujer trabajadora 02
Tras dos reuniones de la Mesa técnica para el estudio y mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social en los procesos de incapacidad temporal (IT) en la UPV.

CCOO considera que la ampliación de los supuestos, propuesta por la Administración de la UPV, es absolutamente insuficiente e injusta para los y las trabajadoras de esta universidad ya que ésta se ha limitado a contemplar supuestos casi idénticos a la normativa establecida para los funcionarios y funcionarias de la Generalitat Valenciana.

Si bien, con el Real decreto Ley 20/2012 se posibilitó el recorte salarial cuando se produce baja por enfermedad o accidente, ahora muchas administraciones públicas están ampliando los supuestos de incapacidad temporal hasta incluso la totalidad de los supuestos de IT, con independencia de que ésta tenga su origen en enfermedad común o accidente, desde el primer día de baja hasta el término de la incapacidad temporal.

Desde CCOO les propusimos que se ampliarán al 100 por 100 de las enfermedades y accidentes, como así se ha pactado en otras universidades españolas, (aquí enlace con los otros acuerdos) la Administración de la UPV ni considero la propuesta,  nosotros entendemos que recortar el sueldo por estar enfermo o haber tenido un accidente es una medida innecesaria, injusta, lesiva y discriminatoria para el personal haciendo cómplices a las Administración de la UPV de los recortes que el PP realizó  en estos años pasados a los Empleados Públicos

Además, CCOO entiende que actualmente este descuento salarial es inasumible para muchas familias de la UPV teniendo que venir el personal a trabajar enfermo, con lo que esto supone para su salud y también, en caso de enfermedades infecto contagiosas, para la de los compañeros y compañeras.

En CCOO seguiremos luchando por recuperar de manera inmediata en la UPV este derecho laboral básico  y acabar con esta situación indigna, perniciosa y discriminatoria.

  2016 04 08 no agresiones contra CCOO 01


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La Secció Sindical de CCOO de la UPV vol informar a la comunitat universitària de la situació de paralització de les negociacions en la qual ens trobem en aquest moment.


Des de fa algun temps, el STEPV està inundant la Universitat de denúncies penals i administratives contra l'Administració i, últimament, contra els seus propis companys. Encara que ha anat perdent totes les demandes que havia interposat, no cella en la seua obstinació de portar per la via judicial les negociacions amb la conseqüent paralització de les mateixes, la qual cosa comporta la pèrdua de possibilitats de promoció i millores en les condicions laborals de la plantilla.

El STEPV, després de guanyar les eleccions sindicals de 2014, ha intentat rematar a la resta de sindicats, començant per CCOO, cercant guanyar en els despatxos el que havien sigut incapaços de guanyar en les urnes.

Aquesta situació resulta greument perjudicial per a tots els col·lectius de la Universitat que estan esperant que les organitzacions sindicals aconseguisquen avanços i negocien solucions als seus problemes. No obstant açò, el STEPV dedica els seus esforços a denunciar i portar als tribunals a la resta d'interlocutors entorpint el seu treball.

Alguns d'aquests avisos de denúncia es fan ja a persones concretes, per opinar des del seu sindicat i no coincidir amb els criteris del STEPV, com podeu comprovar en el document adjunt. Sembla que tracten d'acoquinar-nos amb denúncies pel penal perquè “ens llevem d'al mig” per temor a sancions. No ho van a aconseguir.


Des de CCOO considerem que seria molt desitjable un allunyament radical, en aquest escenari tan crispat, de la demagògia, de la falta de rigor, dels escrits indigests i de les indesitjades denúncies.

En CCOO tenim molt clar que la nostra representació ha de dedicar-se exclusivament a intentar la millora de les condicions de treball de la plantilla.

És inútil demanar-li a l'equip rectoral més valentia, o una disposició diferent en la negociació col·lectiva, o un estil d'adreça més participatiu o el compliment dels compromisos que assumeixen, si les organitzacions sindicals que representen a les treballadores i treballadors d'aquesta Universitat no tenim una posició més unitària. Aquesta última és la posició que sempre ha adoptat CCOO estant en majoria o en minoria.

En CCOO opinem que les situacions de prepotència no porten a cap lloc. Com l'acudit de la loteria, si no compres no et toca. Companyes i companys del STEPV per a exigir el pagament de la Carrera Professional hi ha primer que haver-ho acordat i signat amb l'Administració, i vosaltres us vau negar a fer-ho en el mes de desembre. CCOO, UGT i UPV-Sindical sí que van exercir la seua responsabilitat i van acordar i van signar la carrera professional per al PAS de la UPV. Una altra cosa és que el Conseller Marzá, amb el qual tan bé us porteu segons els vostres comunicats, estiga impedint de forma activa el pagament del 10% la carrera professional dels anys 2015 i 2016 malgrat estar consignada en els pressupostos de la Universitat Politècnica.

Salutacions sindicals.

 

 

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